El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) autoriza en su anexo la convocatoria de
veinticinco plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el citado Real
Decreto prevé en su artículo 5 la convocatoria de hasta 110 plazas
de promoción interna del grupo B al A según la distribución que
determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Realizada
esta distribución, corresponden veinte plazas al acceso por
promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración General del Estado, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en
uso de las competencias que le están atribuidas por delegación
en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de
noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), esta
Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias de pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado mediante los sistemas de acceso libre y de
promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
Base 1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco
plazas por el sistema general de acceso libre correspondientes
al Anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero. Una de
las veinticinco plazas convocadas se reserva para ser cubierta por
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea
cubierta se acumulará a las restantes de la convocatoria.
1.2 Se convocan veinte plazas de promoción interna de las
comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de
28 de enero. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes
en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria
de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24) ; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) y lo dispuesto en esta Orden.
1.4 El procedimiento de selección y el programa que han de
regir las pruebas selectivas de ambas convocatorias es el aprobado
por Resolución de 22 de octubre de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el
procedimiento de selección y el programa correspondiente a la
convocatoria de pruebas para el ingreso al Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de noviembre), con las especificaciones, valoraciones y
puntuaciones que se establecen en el anexo II de la presente Orden.
1.5 El proceso selectivo será común para ambas
convocatorias y consistirá en una fase de oposición y un curso selectivo
para la de acceso libre y en una fase de oposición, una fase de
concurso y un curso selectivo para la de promoción interna.
1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas
será de diez meses y el primer ejercicio de la fase de oposición
se realizará a partir del día 10 de enero de 2001.
Base 2. Requisitos de los candidatos.
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
2.1.3 No haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas.
2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán
reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior
los siguientes:
2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente. No obstante, los interesados podrán
renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio del proceso
selectivo y participar en las pruebas de las que han sido eximidos
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de
promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los
requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:
2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del
grupo B incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente
Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Base 3. Solicitudes.
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y las representaciones diplomáticas y consulares de España en
el extranjero.
3.2 A la solicitud (ejemplar para la Administración), se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o,
en su caso, del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de
homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al
Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda el Tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente
de Homologación.
3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los
servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en
el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos
señalados en el anexo II de esta Orden.
En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo
o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia
al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,
se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,
en la certificación señalada anteriormente.
3.5 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes
consignarán: "Administraciones Públicas".
En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen", se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes
harán constar "Superior de Administradores Civiles del Estado",
código "1111".
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso
libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del Boletín
Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente Orden.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por
el aspirante para la realización de la primera prueba del segundo
ejercicio de la fase de oposición
En el recuadro 25 B) se hará constar, en su caso, el idioma
elegido para la realización de la segunda prueba del segundo
ejercicio. Si se optara por examinarse del segundo idioma, inglés o
francés, en el curso selectivo se escribirá entre paréntesis la
letra "C".
En el recuadro 25 C) se hará constar el grupo de materias
específicas elegido entre los cuatro propuestos en las
convocatorias: Jurídicas, sociales, económicas o técnicas.
Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, debiendo
optar en ella por uno de los grupos de materias propuestas.
3.6 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,
calle María de Molina, 50, Madrid 28006, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá a la Directora general
de la Función Pública.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.7 La tasa por derechos de examen será de 4.000 pesetas
para los aspirantes que participen en las pruebas en la
convocatoria de acceso libre y de 2.000 para los que participen en
la de promoción interna.
3.7.1 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.7.2 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
3.7.3 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de
acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Resolución, siempre que en dicho plazo
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.7.4 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud.
3.7.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en la base 3.6, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se
indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la
lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del
primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución
por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
Base 5. Tribunal.
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas
convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas
convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora general
de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación
al Secretario de Estado para la Administración Pública.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el citado artículo 28.2.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la
admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En
su caso, el Tribunal deberá proponer su exclusión al Secretario
de Estado para la Administración Pública.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública,
calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, teléfono 91 349 31
33 y dispondrá que en la misma, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
Base 6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo), comenzando por los aspirantes de promoción
interna.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada
para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como por cualquier
otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado en los términos establecidos por la
presente Orden, deberá proponer, previa audiencia del interesado,
su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la dictó, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Base 7. Listas de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,
las relaciones independientes de aspirantes aprobados en ambas
convocatorias, por orden de puntuación y con indicación del
documento nacional de identidad o del pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública
y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas
listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Base 8. Presentación de documentos y nombramiento de
funcionarios.
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título o en el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta Orden.
8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:
a) En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
d) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición
de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral
o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso
selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por la
percepción de la remuneración que deseen percibir durante su
condición de funcionarios en prácticas.
8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados
en la base 8.1, los siguientes:
a) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición
de funcionario de carrera con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
b) Opción por la percepción de la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o cuando del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
de la Directora general de Función Pública, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la
fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo, con el contenido y duración que se determina en el
anexo II de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del
Instituto Nacional de Administración Pública.
8.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas
se efectuará por orden de puntuación, una vez finalizado el curso
selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se
oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,
supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.8 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
En cada una de las convocatorias, el número de aspirantes
que supere el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas. Cualquier Resolución que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Base 9. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.-P. D. Orden de 19 de
noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, y Presidente del
Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular
Presidente: Miguel Marañón Barrio (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Marta Crespo Calzada (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Vocales: Pablo Blanco Pérez (Cuerpo de Abogados del Estado).
José Ramón Parada Vázquez (Cuerpo de Catedráticos de
Universidad). Fernando España Benito (Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda). Begoña Sanz Díez (Cuerpo Superior de Estadísticos
Facultativos). Fernando Cerón Pueyes (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Tribunal suplente
Presidente: Felipe Martínez González (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Alicia García San Miguel Bossut (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Vocales: Fernando Irurzún Montoro (Cuerpo de Abogados del
Estado). Juan Antonio Gimeno Ullastres (Cuerpo de Catedráticos
de Universidad). Miguel Ángel Cepeda Caro (Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado). Pablo Galán Arévalo (Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social). Miguel
Ángel Martín García (Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado).
Materias específicas
Materias jurídicas:
Inmaculada Gutiérrez Martínez (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Fernando Santaolalla López (Cuerpo de Letrados de las Cortes
Generales).
Materias sociales:
Luis Moreno Fernández (Investigador del CSIC).
Adolfo Hernández Lafuente (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Materias económicas:
Teresa Giráldez Núñez (Cuerpo Superior de Estadísticos
Facultativos).
Horacio Díaz del Barco (Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado).
Materias técnicas:
Ignacio Martínez Arrieta (Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Martín Gallego Málaga (Cuerpo de Ingenieros de Minas).
ANEXO II
Proceso de selección y valoración
1.o Proceso selectivo común
1.o 1 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición de ambas convocatorias
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Dos temas de composición.
1. En la convocatoria de acceso libre se calificará de cero
a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para
superarlo.
2. En la convocatoria de promoción interna se calificará de
cero a 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 para
superarlo.
3. Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una
puntuación igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista
para superarlo quedarán exentos de la práctica del mismo en la
convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
análogo en contenido y puntuación máxima posible
Segundo ejercicio: Dos idiomas.
1. La primera de las pruebas de idioma establecidas se
calificará, en ambas convocatorias, de cero a 20 puntos, precisándose
para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista para superarlo
quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria
inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación
equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en contenido
y puntuación máxima posible.
2. La segunda de las pruebas de idioma establecida para
aquellos aspirantes que opten por realizarla en la fase de oposición
se calificará de "apto" o "no apto".
3. Los aspirantes que opten por realizar la segunda de las
pruebas de idiomas establecidas en el curso selectivo, o bien si
habiendo optado por su realización en la fase de oposición
hubieran sido calificados de "no apto", deberán superar la prueba de
segundo idioma, inglés o francés, adecuada a la enseñanza del
mismo que se imparta en el desarrollo del citado curso.
Tercer ejercicio: Exposición oral de temas del programa.
Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 20 puntos.
Cuarto ejercicio: Preparación escrita y exposición oral de un
tema de carácter práctico
1. Se calificará de cero a 20 puntos. Los aspirantes que
hubieran alcanzado un mínimo de 10 puntos serán ordenados de
acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y el ejercicio
será superado por aquellos que se encuentren los primeros en
dicha relación hasta el límite de plazas convocadas. Si existieran
puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si éste no
fuera suficiente, a la puntuación total alcanzada en la fase de
oposición.
2. El Tribunal publicará las notas correspondientes a este
ejercicio cuando hayan finalizado la totalidad de los aspirantes de
ambas convocatorias.
3. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero,
cuarto o segundo por este orden.
1.o 2 Curso selectivo.
1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
2. El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 35 puntos.
3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los
cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por
100 de la puntuación máxima global quedarán exentos de la
práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,
computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre
y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
4. La duración del curso selectivo será de seis meses, en
régimen de estancia en Organismo Público y se iniciará en el plazo
máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación
de documentos. Una parte del mismo se realizará en la
Administración de la Unión Europea o de uno de sus Estados miembros.
1.o 3 Calificación final.
En la convocatoria de acceso libre, la calificación final de los
aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, mientras
que en la de promoción interna, estará determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase
de concurso y en el curso selectivo.
2.o Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria
de promoción interna
2.o 1 Exenciones en la realización de los ejercicios de la fase
de oposición: En la fase de oposición, los aspirantes de esta
convocatoria que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado, así como los que perteneciendo a otro
Cuerpo hubieran ingresado mediante convocatoria unitaria con
aquél contarán con las siguientes exenciones en el desarrollo de
los ejercicios previstos en el proceso selectivo común:
Primer ejercicio.
Estarán exentos de realizar la segunda parte. Para la realización
de la primera parte del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo total de dos horas.
Tercer ejercicio.
Consistirá en una exposición oral, durante 48 minutos, de
cuatro temas, dos correspondientes al grupo de materias comunes
y dos correspondientes al grupo de materias específicas,
excluyendo de la insaculación a los temas del grupo de materias
comunes correspondientes a las partes de "Derecho Constitucional",
"Estructura económica y social de España" y los temas 34 a 54
inclusive de "Derecho Administrativo y actividad de la
Administración".
2.o 2 Valoración de los méritos de la fase de concurso.
2.o 2.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y se valorarán los méritos de antigüedad en Cuerpos o Escalas
del grupo B, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y
cursos de formación. La valoración de los méritos se efectuará
de la forma siguiente:
A) Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo B,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la
fecha de publicación de esta Resolución, asignándose a cada año
completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 puntos
hasta un máximo de tres.
B) Grado personal consolidado.
Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado":
Hasta el grado 18: tres puntos ; y por cada unidad de grado que
exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de seis.
C) Trabajo desarrollado.
Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que
se ocupa el día de la publicación de esta Resolución: Hasta el
nivel 18: tres puntos ; y por cada unidad de nivel que exceda de
18, 0,50 puntos, hasta un máximo de seis.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de sus efectos económicos
D) Cursos de formación.
Los cursos de formación, relacionados con las funciones que
desempeñarán como Administradores Civiles del Estado,
acreditados por el funcionario, se valorarán en función del grado de
conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50 puntos, pudiendo
obtenerse en la valoración de este mérito un máximo de cinco
puntos.
2.o 2.2 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo III de esta Orden.
2.o 2.3 La lista que contenga la valoración de méritos de
la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último
ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes
que superen el mismo.
2.o 2.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase
de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
ANEXO III (ver imagen página 42902)
ANEXO IV
Don/doña: ..........................................................
con domicilio en: .......................................................
y documento nacional de identidad número:.........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ................................................
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................. a....... de ................. de ..........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid