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Documento BOE-A-2000-22238

Orden de 1 de diciembre de 2000 por la que se dispone el nombramiento de los Vocales miembros de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de Tributos del Estado Cedidos a las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2000, páginas 42960 a 42960 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-22238

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6

del Reglamento de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos

en materia de Tributos del Estado Cedidos a las Comunidades

Autónomas, aprobado por Real Decreto 2451/1998, de 13 de

noviembre, se dictó la Orden de 26 de febrero de 1999 por la

que se disponía el nombramiento de los Vocales miembros de

la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de

Tributos del Estado Cedidos a las Comunidades Autónomas, en

representación de la Administración del Estado.

Como consecuencia de las distintas transformaciones y cambios

que se han venido produciendo desde entonces en la

Administración del Estado, procede ahora designar nuevos Vocales en

la Junta Arbitral de forma que en la misma se encuentre

representada la Administración Tributaria del Estado conforme a su

configuración y designación actual.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

6 del Reglamento de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos

en materia de Tributos del Estado cedidos a las Comunidades

Autónomas, aprobado por el Real Decreto 2451/1998, de 13

de noviembre, dispongo:

Primero.-Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista

en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,

de Financiación de las Comunidades Autónomas, en

representación de la Administración del Estado, a los siguientes cargos:

Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.

Director general de Tributos.

Director del departamento de Organización, Planificación y

Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Inspector de los Servicios de la Inspección General del

Ministerio de Hacienda con competencias en el área de las Comunidades

Autónomas, el cual actuará como Secretario de la Junta Arbitral.

Segundo.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad

se nombran Vocales sustitutos miembros de la Junta Arbitral de

Resolución de Conflictos en materia de Tributos del Estado cedidos

a las Comunidades Autónomas, a los siguientes cargos:

Subdirector general de Haciendas Territoriales, en sustitución

del Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.

Subdirector general de Tributos, en sustitución del Director

general de Tributos.

Director adjunto del departamento de Organización,

Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en sustitución del Director del departamento

de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Inspector de los Servicios de la Inspección General del

Ministerio de Hacienda, que sustituirá al Inspector de los Servicios

nombrado en primer lugar.

Este último actuará como Secretario suplente de la Junta

Arbitral.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y el de los

interesados, a cuyo efecto ruego les dé traslado.

Madrid, 1 de diciembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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