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Documento BOE-A-2000-22014

Orden de 30 de octubre de 2000 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el curso 2000-2001, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42583 a 42593 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-22014

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

El artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social y el artículo 20.2 del Real Decreto 1345/1991 de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» BOE del 13) dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras Administraciones o Instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Por otra parte, en cumplimiento del Título V de la Ley Orgánica 1/1990, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1996 el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.

En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se establece que estos alumnos podrán cursar los programas de Garantía Social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Asimismo, la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) regula los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con distintas Instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades, dentro del marco normativo establecido por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por la citada Orden de 12 de enero de 1993.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

1. a) Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 y a la presente convocatoria.

1. b) El procedimiento a seguir para su resolución será el de urgencia. En consecuencia, todos los plazos referidos al procedimiento, salvo los de presentación de solicitudes y recursos, están reducidos a la mitad (artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero).

2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo ámbito de actuación, a la fecha de firma de esta disposición, corresponda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:

Iniciación Profesional en colaboración con centros docentes privados.

Formación-Empleo:

En colaboración con Entidades Locales.

En colaboración con Asociaciones Empresariales sin fines de lucro.

Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro (Organizaciones no Gubernamentales), que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad (Asociaciones pro personas con discapacidad).

Objeto de la subvención

Segundo.

El objeto de la convocatoria es el de ayudar a financiar dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el anexo I de la Orden de convocatoria de 8 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social a iniciar durante 1999, que les posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios.

Objetivos de los programas

Tercero.

Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1993.

Destinatarios, formación de los grupos y comienzo de actividades

Cuarto.

1. Destinatarios. Podrán acceder a los programas jóvenes menores de veintiún años que tengan dieciséis años cumplidos o hayan cursado los diez años de escolaridad obligatoria que establece la LOGSE sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.

2. Formación de los grupos. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de 3 por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado. En todo caso, la Comisión Mixta determinará la ratio del grupo dentro de los límites señalados en función de las características de todos los alumnos.

3. Comienzo de actividades. Una vez que entre en vigor la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, deberán comenzar los programas objeto de subvención. Las acciones formativas se iniciarán a los treinta días siguientes a la publicación de la Orden de resolución de la presente disposición, en el caso de la modalidad de Formación—Empleo con Entidades Locales y a los quince días en las restantes modalidades. No se autorizarán comienzos posteriores a la fecha referida.

Estructura de los programas. Programaciones

Quinto.

1. Estructura de los programas. Todos los programas de Garantía Social constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden de 12 de enero de 1993 y su estructura específica, con carácter general, será la siguiente:

Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas.

Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas.

Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas.

Actividades Complementarias: entre dos y tres horas.

Acción Tutorial: entre una y dos horas.

En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales la duración semanal estará comprendida entre 26 y 30 horas semanales, de lunes a viernes en horario continuo de mañana o de tarde.

2. Programaciones. Las Entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos,

b) Los objetivos,

c) La metodología a emplear,

d) Un esquema general de las programaciones didácticas,

e) Los procedimientos y los criterios de evaluación

f) El horario semanal de las diferentes áreas y actividades,

g) El horario de dedicación del profesorado,

h) La organización de espacios y recursos,

i) Previsión de gastos.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993. La Dirección Provincial comunicará por escrito a la Entidad beneficiaria la aprobación o, en su caso, la propuesta de modificación que la programación requiera.

Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de los programas se articularán, preferentemente, tomando como referencia y eje vertebrador el Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar la programación a las características individuales de los alumnos. Estas programaciones serán elaboradas, a lo largo del curso, por el equipo educativo y estarán a disposición de la Dirección Provincial correspondiente.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de las Unidades de Programas Educativos, asesorará a las Entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones.

Comisiones Mixtas

Sexto.

En el plazo de una semana a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos representantes de la Dirección Provincial correspondiente, designados por el Director Provincial, y dos representantes de cada Entidad subvencionada. El presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial, que se encargará de convocar dicha comisión, y el Secretario uno de los representantes de la Entidad.

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

Establecer el funcionamiento del programa: organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el programa.

Elaborar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo dentro de los límites marcados en esta Orden.

Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa.

Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

Estudiar las causas de los posibles abandonos o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa; en la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo, y en la última a la aprobación de la Memoria referida en el apartado décimo de esta disposición. Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia a la Dirección Provincial correspondiente y a la Subdirección General de Formación Profesional. Una vez constituidas, cada Comisión comprobará, dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan a los apartados quinto.1 y séptimo de la presente disposición.

El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Profesorado

Séptimo.

1.1 Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales.

1.2 Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la Entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda, en función de las áreas asignadas a cada uno, y para coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la Comisión Mixta asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos profesores de cada grupo.

1.3 Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del Programa entendiéndose que la contratación se hará por un mes más de lo que duren las actividades lectivas. En la modalidad de Formación-Empleo el mínimo será de trece meses.

2.1 El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente, que realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo. Excepcionalmente, para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, y previo informe favorable de la Dirección Provincial correspondiente, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar que esta formación sea impartida por una empresa del sector profesional, acordándose, mediante convenio de colaboración o contrato, las condiciones de su desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado decimoctavo.4 de esta disposición.

2.2 El Área de Formación Básica será impartida por un maestro o titulado universitario. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área deberá ser impartida por un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

2.3 El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos formadores del equipo educativo.

3. Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (cuidador, trabajador social o educador de calle, etc...) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea. En todo caso esta situación deberá ser aprobada por la correspondiente Comisión Mixta.

Criterios de selección y matriculación de alumnos

Octavo.

1. Serán las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto las que aprobarán el listado definitivo de alumnos que participarán en el programa.

Este listado se hará a partir de la relación indicada en el Anexo II y, en su caso, de los datos de que disponga la Dirección Provincial sobre otros posibles destinatarios del programa, garantizando la publicidad de la oferta de programas para que cualquier joven interesado que cumpla los requisitos señalados en el apartado cuarto.1 pueda solicitar plaza. La selección se hará teniendo en cuenta tanto las características y necesidades de los jóvenes como los objetivos que se pretenden en cada modalidad.

2. En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas disponibles, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.2 de la presente convocatoria, las correspondientes Direcciones Provinciales podrán seleccionar los alumnos que estimen conveniente para completar el grupo.

3. El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el primer mes de desarrollo del programa. Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno después del primer mes, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se asegure el aprovechamiento del programa.

4. La inscripción se realizará en la Entidad donde se desarrolle el programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.

5. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación que se determine para la matriculación del alumnado según los modelos facilitados por ésta.

Evaluación y certificación

Noveno.

1. Evaluación. La evaluación de los alumnos se realizará de acuerdo con el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 1993.

Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren.

Durante el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantendrá periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento de todo el proceso formativo, será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación, que podrá presidir la sesión de evaluación si lo considera oportuno.

2. Certificación. Todos los alumnos recibirán un certificado según lo establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden de 12 de enero de 1993.

Memoria

Décimo.

Al finalizar cada programa el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

Resumen del desarrollo del programa.

Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes.

Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad de los Planes de Inserción Laboral que, subvencionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se hayan podido desarrollar o se estén desarrollando en la zona.

Recursos utilizados.

Valoración general del programa y conclusiones.

Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta a lo largo del desarrollo del Programa.

Modalidades de programas

Undécimo.

A) Modalidad de Iniciación Profesional en centros docentes privados.

1. Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad los centros docentes privados que, además de disponer de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener suscrito concierto educativo para impartir enseñanzas de formación profesional reglada de la rama o familia correspondientes al perfil profesional para el que se solicita subvención, siempre que no tengan concierto educativo para impartir programas de Garantía Social.

b) Estar legalmente constituido como institución sin fines de lucro y autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir enseñanzas de formación profesional y que no tengan concierto educativo.

2. Objetivo de la modalidad. Los programas de Iniciación Profesional se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la posibilidad de reinserción educativa.

3. Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la presente disposición, estos programas atenderán preferentemente a aquellos jóvenes que hayan agotado todas las posibilidades de conseguir el título correspondiente, especialmente aquellos que hayan cursado programas de Diversificación Curricular, y que deseen continuar en el sistema educativo.

4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativos. En esta modalidad la duración de los programas será como mínimo de 990 horas.

La estructura y distribución horaria semanal de los componentes formativos será la especificada en el apartado quinto.1 de la presente disposición.

5. Prácticas en Empresas. Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, salvo excepciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo de la presente disposición, prácticas en Empresas o Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

B) Modalidad de Formación-Empleo.

1. Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo:

1.1 Las Entidades Locales incluidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.2 Asociaciones empresariales sin fines de lucro, legalmente constituidas, siempre que en su ámbito de actuación esté incluido el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Objetivo de la modalidad. Los programas de Formación-Empleo se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local, empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3. Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la presente Orden, los programas de Formación—Empleo darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos. Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración mínima de un año o 1.100 horas de formación y constará de dos fases: La primera de formación inicial en el perfil profesional subvencionado, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase la distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el apartado quinto.1 de la presente disposición.

En la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15 por 100 de la jornada máxima a que se refiere el artículo 11 la Ley 63/1997, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1997 y 9 de abril de 1998, respectivamente), sobre los contratos para la formación.

El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase. Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante el contrato para la formación, por las Entidades beneficiarias de la subvención (Entidades Locales o Asociaciones empresariales sin fines de lucro) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50 por 100 de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Estas retribuciones no serán imputables en ningún caso a la subvención concedida, de acuerdo a lo señalado en el apartado decimoctavo.3 de esta disposición.

La entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no haya empresas que puedan llevarla a cabo. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la primera, y si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento de los alumnos, la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida.

Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase la formación estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral del alumno.

Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar la primera fase del programa, podrán seguir matriculados en el mismo siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el tiempo de formación previsto en el programa.

A fin de rentabilizar recursos, si la organización del programa lo permite y existen plazas vacantes, la formación en alternancia con el trabajo podrá abrirse a otros jóvenes con contrato para la formación, en trabajos de la misma familia profesional del perfil que se esté impartiendo.

C) Modalidad de Talleres Profesionales.

1. Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2. Objetivo de la modalidad. Los programas de Talleres Profesionales se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, así como a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje y la formación.

b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.

La modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3. Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de esta Orden, los programas de Talleres Profesionales atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

En el caso de que el número de posibles alumnos supere el máximo de plazas disponibles, la Comisión Mixta seleccionará a los jóvenes participantes dando preferencia a aquellos que tengan mayores carencias culturales, familiares o sociales.

4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativos: La duración mínima de los programas será de un año (once meses de actividades), asegurando un total de 1.100 horas de formación. Se autorizará la reducción de horas semanales cuando el desarrollo del programa tenga una duración mayor de la mínima exigida y siempre que se aseguren las mil cien horas indicadas.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

5. Relación con el mundo laboral. Como parte de los contenidos del área de Formación Profesional Específica, los jóvenes de estos programas podrán hacer prácticas formativas, de forma voluntaria, salvo en las excepciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo de la presente disposición, en Empresas o Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, reguladas en la normativa que a tal efecto disponga la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o ser contratados por la propia Entidad o por otras Empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto B.4 de este apartado undécimo en lo referido a la formación en alternancia con el trabajo.

D) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

1. Beneficiarios: Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas, que presenten proyectos viables y dispongan de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.

La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2. Objetivo de la modalidad: Estos programas se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los alumnos. Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o Centros especiales de empleo.

3. Destinatarios: Además de que los alumnos con discapacidad pueden integrarse en programas de las otras modalidades de garantía social, esta modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la presente Orden. Preferentemente, serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación profesional.

4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos: Los programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas o dos cursos académicos, con la distribución horaria señalada en el apartado quinto.1 de la presente Orden.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

El área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases: Una primera de formación polivalente y una segunda de formación profesional específica orientada a la adquisición de las competencias correspondientes al perfil profesional subvencionado. Cada una de las fases se desarrollará en un curso escolar. No obstante, el equipo educativo podrá flexibilizar la duración de cada fase cuando así lo aconsejen bien el perfil profesional bien las condiciones del conjunto de los alumnos que formen el grupo. En todo caso, la duración total del programa no podrá ser superior a 1800 horas, ni la fase polivalente inferior a 360 horas.

5. Prácticas en empresas: Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, salvo excepciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo de la presente disposición, prácticas en Empresas o Centros de trabajo (nunca en Centros Ocupacionales) relacionados con el perfil profesional del programa, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Perfiles

Duodécimo.

Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas serán los que se relacionan en el anexo I de la Orden de 8 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social a iniciar durante 1999.

Solicitudes

Decimotercero.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo I de la presente disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Declaración responsable de la Entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer a los posibles alumnos (Anexo II).

Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se especifique: Jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

Esquema del programa de formación.

Infraestructura y recursos que aporta al programa. Organización del equipo educativo.

Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el apartado decimoctavo.3.

Relación de posibles Empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

Anexo II de la presente convocatoria: Relación de posibles alumnos que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en el apartado cuarto. 1 de esta convocatoria.

3. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Formación-Empleo por Entidades Locales, se acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

4. En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de programas en las modalidades de Iniciación Profesional desarrollada por entidades sin fines de lucro, Formación-Empleo por Asociaciones empresariales sin fines de lucro, de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se adjuntará también la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.

Presentación y plazo de las solicitudes

Decimocuarto.

1. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se presentará en la Dirección Provincial que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la Entidad interesada para que, en el plazo de cinco días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (Art.º 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tramitación del expediente de solicitud

Decimoquinto.

1. Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado decimocuarto.3, las Direcciones Provinciales las remitirán junto con la documentación presentada con cada una de ellas, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), en el plazo máximo de ocho días hábiles, adjuntando asimismo:

Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.

Una relación de los proyectos presentados en cada modalidad, indicando el orden de prioridad por perfiles profesionales.

2. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Comisiones de Selección

Decimosexto.

1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.

Dos representantes de la Subdirección General de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

Un representante del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. a) Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta como prioritarios los siguientes criterios:

Informe de la Dirección Provincial correspondiente.

En el caso de entidades subvencionadas en anteriores convocatorias, la valoración positiva del desarrollo de los programas de Garantía Social que hayan impartido.

Además, se tendrán en cuenta otros criterios como:

Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición y a todo lo dispuesto en esta Orden.

La oferta de otros programas de Garantía Social en la zona.

Grado de implicación de las empresas del sector profesional.

Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada.

Calidad del proyecto de actuación.

Experiencia: En la modalidad de Talleres Profesionales se tendrá en cuenta, además de la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios, la experiencia en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social.

Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la Entidad solicitante pone a disposición del programa.

Recursos humanos.

b) No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora referida en este apartado efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre. El plazo para efectuar dicho trámite será de ocho días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación.

Concesión y denegación de subvenciones

Decimoséptimo.

1. La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y contra la que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuantía

Decimoctavo.

1. La cuantía de la subvención será de: a) 80.000.000 ptas para la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones Locales que se imputará al concepto presupuestario 18.11.422C.462 del vigente ejercicio económico. En caso de que el número de solicitudes presentadas y la calidad de los proyectos lo justifique, esta cuantía podrá ser ampliable hasta un máximo de 40.000.000 ptas. más.

b) 200.000.000 ptas para el resto de las modalidades: Iniciación Profesional, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, con cargo al concepto presupuestario 18.11.422C.488 del vigente ejercicio económico.

2. Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000ES051PO120 para regiones de objetivo 1.

3. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo 10.000.000 de pesetas en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres Profesionales y Formación-Empleo. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 20.000.000 de pesetas para los dos cursos que dura esta modalidad.

Además, en todas las modalidades las cuantías estarán en función de los criterios que se establezcan en la Comisión de Selección, en particular del coste del perfil, y deberán destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

D) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención o alojamiento de éste sean imputados al programa.

E) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones Empresariales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

F) Formación, en su caso, de los profesores que imparten el programa, según se indica en el apartado vigésimo segundo.2 de esta Orden.

La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados en el apartado correspondiente del Anexo III. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación a la Comisión de seguimiento. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el apartado vigésimo de esta disposición.

4. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa. Para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, de forma excepcional y con la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se podrá subrogar el área de Formación Profesional Específica.

Pago de la subvención

Decimonoveno.

1. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en un único pago.

Para el pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial correspondiente la siguiente documentación:

A) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden por la que se concedan las subvenciones.

B) Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el apartado decimoctavo. 3, según anexo III.

C) Relación de alumnos matriculados, según anexo IV.

D) Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía equivalente al 10 por 100 (10%) del total de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituírse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

Las entidades referidas en el apartado undécimo.B.1.1 no tendrán que presentar la documentación solicitada en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

E) Las entidades que desarrollen las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales sin fines de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.

La Dirección Provincial remitirá, en el plazo máximo de quince días naturales desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, la documentación acreditativa original de haber constituido la garantía señalada en el punto D de este apartado y copia de los Anexos III y IV a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Subdirección General de Formación Profesional, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa se ha iniciado, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura) y de suficiente alumnado.

2. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Justificación de la subvención

Vigésimo.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa, las entidades beneficiarias deberán presentar ante las respectivas Direcciones Provinciales original y copia de la siguiente documentación:

a) General para todas las modalidades:

Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria del programa a que hace referencia el apartado décimo de esta Orden.

Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2 de la presente disposición.

En su caso, escrito referido en el apartado decimoctavo.3 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

b) Dependiendo de la modalidad:

En el caso de la modalidad de Formación-Empleo, desarrollada por las Entidades Locales, se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada, así como detalle de los gastos efectuados.

En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para Asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, además, se presentará la siguiente documentación:

Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al Programa de Garantía Social.

2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá el original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), para su comprobación y posterior envío al Tribunal de Cuentas.

Los expedientes de los alumnos quedarán en la Dirección Provincial respectiva o donde ésta determine. Del Acta de Evaluación Final se enviará fotocopia quedando el original en la correspondiente Dirección Provincial.

3. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de la garantía a que hace referencia el punto D del apartado decimonoveno.1 de esta disposición.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Vigésimo primero.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Obligación de los beneficiarios

Vigésimo segundo.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a facilitar cualquier información que les sea requerida por este Ministerio, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los profesores contratados para el desarrollo del programa a los cursos de formación que pueda organizar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los gastos de desplazamiento y manutención que en ese caso se originen podrán imputarse a la subvención, según lo señalado en el apartado decimoctavo.3.F de la presente disposición.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésimo tercero.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Vigésimo cuarto.

Contra la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelva la presente disposición, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, la resolución de esta convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimo quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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