Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-21995

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42532 a 42536 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-21995

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2536/1985,

de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la

Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las

necesidades de Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por

el artículo 18, en relación con el artículo 3.2 e), de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por

el artículo 76 b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con sujeción a

las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 92 plazas

pertenecientes a la Escala Administrativa, grupo C, por el sistema

de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada entre otras, por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con las pruebas, valoraciones, méritos y

puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes

se harán públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a aquellos aspirantes que la hayan superado, les serán sumados

los puntos de la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las fases de oposición y concurso, hayan obtenido mayor

puntuación sin que su número pueda ser superior al de plazas

convocadas.

1.7 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de marzo de 2001.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años.

Podrán participar también aquellos aspirantes que sin poseer

la titulación necesaria, tengan una antigüedad de diez años en

un Cuerpo o Escala de funcionarios del grupo D, o en categoría

laboral equivalente en caso de ser personal laboral funcionarizado;

o una antigüedad de cinco años y aprobado el curso específico

de formación convocado a tal efecto por la Universidad Politécnica

de Madrid.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio

de funciones públicas.

F) Estar en servicio activo y ocupando un puesto en propiedad

en la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad

de, al menos, dos años en un Cuerpo o Escala de funcionarios

del grupo D.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada

gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de

Madrid (Rectorado UPM: Avenida Ramiro de Maeztu, número 7,

Madrid); en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, Madrid);

en la Dirección General de la Función Pública (Calle María de

Molina, número 50, Madrid) y en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle de Atocha, número 106, Madrid).

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para el órgano

Convocante") deberá realizarse en el Registro General de la

Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu,

número 7, 28040 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad Politécnica de Madrid.

A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original

de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta

Universidad. La falta del comprobante bancario original, determinará

la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago

de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación

ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

Igualmente, junto a la solicitud, se acompañarán dos fotocopias

legibles del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa correspondiente, si se es nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea.

La certificación de los servicios prestados como funcionario

del grupo D, en la que deberá constar el grado consolidado, el

nivel del puesto desempeñado, la titulación del candidato y la

antigüedad en el Cuerpo o Escala, será expedida de oficio después

de terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el lugar

señalado en esta base, se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

A) En el recuadro destinado a "Centro" consignarán: "UPM:

Escala Administrativa-Promoción".

B) En el recuadro destinado a "Escala" consignarán:

"Escala C".

C) En el recuadro destinado a "Plaza Número"

consignarán: "100".

3.4 Los derechos de examen serán de 916 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0085-0621-18-0000012155,

de la sucursal 621 del Banco de Santander (calle Cea Bermúdez,

número 25, de Madrid), a nombre de la Universidad Politécnica

de Madrid-"Pruebas Selectivas: C Administrativos-Promoción".

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.

En este caso, junto con la solicitud de participación en estas

pruebas, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de

minusvalía expedido por la Administración pública competente.

3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho podrán

ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de

los interesados.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en la que, además

de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos,

con indicación del lugar donde se encuentra expuesta dicha lista,

contendrá los nombres y apellidos de aspirantes excluidos y las

causas de exclusión.

Igualmente, en dicha Resolución, se recogerá el lugar, día y

hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su

exclusión, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de

la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Los

aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que

haya motivado su exclusión, serán definitivamente apartados de

la participación en estas pruebas, deviniendo firme la relación

de admitidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su

subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,

bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la

relación de excluidos sino que, además, constan en la lista de

admitidos.

4.3 Contra dicha Resolución podrán los interesados

interponer recurso potestativo de reposición, ante el excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en el

plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien

directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos

meses desde el día siguiente a su publicación.

4.4 La posible devolución de la tasa por derechos de examen

se regirá por lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,

de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector

de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en

quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Rector de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombren los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido tal

condición por alguna de las causas previstas en esta base, o por

otro motivo.

5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,

deberán poseer una titulación y pertenecer a Cuerpos o Escalas,

de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o, en su caso, de sus

respectivos suplentes. En dicha sesión, el Presidente recordará a

todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del

deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las

responsabilidades administrativas o penales que por cualquier

causa pudieran derivarse.

Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de

la mayoría absoluta de sus miembros titulares o, en su caso, de

sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en

la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el Secretario

con el visto bueno del Presidente.

Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo

justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.

5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en

los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo

podrán actuar concurrentemente, titulares y suplentes, el día de

la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas,

o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.

5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases

de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las

incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso

selectivo actuando, en todo momento, con plena autonomía

funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de

examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de

aprobación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado; y en las bases de esta

convocatoria.

5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,

limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para

tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De

la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la

Universidad.

5.10 El Tribunal determinará el contenido del ejercicio en

la misma sesión en que haya de celebrarse. De no ser posible

por el elevado número de aspirantes, el Presidente del Tribunal

determinará en dicha sesión el contenido del ejercicio a realizar

de entre los facilitados por cada miembro del Tribunal.

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del mismo, o a aquellos que no hayan observado debidamente

las instrucciones de examen.

5.13 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid). (Teléfono: 91 336 60 00).

En dicha sede, el Tribunal dispondrá una persona, miembro

o no del mismo, para que atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.14 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.15 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "L", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 28 de abril de 2000

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 9 de mayo), que

publica el resultado del sorteo para la determinación del orden

de actuación de opositores para el año 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.

Para ello, todos los aspirantes deberán acudir al ejercicio con

su documento nacional de identidad, o documento acreditativo

de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan dado el carácter de unidad de acto del

mismo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse los

cuestionarios de examen correspondientes. Tras su celebración,

el Tribunal publicará las plantillas de respuestas correspondientes

a las dos partes de la oposición, tanto en la sede del mismo como

en el lugar donde se haya celebrado.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa

audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de

la Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales

procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en su sede y en el lugar de celebración del ejercicio, la relación

de aspirantes aprobados que han superado el proceso selectivo,

ordenados según la puntuación alcanzada sumadas las fases de

oposición y concurso, y con indicación del número de documento

de identidad correspondiente.

7.2 El Presidente del Tribunal elevará copia certificada de

dicha relación de aprobados al excelentísimo señor Rector

Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en la

sede del Tribunal y en el lugar de celebración del ejercicio, los

aspirantes aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de

Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título a que hace referencia la

base 2.1 C), o certificado de tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para

el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en

el anexo IV de esta convocatoria.

8.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público

estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base

para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación

del Servicio de Personal del Ministerio u organismo del que

dependan justificativo de tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la

base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de

participación en estas pruebas selectivas.

8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica

de Madrid, mediante resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de

fotocopia del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,

de los aspirantes aprobados, y del ejemplar de la solicitud de

participación en estas pruebas selectivas enviado a la Universidad

convocante.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado". Tras tomar posesión, los opositores quedarán destinados en

el mismo puesto de trabajo que venían desempeñando.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración universitaria podrá, en su caso,

proceder a la revisión de oficio de las decisiones del Tribunal

conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Madrid, 31 de octubre de 2000.-El Rector, Saturnino de la

Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1. Fase de oposición:

1.1 La fase de oposición estará formada por un único

ejercicio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:

Primera parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en la

resolución, por escrito, de un cuestionario teórico comprensivo de

setenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del

programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público

al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.

Segunda parte: De carácter eliminatorio. Estará orientada a

apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

administrativas relacionadas con los contenidos de las materias

de Derecho Administrativo, Administración de Personal,

Administración Financiera y Administración Universitaria, a que hace

referencia el programa de la convocatoria. Consistirá en responder

a dos cuestionarios de carácter práctico, elegidos por el candidato

de entre cuatro propuestos por el Tribunal (uno de cada materia

del programa).

Cada cuestionario constará de diez preguntas con respuestas

múltiples.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

Para la realización del ejercicio, los aspirantes deberán acudir

provistos de lápiz del número 2 y bolígrafo negro.

2. Fase de concurso:

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,

siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo

de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el

límite máximo expuesto.

En este apartado se tendrán en cuenta los servicios reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

B) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan

consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala:

Grado correspondiente a los niveles, 15 y 16: 1 punto.

Grado correspondiente al nivel 17: 1,25 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 1,50 puntos.

C) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, según la siguiente escala:

Nivel CD 15 y 16: 2,5 puntos.

Nivel CD 17: 3 puntos.

Nivel CD 18: 3,5 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos o reconocidos con posterioridad

a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica igual o superior, pero distinta a la exigida para

ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C del artículo 25 de la

Ley 30/1984 de 2 de agosto, hasta un máximo de 1 punto, según

la siguiente escala:

Bachiller, Formación Profesional de 2.o grado o equivalente:

0,50 puntos.

Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

técnico, Formación Profesional de 3.er grado o equivalente: 0,75

puntos.

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 1 punto.

E) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber

superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad

o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan

recibido puntuación en el apartado D), de la fase de concurso,

según el siguiente baremo:

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años: 0,50 puntos.

Tres años de carrera: 0,75 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación alcanzada en la fase de oposición, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

2.2 Fase de oposición: La primera parte del ejercicio se

calificará de 0 a 14 puntos y la segunda parte de 0 a 6 puntos.

El Tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria

para superar ambas partes y cada una de ellas. Todo ello a la

vista de la dificultad de los cuestionarios propuestos y del grado

de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente

exigible para el acceso a esta Escala.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. La revisión del acto administrativo. El principio de

legalidad.

Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto y

principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento

administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

Órganos colegiados. Organismos públicos: Los Organismos

Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.

Tema 5. Actos jurídicos del administrado: Peticiones y

solicitudes, aceptaciones, recursos y reclamaciones, renuncias,

opciones, requerimientos, intimaciones y declaraciones. Participación

del administrado en las funciones administrativas.

Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Recursos de alzada, reposición y revisión. Las reclamaciones

económico-administrativas. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

II. Administración de Personal

Tema 1. Órganos superiores de la Función Pública.

Composición y atribuciones. El Registro Central de Personal. La

distribución de competencias en materia de personal: Departamentos

Ministeriales, Secretaría de Estado de la Administración Pública

y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior

de Personal.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de

empleo. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos

y efectos de cada una de ellas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Las

incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y

procedimiento.

Tema 4. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e

incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

Tema 5. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

Estructura del Sistema de la Seguridad Social. Afiliación y

cotización.

Tema 6. Acción protectora de la Seguridad Social. Entidades

gestoras y servicios comunes. Asistencia sanitaria. Incapacidad

temporal. Invalidez permanente. Jubilación.

Tema 7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.

III. Administración Financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto. Los principios

presupuestarios. Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas.

Concepto y objetivos. Fases: Programación. Presupuestación y control.

Tema 2. El presupuesto del Estado en España. Características

y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de

crédito. Incorporaciones de créditos. Transferencias de créditos.

Tema 3. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago.

Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos

contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias,

retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y

liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del

personal en activo: Pago por transferencia y pago por cheque

nominativo.

Tema 5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos

de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos "en firme", "a justificar" y "caja fija". Justificación

de libramientos.

Tema 6. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa. Especial referencia a los contratos de obras, de gestión

de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría

y asistencia, los contratos de servicios y los de trabajos específicos

y concretos no habituales.

Tema 7. El control del gasto público. Control interno: La

intervención General del Estado. Control externo: Tribunal de Cuentas.

Especial referencia al control de legalidad. La cuenta general del

Estado.

IV. Administración Universitaria

Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de

Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. Competencias

educativas y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de

gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y

control. Especial referencia al artículo 11 de la LRU.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y

régimen jurídico del profesorado. Retribuciones.

Tema 5. Organización administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

Administración y Servicios. Relaciones de Puestos de Trabajo. Escalas

y provisión de puestos de trabajo.

Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización

académica. Departamentos. Escuelas Técnicas Superiores.

Facultades. Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. Centros

adscritos.

Tema 7. La Universidad Politécnica de Madrid. Matrículas.

Tasas y precios públicos. Liquidación, gestión, recaudación y

aplicación al presupuesto de las tasas. Seguro escolar.

Tema 8. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de

alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia.

Convalidaciones. Títulos Universitarios.

ANEXO III

1. Tribunal:

1.1 El Tribunal estará compuesto por los siguientes

miembros:

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla.

Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

1.o Ilustrísimo señor don Adolfo de Francisco García.

Vicerrector de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.o Ilustrísimo señor don Jesús Sánchez Mifiana. Director de

la ETSI Telecomunicación.

3.o Don Carlos Otennín Blanco. Representante del Personal

de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de

Madrid

4.o Don Santiago Arquero Arquero. Representante del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica

de Madríd.

Secretaria: Doña Milagros Torija Romero. Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu. Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

1.o Ilustrísimo señor don Félix Soriano Santandreu.

Vicerrector de Ordenación Académica la Universidad Politécnica de

Madrid.

2.o Ilustrísimo señor don Joaquín García de Martitegui.

Director de la EUIT Agrícola.

3.o Doña Mercedes Adán Calvo. Representante del Personal

de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de

Madrid.

4.o Don Julián Pajuelo Fernández. Representante del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Secretaria: Doña M.a del Carmen del Castillo Ortigüela. Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO IV

Don .........................................................

con domicilio en ................................................

y con documento nacional de identidad número: .................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

ftmcionario de la Escala ................................. que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilítado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En ................. a....... de ..................... de 2000

ANEXO V

Don .........................................................

cargo ...........................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..........................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece: ..........................

Documento nacional de identidad número: ...................

Número de Registro de Personal: .............................

Titulación académica: .......................................

1. Destino actual: ..........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia, a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes:

Años: .............. meses: .............. días: ..............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Años: .............. meses: .............. días: ..............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años: .............. meses: .............. días: ..............

Curso Específico de Formación para acceso al grupo C

iNo

i

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes: .............

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes: .....................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a ...............................................................

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid