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Documento BOE-A-2000-22017

Resolución de 8 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo de actualización del Convenio firmado el 14 de junio de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42606 a 42607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22017

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2000 se suscribió el Acuerdo de actualización del Convenio firmado el 14 de junio de 1993, por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Acuerdo de actualización para el para el año 2000 del Convenio firmado el 14 de junio de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Santiago de Compostela a 5 de septiembre de 2000, reunidas todas las partes firmantes del citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas segunda, quinta, sexta, novena y décima

ACUERDAN

Primero.

Actualizar con efectos de 1 de febrero del año en curso, los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), figuran unidos a este documento y en cuya portada consta «anexos I, II y III, a 1 de febrero de 2000», y que modifican la relación de municipios citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en las cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el año 2000, los de 1.105 pesetas por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I, y de 93 pesetas por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del anexo I.

Segundo.

Las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las correspondientes Mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir de la firma del presente acuerdo.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, los representantes del Servicio Gallego de Salud, José María Hernández Cochón, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, don José María García Oyaregui, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, don Esteban Rodríguez Viciana y de la Mutualidad General Judicial, don Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
Municipios Zona básica de salud
A Coruña
Abegondo. Abegondo.
Cabanas. Pontedeume.
Cesuras. Abegondo.
Dumbría. Cee.
Moeche. Neda.
Monfero. Pontedeume.
Rois. Padrón.
Santiso. Melide.
Sobrado. Curtis.
Somozas. Neda.
Vilarmaior. Miño.
Vilasantar. Curtis.
Lugo
Abadin. Área Sanitaria Centro.
Alfoz. Área Sanitaria Norte.
As Nogais. Área Sanitaria Centro.
Begonte. Área Sanitaria Centro.
Boveda. Área Sanitaria Sur.
Cervantes. Área Sanitaria Centro.
Cervo. Área Sanitaria Centro.
Cospeito. Área Sanitaria Centro.
Folgoso Do Caurel. Área Sanitaria Sur.
Fonsagrada (A. Área Sanitaria Centro.
Meira. Área Sanitaria Centro.
Muras. Área Sanitaria Centro.
Negueira De Muñiz. Área Sanitaria Centro.
O Vicedo. Área Sanitaria Norte.
Ourol. Área Sanitaria Norte.
Páramo (O). Área Sanitaria Centro.
Pastoriza. Área Sanitaria Centro.
Pedrafita Do Cebreiro. Área Sanitaria Centro.
Puebla Do Brollon. Área Sanitaria Sur.
Ribeira De Piquin. Área Sanitaria Centro.
Riotorto. Área Sanitaria Centro.
Trabada. Área Sanitaria Norte.
Triacastela. Área Sanitaria Centro.
Valadouro. Área Sanitaria Norte.
Xermade. Área Sanitaria Centro.
Ourense
Allariz. Allariz.
Amoeiro. Amoeiro.
Arnoia (A. Arnoia.
Avión. Avión.
Baltar. Baltar.
Bande. Bande.
Baños De Molgas. Baños De Molgas.
Beade. Beade.
Beariz. Beariz.
Blancos (Os). Blancos.
Boborás. Boborás.
Bola (A). Bola.
Bolo (O). Bolo.
Calvos De Randín. Calvos De Randín.
Carballeda De Avia. Carballeda De Avia.
Cartelle. Cartelle.
Castrelo De Miño. Castrelo De Miño.
Castrelo Do Val. Castrelo Do Val.
Cenlle. Cenlle.
Coles. Coles.
Cortegada. Cortegada.
Cualedro. Cualedro.
Chandrexa de Queixa. Chandrexa de Queixa.
Entrimo. Entrimo.
Esgos. Esgos.
Gomesende. Gomesende.
Gudiña (A. Gudiña (A).
Irixo (O. Irixo.
Larouco. Larouco.
Laza. Laza.
Leiro. Leiro.
Lobeira. Lobeira.
Manzaneda. Manzaneda.
Melón. Melón.
Merca (A). Merca (A).
Mezquita (A). Mezquita (A).
Montederramo. Montederramo.
Muiños. Muiños.
Nogueira de Ramuín (Luintra). Luintra.
Paderne de Allariz. Paderne de Allariz.
Padrenda. Padrenda.
Parada de Sil. Parada de Sil.
Peroxa (A). Peroxa.
Piñor de Cea. Piñor de Cea.
Pobra de Trives (A). Pobra de Trives (A).
Pontedeva. Pontedeva.
Porqueira (Forxa. Porqueira.
Punxín. Punxín.
Quintela de Leirado. Quintela de Leirado.
Rairiz de Veiga. Rairiz de Veiga.
Riós. Riós.
Rubiá. Rubiá.
San Amaro. San Amaro.
San Cristovo de Cea. Cea.
San Xoán de Río. San Xoán de Río.
Sarreaus. Sarreaus.
Taboadela. Taboadela.
Teixeira (A). Teixeira.
Trasmiras. Trasmiras.
Verea (Carballo). Verea.
Viana do Bolo. Viana do Bolo.
Vilamarín. Vilamarín.
Vilar de Santos. Vilar de Santos.
Vilardevós. Vilardevós.
Vilarino de Conso. Vilarino de Conso.
Xunqueira de Ambía. Xunquera de Ambía.
Xunqueira de Espadanedo. Xunquera de Espadanedo.
Pontevedra
A Guarda. A Guarda.
Agolada. Agolada.
Barro. Pontevedra.
Campo Lameiro. Pontevedra.
Catoira. Catoira.
Dozón. Dozón.
Fornelos de Montes. Redondela.
Lama (A). Lama (A).
Meaño. Cambados.
Meis. Meano.
Neves (As). Ponteareas.
Oia. A Guarda.
Pazos de Borbén. Redondela.
Portas. Caldas de Reis.
Ribadumia. Cambados.
Rodeiro. Rodeiro.
Salceda de Caselas. Salceda de Caselas.
Vilaboa. Vilaboa.
ANEXO II
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos (A 01-02-2000)

(Precio por persona = 1.105 pesetas/mes en el 2000)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 2.200 1.338 51 2.431.000 1.478.490 56.355
Aegon. 68     75.140    
Asisa. 886 590 35 979.030 651.950 38.675
Cajasalud. 102 79 3 112.710 87.295 3.315
Caser. 363 286 22 401.115 316.030 24.310
DKV Previasa. 38 5 3 41.990 5.525 3.315
Equitativa Madrid. 34 27 3 37.570 29.835 3.315
IG. de A Coruña. 89     98.345    
Sanitas.   0 40   0 44.200
 Total. 3.780 2.325 157 4.176.900 2.569.125 173.485
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Gallego de Salud por cada uno de los colectivos (A 01-02-2000)

(Precio por persona = 93 pesetas/mes en el 2000)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 14.585 7.549 382 1.356.405 702.057 35.526
Aegon. 411     38.223    
Asisa. 2.145 1.300 111 199.485 120.900 10.323
Cajasalud. 527 254 16 49.011 23.622 1.488
Caser. 1.545 652 80 143.685 60.636 7.440
DKV Previasa. 270 55 14 25.110 5.115 1.302
Equitativa Madrid. 585 132 3 54.405 12.276 279
IG. de A Coruña. 3.090     287.370    
Sanitas.     320     29.760
 Total. 23.158 9.942 926 2.153.694 924.606 86.118

 

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