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Documento BOE-A-2000-22227

Orden de 5 diciembre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2000, páginas 42921 a 42927 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-22227

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. En este sentido, el Plan Nacional se propone dotar al sistema ciencia-tecnología-empresa de estructuras que fomenten la interrelación entre el sector investigador y el sector productivo.

Uno de los nodos de relación entre el mundo de la investigación y el mundo de las empresas son los parques científicos y tecnológicos. Se consideran parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades y organismos de investigación, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales. La presente Orden persigue el fortalecimiento del componente científico de los parques y, por tanto, excluye aquellas solicitudes que pudieran ser presentadas por centros tecnológicos que fueron objeto de convocatoria específica a través de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

La Comisión Europea autorizó las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), que se integra en el citado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento del trámite establecido por el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen además por lo previsto en la sección 4.ª del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para el ejercicio 2000 de las ayudas en forma de anticipos reembolsables, con destino a las actividades que se detallan en el apartado siguiente, encaminadas al fomento de parques científicos y tecnológicos.

Segundo. Conceptos susceptibles de ayuda.

Podrán ser objeto de las ayudas previstas por la presente Orden las siguientes actuaciones que realicen los solicitantes de las mismas:

1. Equipamiento e infraestructura científico-tecnológica y costes derivados de su instalación en el parque.

2. Equipamiento e infraestructura destinada a la provisión de servicios de apoyo a la actividad empresarial en el parque.

3. Infraestructura y sistemas de información y comunicaciones en el parque.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán recibir ayudas en forma de anticipos reembolsables, con las características que se prevén en el apartado segundo de la presente Orden, las entidades sin fines de lucro y las entidades de Derecho público que promuevan el desarrollo de un parque científico o tecnológico.

Cuarto. Modalidades de participación.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: propuestas presentadas por un solo beneficiario.

2. Propuesta en cooperación: propuesta en cuyo desarrollo participan varios beneficiarios. Se presentará una única solicitud cuando varias entidades beneficiarias participen en la creación y desarrollo de un mismo parque científico y tecnológico.

En las propuestas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización de la actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes.

Quinto. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes. Las características de las ayudas serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del 0 por 100 anual.

Se exigirá, en su caso, la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos.

2. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas, ya sean de la Administración General del Estado o de la Autonómica, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar el importe total de dicha actividad. A tal efecto cada beneficiario presentará una declaración según el modelo del anexo II.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

4. Las ayudas que se concedan se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.542E.821.

5. En ningún caso las ayudas podrán rebasar los límites que establece el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), así como las normas de acumulación de ayudas.

Sexto. Criterios de evaluación.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

2. Adecuación a las líneas de actividad del parque científico o tecnológico.

3. Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno.

4. Contribución a la interrelación de los tejidos científico e industrial.

5. Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos propuestos.

Séptimo. Período objeto de la ayuda.

A los efectos de la presente Orden, se considera período objeto de la ayuda el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.

Octavo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que hubiere delegado, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Noveno. Solicitudes.

1. La solicitud de ayuda, debidamente firmada por el representante legal, se dirigirá al Director general de Política Tecnológica, según el modelo que figura en el anexo I, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada, preceptivamente, de:

a) Declaración de ayudas de acuerdo con el anexo II, que el solicitante deberá actualizar conforme se produzcan variaciones en las condiciones declaradas.

b) Memoria explicativa que desarrollará los siguientes aspectos sobre la solicitud presentada: descripción, justificación, objetivos, impacto previsto y presupuesto.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

d) Acreditación válida de la representación del firmante.

3. El modelo de solicitud del anexo I y la documentación del anexo II, podrán obtenerse de forma gratuita en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la página web del citado Ministerio y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2000 comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 15 de diciembre de 2000.

Undécimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por un Comité de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y el Vicepresidente será el Director general de Política Tecnológica.

Serán vocales del Comité de Evaluación un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Investigación, Dirección General de Política Tecnológica, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Formará parte también del Comité de Evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, que actuará como Secretario.

2. El Comité podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos sobre aquellas solicitudes que requieran especial asesoramiento.

3. La evaluación de la cuantía de las ayudas, así como la posible denegación de las mismas, se realizará atendiendo a los criterios de evaluación señalados en el apartado quinto de la presente Orden.

Duodécimo. Trámite de audiencia, propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.

1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Orden.

3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y características de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.

4. El beneficiario de la ayuda propuesta, cuando no tenga alegaciones que presentar, deberá manifestar su renuncia o aceptación a la Dirección General de Política Tecnológica. En el caso de no contestación en el plazo indicado se entenderá que desiste de su solicitud y se procederá a dictar y notificar la correspondiente Resolución, en la cual se declarará la circunstancia que concurre, indicándose los hechos producidos y las normas aplicables.

Decimotercero. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. La resolución, que deberá ser motivada, se notificará al solicitante y en caso estimatorio se hará constar:

a) Identidad del beneficiario.

b) Actuación apoyada, así como el importe de los gastos sufragables.

c) Cuantía y características de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir y plazos de devolución de la ayuda.

d) Plazos en los que se debe justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar.

e) Obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a la actuación y a los logros conseguidos.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización de la actuación, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se establece en seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Podrá acordarse la ampliación del plazo de resolución de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimocuarto. Justificación, comprobación y pago.

1. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.

b) Informe técnico en el que se describa la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la entidad beneficiaria.

Decimoquinto. Pago y prestación de garantías.

1. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado, para las entidades que no tengan el carácter de entes públicos, a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2. Las entidades públicas beneficiaras de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuenta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación. Previamente al pago, se requerirá, en su caso, del interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo.

4. La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo reembolsable, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

5. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimotercero.4 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado decimotercero.4 de la presente Orden.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la citada Ley en los términos establecidos en el mismo.

4. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que delegue, podrá acordar la ejecución de la garantía prestada.

Decimoctavo. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presenta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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