De conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
disposición transitoria tercera del Real Decreto 429/1988, de 29 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, y Reales Decretos 607/1988, de 10
de junio, y 1085/1988, de 23 de septiembre, de creación de los
Juzgados de Menores,
Esta Secretaría de Estado ha acordado anunciar concurso para
la provisión de las Secretarías vacantes de Juzgados de Menores
entre Secretarios judiciales, que figuran en el anexo.
El concurso se ajustará a las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios
que pertenezcan a las Categorías Segunda y Tercera del Cuerpo
de Secretarios Judiciales.
Segunda.-No podrán concursar:
a) Los Secretarios Judiciales electos.
b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en
concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron
posesión en dicha plaza.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurran dos años; o cinco, para obtener destino en la misma
localidad en que se les impuso la sanción.
d) Los suspensos.
Tercera.-Tendrán preferencia a estas plazas, y se adjudicarán,
primero entre Secretarios judiciales de Segunda Categoría que
lo soliciten y, en su defecto, entre Secretarios Judiciales de Tercera
Categoría solicitantes, definiéndose la prioridad entre ellos en
atención al mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Para participar en el concurso a las plazas de nueva
creación no regirán las limitaciones de los apartados a) y b) de
la norma segunda del presente concurso, cuando se trate de
órganos jurisdiccionales de nueva creación que no supongan mero
aumento del número de los ya existentes en la misma población.
Quinta.-Se concede un plazo de diez días naturales, a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", para que los interesados puedan
formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos,
mediante instancia, que deberá ser dirigida a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid), sin que
puedan tomarse en consideración las instancias que hayan tenido
entrada en el Registro General del expresado Ministerio
transcurrido aquel plazo, a menos que hubieran sido presentadas en
la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con indicación de la fecha de posesión del último destino.
Si venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado el vencimiento
al primer día hábil siguiente. Los que residan fuera de la Península
podrán formular su solicitud por telégrafo, sin perjuicio de
ratificarla mediante la oportuna instancia. En tanto no se produzca
el desarrollo de la citada Ley, las solicitudes se podrán presentar
también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Ningún participante podrá anular o modificar su
instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Séptima.-Los Secretarios que resulten nombrados para el
desempeño de estas plazas no podrán participar en otro concurso
de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de la toma
de posesión en las mismas.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro
del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 30 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes
Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO
Vacantes ofertadas de Segunda Categoría
Alicante. Juzgado de Menores número 2 (nueva creación).
Almería. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Ávila. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Barcelona. Juzgado de Menores número 4 (nueva creación).
Cádiz. Juzgado de Menores número 2, sede en Algeciras (nueva
creación).
Castellón de la Plana. Juzgado de Menores número 1 (nueva
creación).
Ceuta. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Cuenca. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Guadalajara. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Huelva. Juzgado de Menores.
Huesca. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Logroño. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Lleida. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Madrid. Juzgado de Menores número 5 (nueva creación).
Madrid. Juzgado de Menores número 6 (nueva creación).
Málaga. Juzgado de Menores número 2 (nueva creación).
Melilla. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Ourense. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Palma de Mallorca. Juzgado de Menores número 2 (Illes
Balears) (nueva creación).
Segovia. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Sevilla. Juzgado de Menores número 2 (nueva creación).
Soria. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Teruel. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Valencia. Juzgado de Menores número 3 (nueva creación).
Zamora. Juzgado de Menores número 1 (nueva creación).
Zaragoza. Juzgado de Menores.
Total plazas: 26
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