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Documento BOE-A-2000-22211

Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2000, páginas 42895 a 42903 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22211

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) autoriza en su anexo la convocatoria de

veinticinco plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el citado Real

Decreto prevé en su artículo 5 la convocatoria de hasta 110 plazas

de promoción interna del grupo B al A según la distribución que

determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Realizada

esta distribución, corresponden veinte plazas al acceso por

promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración General del Estado, a

propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en

uso de las competencias que le están atribuidas por delegación

en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), esta

Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias de pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado mediante los sistemas de acceso libre y de

promoción interna, con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

Base 1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco

plazas por el sistema general de acceso libre correspondientes

al Anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero. Una de

las veinticinco plazas convocadas se reserva para ser cubierta por

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea

cubierta se acumulará a las restantes de la convocatoria.

1.2 Se convocan veinte plazas de promoción interna de las

comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de

28 de enero. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes

en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria

de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24) ; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) y lo dispuesto en esta Orden.

1.4 El procedimiento de selección y el programa que han de

regir las pruebas selectivas de ambas convocatorias es el aprobado

por Resolución de 22 de octubre de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el

procedimiento de selección y el programa correspondiente a la

convocatoria de pruebas para el ingreso al Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de noviembre), con las especificaciones, valoraciones y

puntuaciones que se establecen en el anexo II de la presente Orden.

1.5 El proceso selectivo será común para ambas

convocatorias y consistirá en una fase de oposición y un curso selectivo

para la de acceso libre y en una fase de oposición, una fase de

concurso y un curso selectivo para la de promoción interna.

1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas

será de diez meses y el primer ejercicio de la fase de oposición

se realizará a partir del día 10 de enero de 2001.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado.

2.1.3 No haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas.

2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán

reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior

los siguientes:

2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente. No obstante, los interesados podrán

renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio del proceso

selectivo y participar en las pruebas de las que han sido eximidos

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de

promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los

requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:

2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo B incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos

de antigüedad para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

y las representaciones diplomáticas y consulares de España en

el extranjero.

3.2 A la solicitud (ejemplar para la Administración), se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o,

en su caso, del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos

Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de

homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al

Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda el Tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente

de Homologación.

3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los

servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos

señalados en el anexo II de esta Orden.

En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo

o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia

al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,

se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,

en la certificación señalada anteriormente.

3.5 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes

consignarán: "Administraciones Públicas".

En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen", se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes

harán constar "Superior de Administradores Civiles del Estado",

código "1111".

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso

libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente Orden.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por

el aspirante para la realización de la primera prueba del segundo

ejercicio de la fase de oposición

En el recuadro 25 B) se hará constar, en su caso, el idioma

elegido para la realización de la segunda prueba del segundo

ejercicio. Si se optara por examinarse del segundo idioma, inglés o

francés, en el curso selectivo se escribirá entre paréntesis la

letra "C".

En el recuadro 25 C) se hará constar el grupo de materias

específicas elegido entre los cuatro propuestos en las

convocatorias: Jurídicas, sociales, económicas o técnicas.

Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, debiendo

optar en ella por uno de los grupos de materias propuestas.

3.6 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,

calle María de Molina, 50, Madrid 28006, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá a la Directora general

de la Función Pública.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.7 La tasa por derechos de examen será de 4.000 pesetas

para los aspirantes que participen en las pruebas en la

convocatoria de acceso libre y de 2.000 para los que participen en

la de promoción interna.

3.7.1 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.7.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

3.7.3 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de

acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Resolución, siempre que en dicho plazo

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.7.4 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud.

3.7.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en la base 3.6, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas provisionales

de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se

indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la

lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del

primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución

por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

Base 5. Tribunal.

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas

convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o

si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas

convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora general

de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación

al Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso

selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la

admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En

su caso, el Tribunal deberá proponer su exclusión al Secretario

de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública,

calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, teléfono 91 349 31

33 y dispondrá que en la misma, al menos una persona, miembro

o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

Base 6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo), comenzando por los aspirantes de promoción

interna.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como por cualquier

otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación

acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,

que imposibilitaran su acceso al Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado en los términos establecidos por la

presente Orden, deberá proponer, previa audiencia del interesado,

su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos

procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Base 7. Listas de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones independientes de aspirantes aprobados en ambas

convocatorias, por orden de puntuación y con indicación del

documento nacional de identidad o del pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública

y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas

listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Base 8. Presentación de documentos y nombramiento de

funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título o en el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de

la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta Orden.

8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:

a) En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

d) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición

de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral

o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso

selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por la

percepción de la remuneración que deseen percibir durante su

condición de funcionarios en prácticas.

8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados

en la base 8.1, los siguientes:

a) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición

de funcionario de carrera con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

b) Opción por la percepción de la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o cuando del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.5 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

de la Directora general de Función Pública, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la

fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo, con el contenido y duración que se determina en el

anexo II de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del

Instituto Nacional de Administración Pública.

8.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas

se efectuará por orden de puntuación, una vez finalizado el curso

selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se

oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,

supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.8 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

En cada una de las convocatorias, el número de aspirantes

que supere el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas. Cualquier Resolución que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Base 9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.-P. D. Orden de 19 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del

Instituto Nacional de Administración Pública, y Presidente del

Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular

Presidente: Miguel Marañón Barrio (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Marta Crespo Calzada (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Vocales: Pablo Blanco Pérez (Cuerpo de Abogados del Estado).

José Ramón Parada Vázquez (Cuerpo de Catedráticos de

Universidad). Fernando España Benito (Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda). Begoña Sanz Díez (Cuerpo Superior de Estadísticos

Facultativos). Fernando Cerón Pueyes (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Tribunal suplente

Presidente: Felipe Martínez González (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Alicia García San Miguel Bossut (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Vocales: Fernando Irurzún Montoro (Cuerpo de Abogados del

Estado). Juan Antonio Gimeno Ullastres (Cuerpo de Catedráticos

de Universidad). Miguel Ángel Cepeda Caro (Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado). Pablo Galán Arévalo (Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social). Miguel

Ángel Martín García (Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado).

Materias específicas

Materias jurídicas:

Inmaculada Gutiérrez Martínez (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Fernando Santaolalla López (Cuerpo de Letrados de las Cortes

Generales).

Materias sociales:

Luis Moreno Fernández (Investigador del CSIC).

Adolfo Hernández Lafuente (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Materias económicas:

Teresa Giráldez Núñez (Cuerpo Superior de Estadísticos

Facultativos).

Horacio Díaz del Barco (Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado).

Materias técnicas:

Ignacio Martínez Arrieta (Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).

Martín Gallego Málaga (Cuerpo de Ingenieros de Minas).

ANEXO II

Proceso de selección y valoración

1.o Proceso selectivo común

1.o 1 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Los ejercicios de la fase de oposición de ambas convocatorias

se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Dos temas de composición.

1. En la convocatoria de acceso libre se calificará de cero

a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para

superarlo.

2. En la convocatoria de promoción interna se calificará de

cero a 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 para

superarlo.

3. Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una

puntuación igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista

para superarlo quedarán exentos de la práctica del mismo en la

convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una

puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

análogo en contenido y puntuación máxima posible

Segundo ejercicio: Dos idiomas.

1. La primera de las pruebas de idioma establecidas se

calificará, en ambas convocatorias, de cero a 20 puntos, precisándose

para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista para superarlo

quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria

inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación

equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en contenido

y puntuación máxima posible.

2. La segunda de las pruebas de idioma establecida para

aquellos aspirantes que opten por realizarla en la fase de oposición

se calificará de "apto" o "no apto".

3. Los aspirantes que opten por realizar la segunda de las

pruebas de idiomas establecidas en el curso selectivo, o bien si

habiendo optado por su realización en la fase de oposición

hubieran sido calificados de "no apto", deberán superar la prueba de

segundo idioma, inglés o francés, adecuada a la enseñanza del

mismo que se imparta en el desarrollo del citado curso.

Tercer ejercicio: Exposición oral de temas del programa.

Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario

obtener un mínimo de 20 puntos.

Cuarto ejercicio: Preparación escrita y exposición oral de un

tema de carácter práctico

1. Se calificará de cero a 20 puntos. Los aspirantes que

hubieran alcanzado un mínimo de 10 puntos serán ordenados de

acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y el ejercicio

será superado por aquellos que se encuentren los primeros en

dicha relación hasta el límite de plazas convocadas. Si existieran

puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si éste no

fuera suficiente, a la puntuación total alcanzada en la fase de

oposición.

2. El Tribunal publicará las notas correspondientes a este

ejercicio cuando hayan finalizado la totalidad de los aspirantes de

ambas convocatorias.

3. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero,

cuarto o segundo por este orden.

1.o 2 Curso selectivo.

1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

2. El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 35 puntos.

3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los

cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por

100 de la puntuación máxima global quedarán exentos de la

práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,

computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre

y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

4. La duración del curso selectivo será de seis meses, en

régimen de estancia en Organismo Público y se iniciará en el plazo

máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación

de documentos. Una parte del mismo se realizará en la

Administración de la Unión Europea o de uno de sus Estados miembros.

1.o 3 Calificación final.

En la convocatoria de acceso libre, la calificación final de los

aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, mientras

que en la de promoción interna, estará determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase

de concurso y en el curso selectivo.

2.o Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria

de promoción interna

2.o 1 Exenciones en la realización de los ejercicios de la fase

de oposición: En la fase de oposición, los aspirantes de esta

convocatoria que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado, así como los que perteneciendo a otro

Cuerpo hubieran ingresado mediante convocatoria unitaria con

aquél contarán con las siguientes exenciones en el desarrollo de

los ejercicios previstos en el proceso selectivo común:

Primer ejercicio.

Estarán exentos de realizar la segunda parte. Para la realización

de la primera parte del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo total de dos horas.

Tercer ejercicio.

Consistirá en una exposición oral, durante 48 minutos, de

cuatro temas, dos correspondientes al grupo de materias comunes

y dos correspondientes al grupo de materias específicas,

excluyendo de la insaculación a los temas del grupo de materias

comunes correspondientes a las partes de "Derecho Constitucional",

"Estructura económica y social de España" y los temas 34 a 54

inclusive de "Derecho Administrativo y actividad de la

Administración".

2.o 2 Valoración de los méritos de la fase de concurso.

2.o 2.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio

y se valorarán los méritos de antigüedad en Cuerpos o Escalas

del grupo B, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y

cursos de formación. La valoración de los méritos se efectuará

de la forma siguiente:

A) Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo B,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la

fecha de publicación de esta Resolución, asignándose a cada año

completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 puntos

hasta un máximo de tres.

B) Grado personal consolidado.

Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado":

Hasta el grado 18: tres puntos ; y por cada unidad de grado que

exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de seis.

C) Trabajo desarrollado.

Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

se ocupa el día de la publicación de esta Resolución: Hasta el

nivel 18: tres puntos ; y por cada unidad de nivel que exceda de

18, 0,50 puntos, hasta un máximo de seis.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de sus efectos económicos

D) Cursos de formación.

Los cursos de formación, relacionados con las funciones que

desempeñarán como Administradores Civiles del Estado,

acreditados por el funcionario, se valorarán en función del grado de

conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50 puntos, pudiendo

obtenerse en la valoración de este mérito un máximo de cinco

puntos.

2.o 2.2 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo III de esta Orden.

2.o 2.3 La lista que contenga la valoración de méritos de

la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último

ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes

que superen el mismo.

2.o 2.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase

de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

ANEXO III (ver imagen página 42902)

ANEXO IV

Don/doña: ..........................................................

con domicilio en: .......................................................

y documento nacional de identidad número:.........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ................................................

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................. a....... de ................. de ..........

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