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Documento BOE-A-2000-22

Resolución de 1 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca "NEW HOLLAND", modelos TN 55 D (2WD) y ocho más que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2000, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-22

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, de los tractores que se citan, con homologación CEE, según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986, y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, de 27 de julio de 1979 y de 28 de mayo de 1987.

1. Esta Dirección General resuelve autorizar las estructuras de protección:

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TS 53. Tipo: Bastidor de dos postes atrasado. Número de homologación: e13*79/622*88/413*0014.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TS 54. Tipo: Bastidor de dos postes atrasado. Número de homologación: e13*79/622*/88/413*0015.

Válida para los tractores:

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 55 D (2WS). Versión: 2RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 55 D (4WD). Versión: 4RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 55 S (4WD). Versión: 4RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 65 D (2WD). Versión: 2RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 65 D (4WD). Versión: 4RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 65 S (4WD). Versión: 4RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 75 D (2WD). Versión: 2RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 75 D (4WD). Versión: 4RM.

Marca: «NEW HOLLAND». Modelo: TN 75 S (4WD). Versión: 4RM.

2. Cualquier modificación de las características de las estructuras en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en las disposiciones mencionadas.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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