Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-21826

Resolución de 1 de diciembre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, por el que se determinan los criterios generales para la negociación y suscripción de Convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2000, páginas 42273 a 42273 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-21826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 1 de diciembre de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha adoptado el Acuerdo por el que se determinan los criterios generales para la negociación y suscripción de Convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina.

Teniendo en cuenta el contenido del mismo, y con objeto de que reciba la más amplia difusión por la trascendencia que supone el contenido del citado Acuerdo para los sectores afectados, he tenido a bien resolver la publicación del mismo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2000.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo de 1 de diciembre de 2000 por el que se determinan los criterios generales para la negociación y suscripción de Convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina

1. En relación con la reciente aparición de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la cabaña española de ganado bovino y con objeto de establecer las medidas necesarias para prevenir su aparición en otros casos, así como para evitar que se traslade a la cadena alimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá los correspondientes Convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suministrará, con cargo a sus presupuestos, a los laboratorios de las Comunidades Autónomas que éstas designen al efecto, el reactivo para la realización del test de detección de la EEB, conocido como «prionic», con objeto de realizar las pruebas de diagnóstico necesarias a todos los bovinos existentes en territorio español o importados que se encuentren en situación de riesgo. La obligación del Ministerio alcanzará, al menos, el suministro de un total de reactivos para la realización de 350.000 test de detección, durante el período 2000-2001.

b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cooperará en la realización de las actuaciones de formación del personal preciso para la realización del diagnóstico de la EEB en los laboratorios que designen las Comunidades Autónomas al efecto. La obligación del Ministerio alcanzará al personal que se vaya a dedicar a la realización de dichas pruebas en un laboratorio por cada Comunidad Autónoma, salvo que existan razones fundadas para ampliar la cooperación en algún caso.

c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, a través del Centro Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, la recepción y procesado de las muestras que reciba de los laboratorios designados por las Comunidades Autónomas, para, en su caso, la confirmación del diagnóstico.

d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará, con cargo a sus presupuestos, el coste del equipo material y personal técnico necesario para los laboratorios de las Comunidades Autónomas designados para la realización de los test de detección de la EEB, hasta el 50 por 100 de su coste.

2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará, en el ámbito de sus competencias, todas aquellas medidas complementarias, como contratos de asistencia técnica o utilización de medios instrumentales propios u otras que considere necesarias en la lucha contra la EEB, las cuales, en su caso, se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2000
  • Fecha de publicación: 02/12/2000
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Sanidad veterinaria
  • Universidad de Zaragoza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid