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Documento BOE-A-2000-22137

Orden 432/38510/2000, de 21 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso por el sistema de promocion interna a la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2000, páginas 42793 a 42799 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-22137

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 25, del 29),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

2000, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el

sistema de promoción interna del grupo C al B, según distribución

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del día 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA (código 5310), con sujeción a

las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema de promoción interna, según la distribución por

áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas

se encuentran situadas en la sede del INTA [carretera de Torrejón

a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz 28850 (Madrid)].

Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de

especialización.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988

de 28 de julio y por la Ley 22/1993 de 29 de diciembre; 42/1994

de 30 de diciembre; 13/1996 de 30 de diciembre; 66/1997 de

30 de diciembre; el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,

así como el Programa de materias de las mismas, son los que

se indican en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de seis meses.

1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como

mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la

valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.

Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar

el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, y en

cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal para

facilitar su publicidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener la titulación

exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B (título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico o equivalente), de acuerdo con lo establecido en el art. 25

de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (B.O.E. del 23),

considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido

eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán

pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas

del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto; tener una antigüedad

de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes;

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750) que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas

consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

A) Instrucciones generales

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar

el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:

2000.

C) Instrucciones particulares

En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA, código 5310.

En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de

especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "E" (acceso Cuerpos Grupo B, desde Cuerpos Grupo C).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado

en la base 2.1.2.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.3.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos

fotocopias del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante.

Se adjuntarán también los documentos y certificaciones

acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.

Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier

índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse

certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento

donde los haya prestado.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999

de 29 diciembre, la tasa por derechos de examen será de 1.500

pesetas y se ingresará, mediante la presentación de la solicitud

para su validación, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las

mismas).

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al Organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio de

Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

Igualmente estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la

convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio

o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. La

mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 10 de abril. En la lista deberán constar los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte,

así como la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, si no, además, que

sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder

judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la

jurisdicción contecioso-administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contecioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1.o números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director General

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 60, del día 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" número 54, de 3 de marzo), por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder

judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la

jurisdicción contecioso-administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,

una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen las relaciones definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial

del Estado", los opositores aprobados deberán presentar, en el

Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia

compulsada de la credencial de su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V.

Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio

y organismo del que dependiesen para acreditar la condición de

funcionario de carrera, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director General de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

con indicación del destino adjudicado.

8.4 Las tomas de posesión de los aspirantes aprobados serán

efectuadas en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 21 de noviembre 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

1.1 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

b) Grado personal consolidado.

c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de

trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante

en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con

fun

ciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada

área de especialización.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado el aspirante en esta convocatoria.

1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma

castellano dos temas relacionados con las materias del área de

especialización elegida por el aspirante del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos

al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal cuando éste lo disponga, que lo calificará

valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad

de expresión escrita, así como su forma de presentación y

exposición.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico

relacionado con las materias del área de especialización elegida por

el aspirante, del programa que figura en el anexo II de esta

convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos por cada área de

especialización, de los que el aspirante extraerá dos al azar en

presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre

los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante

podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime

necesaria.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo

a su calificación.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes

a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se

efectuará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,

hasta un máximo de 5 puntos.

2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de

reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 16: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda

del 16, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño

de puestos de trabajo propios del área de especialización a la

que haya optado en la presente convocatoria, o de análoga

naturaleza, o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias

del citado área de especialización, 1 punto por cada año completo,

hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos,

por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado en la presente convocatoria.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15

puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario obtener

un mínimo de 7,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para

aprobar el ejercicio.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el

Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole

adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se

señala en los párrafos precedentes. El valor medio de las

puntuaciones computadas, constituirá la calificación del ejercicio.

Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de

puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja,

sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima

y una mínima.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

ANEXO II

Área de Especialización y Programas

Las cuatro plazas de Titulados Técnicos Especializados del

INTA convocadas, lo serán según las áreas de especialización,

número y contenido de materias del Programa que respectivamente

se indican a continuación:

Número

deplazasÁreadeespecialización

Metrología Dimensional............................ 1

Ensayos Aerodinámicos ............................ 1

Certificación Aeronáutica .......................... 1

Tecnologías de la Información...................... 1

PROGRAMA

Metrología Dimensional

1. Sistema internacional de unidades. Generalidades. Unidad

básica. Unidad derivada. Múltiplos y submúltiplos.

2. Diseminación de medidas (I). Patrón primario. Patrón

secundario.

3. Diseminación de medidas (II). Patrón transferencia. Patrón

de trabajo.

4. Instrumentos de medida de longitud (I). Clasificación de

los métodos de medida. Medidas de longitud: Interferometría.

Interferometría de bloques patrón longitudinales.

5. Instrumentos de medida de longitud (II). Patrones a cantos.

Patrones a trazos.

6. Instrumentos de medida de longitud (III). Medidas por

comparación.

7. Medidas de ángulos. Patrones. Instrumentos para la

medida de ángulos.

8. Medidas de formas. Definiciones. Métodos de medida.

Sistemas de medida.

9. Medidas de redondez. Definiciones. Sistemas de medición.

Parámetros de medida. Rugosímetros.

10. Medidas con láser.

11. Laboratorio de metrología (I). Laboratorio de metrología.

Organización.

12. Laboratorio de metrología (II). Instrumentación. Manual

de calidad de metrología.

13. Laboratorio de metrología (III). Condiciones ambientales.

14. Plan de calibración (I). Trazabilidad. Diagrama de niveles.

15. Plan de calibración (II). Procedimientos de calibración.

Períodos de calibración.

16. Plan de calibración (III). Certificados de calibración.

17. Plan de calibración (IV). Calibración de equipos asignados

a producción.

18. Trazabilidad. Intercomparación de medidas.

Organización. Resultados y actuaciones.

19. Incertidumbre (I). Concepto. Causas de error.

20. Incertidumbre (II). Dispersión de medidas. Componentes

de la incertidumbre.

21. Relación entre calidad y calibración (I). La calidad en

la empresa. Elementos que determinan la calidad de un producto.

22. Relación entre calidad y calibración (II). Costes de calidad.

23. Casos prácticos (I). Procedimiento de calibración de pie

de rey.

24. Casos prácticos (II). Procedimiento de calibración de

micrómetro de exteriores.

25. Casos prácticos (III). Procedimiento de calibración de

bloques patrón longitudinales por comparación.

26. Casos prácticos (IV). Procedimiento de calibración de

máquinas de medir de una coordenada horizontal.

27. Casos prácticos (V). Procedimiento de calibración de

patrones cilíndricos.

28. Casos prácticos (VI). Elaboración de un plan de

calibración.

29. Casos prácticos (VII). Procedimiento de calibración de

barras patrón de extremos.

30. Casos prácticos (VIII). Procedimiento de calibración de

comparadores mecánicos.

Ensayos Aerodinámicos

1. Respuesta de presión debida a las conducciones.

2. Eyectores. Consideraciones teóricas y experimentales.

3. Corriente subsónica en Túneles Aerodinámicos con

paredes ranuradas y perforadas.

4. Interferencia de las paredes parcialmente abiertas en

corriente supersónica.

5. Crecimiento de la capa límite a lo largo de paredes

parcialmente abiertas.

6. Características de la corriente a través de paredes

parcialmente abiertas.

7. Sondas de medida de temperatura en fluidos en movimiento.

8. Túneles Aerodinámicos para ensayos V/STOL.

9. Control de capa límite para prevención del desprendimiento.

10. Interferencia de soportes de maquetas.

11. Ensayos de ruido en Túneles Aerodinámicos subsónicos.

12. Ensayos de Túnel Aerodinámico de maquetas

motorizadas.

13. Requisitos de ensayos en Túnel Aerodinámico para

helicópteros.

14. Control de capa límite para reducción de resistencia

aerodinámica.

15. Control de capa límite para aumentar la sustentación.

16. Control de capa límite para prevenir el desprendimiento.

17. Métodos experimentales para ensayo de control de capa

límite con alta sustentación.

18. Succión de capa límite para prevenir el desprendimiento.

19. Utilización de Túneles Aerodinámicos para ensayos

no-aeronáuticos.

20. Correcciones de paredes en Túneles Aerodinámicos.

21. Métodos Opticos de visualización de la corriente en alta

velocidad.

22. Medida de la velocidad de la vena en régimen supersónico.

23. Determinación experimental de la temperatura de la vena

en alta velocidad.

24. Condensación en la cámara de ensayos en un túnel de

alta velocidad.

25. Efectos de mandos deflectados en alta velocidad.

26. Bloqueo en régimen supersónico.

27. Técnicas experimentales para la determinación del

desprendimiento de la corriente.

28. Métodos no-intrusivos de medida de la velocidad de la

corriente.

29. Retraso y prevención del desprendimiento.

30. Técnicas para provocar el desprendimiento de la corriente.

Certificación Aeronáutica

1. Certificación, Calificación, Homologación.

2. Normativa FAR de Aeronavegabilidad.

3. Normativa JAR de Aeronavegabilidad.

4. Organizaciones de diseño.

5. Organizaciones de producción.

6. Normativa específica de aeronaves ligeras.

7. Normativa específica de aeronaves de transporte.

8. Normativa específica de aeronaves de combate.

9. Normativas aplicables a helicópteros.

10. Normas Mil-STD relacionadas con la Aeronavegabilidad.

11. Normas DEF-STAN relacionadas con la

Aeronavegabilidad.

12. Normativas ATA y STANAG.

13. Reglamento de homologación de la defensa.

14. Legislación nacional relacionada con la

Aeronavegabilidad.

15. Aplicación de la legislación vigente de Aeronavegabilidad

al ámbito militar.

16. Procedimientos de certificación de aeronaves.

17. Procedimientos de ensayos en vuelo.

18. Plan de certificación.

19. Certificados de Aeronavegabilidad.

20. Directivas de Aeronavegabilidad.

21. Certificación y calificación del software embarcado.

22. Certificación de motores.

23. Certificación de hélices.

24. Calificación de equipos.

25. Calificación de sistemas.

26. Certificación y calificación de sistemas de autoprotección.

27. Diseño de tipo.

28. Documentación de certificación.

29. Seguridad en vuelo.

30. Gestión de Configuración y Documentación.

Tecnologías de la Información

1. Metodologías de evaluación de la seguridad en sistemas

de información.

2. Aspectos legales de la seguridad informática.

3. Políticas de seguridad corporativa.

4. Estándares internacionales sobre seguridad informática.

5. Seguridad en redes locales.

6. Seguridad en redes de área extensa.

7. Sistemas de cifrado de la información.

8. Sistemas de prevención de ataques.

9. Sistemas de autenticación seguros.

10. Firewalls.

11. Certificación electrónica.

12. Control de acceso y administración de la seguridad.

13. Seguridad en sistemas UNIX.

14. Seguridad en nivel de red.

15. Planes de contingencia.

16. Arquitecturas UNIX para plataformas de

supercomputación.

17. Administración de sistemas UNIX en plataformas y

supercomputación.

18. Análisis de rendimientos y tuning en sistemas UNIX.

19. Arquitecturas de alta disponibilidad para sistemas ERP.

20. Sistemas de alta disponibilidad en sistemas NOVELL y NT.

21. Estándares de redes.

22. Protocolos de comunicaciones

23. Nivel físico en comunicaciones de datos.

24. Nivel de enlace de datos.

25. Transporte de paquetes de información.

26. Nivel de aplicación en redes de ordenadores.

27. Arquitectura Ethernet.

28. Redes TCP/IP.

29. Tendencias en redes públicas: Ipv6, Internet2.

30. Mensajería electrónica corporativa.

ANEXO III

Tribunal:

Presidente: Don Antonio Gómez Morente, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Secretaria: Doña María Pilar Viñado Villuendas, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Juan Antonio Hernanz Llorente, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA; don Ricardo Dorado

Gutiérrez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA,

y don Fernando García Ocaña, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos

Aeronáuticos del CITA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Luis Dávila Ponce de León López, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Francisco Javier Manfredi Mayoral, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA; don Antonio Madueño Vega,

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y

don Álvaro Villapecellín Puerto, de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA.

ANEXO IV

Don ........................................... con domicilio

en ........................................................ y con

DNI/Pasaporte ....................., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA, que no ha sido

separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a....... de ................. de 2000

ANEXO V

Don ........................................... con domicilio

en ........................................................ y con

DNI/Pasaporte ....................., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA, que no está sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

En ................., a....... de ................. de 2000

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