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Documento BOE-A-2000-21956

Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios y encuentros escolares entre alumnos de centros docentes españoles y de centros docentes de Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2000, páginas 42420 a 42423 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-21956

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre) establece en su disposición primera, que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros de la Unión Europea y encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos y profesores de centros docentes españoles y de centros docentes de los países miembros de la Unión Europea.

Los intercambios pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo entre los alumnos a través del desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto educativo y puestas en práctica durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residencia.

El objetivo de los encuentros bilaterales o multilaterales es el establecimiento de una relación entre dos o más centros escolares de diferentes países de la Unión Europea que facilite su conocimiento y acercamiento mediante un proyecto educativo conjunto que se llevará a cabo en uno de los países participantes en el proyecto.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por último, se ha adaptado la composición del Jurado de evaluación de los proyectos presentados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en la disposición Primera de la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) se convocan, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, ayudas por un importe máximo de 62.900.000 de pesetas, para la realización de:

a) Intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros de la Unión Europea.

b) Encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de Centros docentes de los países miembros de la Unión Europea que se realicen en un centro extranjero.

Segundo.

Los centros que vayan a participar en un intercambio escolar o encuentro bilateral o multilateral de alumnos podrán recibir la siguiente ayuda:

a) Importe de la bolsa de viaje por profesor acompañante, con una dotación de 53.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en las Islas Canarias y Baleares, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el importe de la bolsa de viaje será de 63.000 pesetas.

b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio, y, en su caso, la prima del seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian o realizan el encuentro:

Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 10.000 pesetas.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 15.000 pesetas. Entre 1.001 y 2.500 kilómetros: Hasta un máximo de 22.000 pesetas.

Entre 2.501 y 3.500 kilómetros: Hasta un máximo de 27.000 pesetas.

Más de 3.500 kilómetros y los centros ubicados en las islas Baleares y Canarias, las Ciudades de autónomas Ceuta y Melilla: hasta un máximo de 32.000 pesetas.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente avaladas por la Administración educativa de la que dependa el centro, podrá concederse ayuda para alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas por alumno participante.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).

b) Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al Sistema anterior a la citada Ley.

Cuarto.

Los intercambios escolares y los encuentros bilaterales o multilaterales de alumnos que propongan los centros que concurran a la presente convocatoria, deberán reunir las condiciones siguientes:

a) El intercambio o encuentro deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado con el centro docente extranjero y formará parte del proceso educativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación general del centro.

b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán que ser avaladas por la Administración educativa de la que dependan.

c) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero deberá ser como máximo de diez días (incluyendo el viaje).

d) La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros españoles, deberá tener lugar entre el 26 de febrero y el 16 de julio del año 2001.

e) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo de 15 y un máximo de 40.

f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Entre 15 y 20 alumnos: Un profesor.

Entre 21 y 30 alumnos: Dos profesores.

Entre 31 y 40 alumnos: Tres profesores.

Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse a la ratio profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.

Quinto.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se inserta como anexo a la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:

Aspectos generales: Breve referencia al centro español y su entorno. Situación de la enseñanza de idiomas en el centro. Breve informe de la realidad educativa del centro extranjero y de su entorno.

Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio o encuentro: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las relaciones y contactos previos con el centro extranjero; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio o encuentro; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material elaborado por los estudiantes españoles y extranjeros. Procedimiento de evaluación.

En el supuesto de los encuentros bilaterales o multilaterales, deberá constar el tema que será eje sobre el que se fundamente el proyecto, enumerando las áreas curriculares en las que se basa.

b) Previsión desglosada de gastos.

c) Aprobación del Consejo Escolar u Órgano Colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.

d) Compromiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte del centro extranjero, en el que se indicará expresamente que se acepta al grupo español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga ayuda económica para realizar el intercambio o encuentro en el presente curso escolar.

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.

3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicación y entrega de la ayuda, en su caso.

Sexto.

1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 22 de diciembre del 2000, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58. 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Séptimo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección remitirá a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una relación de las solicitudes recibidas de los centros de sus respectivos ámbitos territoriales.

Octavo.

1. Los proyectos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Dos representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de cinco.

3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de la Orden de 30 de octubre de 1992, el Jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

Conocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y educativa de los países que integran la Unión Europea. Puntuación máxima: 3 puntos.

Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales diferentes. Puntuación máxima: 2 puntos.

Participación del alumnado en la realización del proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 1 punto.

Desarrollo de proyectos que fomenten la idea de una Europa común. Puntuación máxima: 1 punto.

Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 1 punto.

Aprendizaje de las lenguas extranjeras y fomento de las lenguas españolas en centros extranjeros. Puntuación máxima: 1 punto.

No haber recibido anteriormente subvención para la realización de un intercambio con otro centro de la Unión Europea o no haberla recibido en los últimos tres años. Puntuación máxima 1 punto.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Décimo.

1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de selección, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte, contenida en las Ordenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio de 1996, resolverá la convocatoria antes del 26 de febrero del año 2001, que determinará:

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando prorrogado el periodo de realización del intercambio hasta el día 24 de noviembre del año 2001.

c) Los centros excluidos con indicación de su causa.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, enviará a los centros participantes en la convocatoria, la oportuna notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Posteriormente, la relación definitiva de centros beneficiarios de las ayudas se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los alumnos y profesores participantes en el intercambio o encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá constatar la suscripción de la correspondiente póliza.

Undécimo.

El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de centros españoles ubicados en el exterior, el libramiento se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las ayudas correspondientes a los centros dependientes de las mismas.

Duodécimo.

La Orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimotercero.

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias, en su caso.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de los centros dependientes de Comunidades Autónomas, la citada documentación se deberá remitir a la respectiva Consejería de Educación.

Decimocuarto.

1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación en el Exterior acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas, se ha cumplido la finalidad prevista, y se ha rendido la Cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decimoquinto.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Decimosexto.

Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 17 de julio del año 2001. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Decimoséptimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimoctavo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las Instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Decimonoveno.

Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO
Intercambios o encuentros entre alumnos de centros docentes de la Unión Europea

Señale si se trata de:

☐ Intercambio

☐ Encuentro

1. Datos del centro español:

Nombre del centro:.............................................................................................

Dirección:..........................................................................................................

Población:..........................................................................................................

Provincia:...........................................................................................................

Código postal:.....................................................................................................

Teléfono:............................................................................................................

Fax:...................................................................................................................

Número de alumnos participantes:.........................................................................

Curso que estudian:.............................................................................................

Número de profesores acompañantes:....................................................................

Tipo de centro

☐ Público

☐ Concertado

☐ Privado

☐ No concertado

Nombre y apellidos de los profesores responsables del desarrollo de la actividad:................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................

¿Ha solicitado ayuda económica para este intercambio a otro organismo oficial?

☐ SÍ

☐ NO

En caso afirmativo indique a cuál:

☐ Programa Sócrates

☐ Programa Leonardo

☐ Comunidad Autónoma

☐ Otros

​¿Ha recibido con anterioridad subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de algún intercambio o encuentro con centros de la Unión Europea?

☐ SÍ 

☐ NO

En caso afirmativo, señale el último curso académico en que le fue concedida la ayuda:...............................................................................................

(Rellenar solamente en caso de agrupamiento de dos centros españoles):

Nombre del centro con el que se agrupa:...............................................................

Dirección:..........................................................................................................

Población:..........................................................................................................

Provincia:...........................................................................................................

Código postal:.....................................................................................................

Teléfono:............................................................................................................

Fax:...................................................................................................................

Número de alumnos participantes:.........................................................................

Curso que estudian:.............................................................................................

Número de profesores acompañantes:....................................................................

Tipo de centro

☐ Público

☐ Concertado

☐ Privado

☐ No concertado

Centro representante a efectos de comunicación y libramiento, en su caso, de la ayuda..........................................................................................................................................................................................................

2. Datos del centro extranjero:

Nombre del centro:.............................................................................................

Dirección:..........................................................................................................

Población:..........................................................................................................

Código postal:....................................................................................................

Provincia o Departamento:...................................................................................

País...................................................................................................................

Teléfono:............................................................................................................

3. Datos del intercambio o encuentro:

Fecha prevista:

Alumnos españoles en el extranjero:

Del........ de...................................

al........ de........................ de 2001.

Alumnos extranjeros en España: Del........ de.............................................. al........ de........................ de 2001.

Duración del intercambio o encuentro del grupo español (incluyendo viaje y estancia)................................ días.

Distancia entre los centros (ida y vuelta):.................................

Kms. Número total de alumnos españoles participantes:...........................

Número de profesores participantes:...............................................

4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos)

Gastos Coste
Viaje de ida y vuelta (indicar medios de transporte.  
Importe de la prima del seguro.  
Preparación y desarrollo de la actividad (especificar).  
Bolsa del profesor/es.  
 Total global.  

El Director del.................................................................................................. solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de intercambios o encuentros escolares entre alumnos y profesores de centros docentes españoles y de centros docentes de los países miembros de la Unión Europea durante el curso 2000-2001 para lo que adjunta la siguiente documentación:

5. Documentación aportada por el centro:

☐ Solicitud formalizada. Apartado Quinto 1.

☐ Proyecto pedagógico. Apartado Quinto 1.a)

☐ Previsión desglosada de gastos. Apartado Quinto 1.b)

☐ Aprobación del Consejo Escolar o Certificado de la Dirección del centro. Apartado Quinto 1.c).

☐ Compromiso formal de aceptación por parte del centro extranjero para el curso 2000-2001. Apartado Quinto 1.d)

Asimismo, el Director certifica que se encuentran archivadas en el centro las autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes.

........................, a......... de........................ de 2000.

El/los Director/es del/los centro/s solicitante/s

(Firma y sello del centro)

Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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