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Documento BOE-A-2000-22270

Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para funcionarios del grupo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2000, páginas 43003 a 43009 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-22270

TEXTO ORIGINAL

Vacante puesto de trabajo en el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al

mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir el puesto vacante

que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, el cual, de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los

análisis de la distribución de efectivos en la Administración General

del Estado podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que reúnan

las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificados dentro del grupo A, comprendidos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

que se indican para el puesto en el anexo I de esta Orden.

3. Podrá solicitarse el puesto que se incluye en el anexo I,

siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo, con

independencia del grado personal consolidado o del nivel del

puesto que se estuviera desempeñando.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo o reserva de

puesto en la Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para cuidado de familiares, sólo podrán participar si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el ámbito de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacante la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos Técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

del puesto de trabajo se realizará en dos fases.

2. La puntuación mínima exigida para que pueda adjudicarse

el puesto convocado será de cinco puntos en cada una de las

dos fases. No se valorarán, en consecuencia, en la segunda fase

los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos

de cinco puntos en la fase primera.

Quinta.-Los méritos se valorarán con arreglo al siguiente

baremo:

1. Primera fase.

1.1 Grado personal consolidado.

Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán

hasta un máximo de tres puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Medio punto.

Período hasta dos años inclusive: Un punto.

Período superior a dos años: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Un punto.

Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.

Período superior a dos años: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.

Período hasta dos años inclusive: Medio punto.

Período superior a dos años: Un punto.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres

puntos, en función del tiempo de permanencia en los mismos.

En la presente convocatoria no se procede a la valoración de

los cursos de formación y perfeccionamiento, dadas las

características técnicas específicas del puesto convocado.

1.3 Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año completo

de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.

2.1 Méritos específicos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características del puesto que se determina en el anexo I hasta un

máximo de diez puntos.

Los concursantes deberán presentar una memoria que

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto que figura en

el anexo I. Constará de un máximo de tres folios mecanografiados

a doble espacio.

Para el puesto convocado se establece la celebración de una

entrevista, la Comisión de Valoración podrá decidir no entrevistar

aquellos concursantes que en los méritos específicos considerados

hasta el momento de la entrevista, obtengan una puntuación

inferior a tres puntos.

Sexta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en el apartado 1, de la base

quinta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo

que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales, por las Secretarías Generales

u órganos similares de los Organismos Autónomos, si se trata

de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

periféricos de tal Ministerio.

La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

La unidad de Personal del Departamento u organismo a que

figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario,

en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de funciones,

o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece

a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso

de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaria de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 2

de la base quinta serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Séptima.-Caso de estar interesados en la vacante que se

anuncia para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Octava.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Secretaría General del INIA y ajustadas al modelo

publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el

Registro General del INIA, carretera de la Coruña, kilómetro 7, 28001

Madrid, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", o en cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 de la base sexta y de los documentos que considere

necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal

como se indica en el apartado 4 de la base citada.

Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

la plaza vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base quinta.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que pueda adjudicarse

el puesto de trabajo convocado será la señalada en la base cuarta

punto 2.

4. El puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria

no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que,

habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior,

salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Décima.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

El Secretario general del INIA, o persona en quien delegue,

que actuará como Presidente.

Dos funcionarios, que podrán variar, en representación del

organismo. Un Inspector de Servicios del Ministerio.

Un Jefe de Área de la Subdirección General de Investigación

y Tecnología.

Dos Jefes de Área de la Subdirección General a la que está

adscrito el puesto, uno de los cuales actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas, y las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito del

Departamento, tienen derecho a participar como miembros en la

Comisión de Valoración. A efectos de su nombramiento como miembros

deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo

de quince días desde la publicación de la convocatoria a la

Secretaría General del INIA.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento

de los participantes en la Comisión de Valoración, que se publicará

en los tablones de anuncios del organismo para conocimiento

general y, en su caso, ejercicio de las acciones procedentes

reguladas en la legislación vigente sobre actuación de los órganos

colegiados.

Undécima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y

en consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos

de viaje.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto cuando

el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso con el

que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá optar,

durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado

el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres

días.

Duodécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de presentación de instancias. La resolución del concurso se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Decimotercera.-El destino adjudicado será comunicado a las

unidades de personal de los departamentos Ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Decimocuarta.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde

el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o bien recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de noviembre de 2000.-La Ministra.-P. D. (Orden

de 7 de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el

Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

ANEXO I

Adecuaciónacaracterísticas

delpuesto detrabajo

Núm.

orden

Núm.

plazas Localidad

Ministerio uOO.AA.

Centro directivo/

SubdirecciónGeneral

Puesto detrabajo

NCD CEanual Descripcióndelpuesto T.

puesto

Adscripción

grupo

Adscripción

cuerpo

Titulación

requerida

Méritos P.

max.

Cursos

1 1 Madrid. MCYT (INIA).

Subdirección

General de

Prospectiva y

Coordinación de

Programas.

Jefe Ár ea de

Coordinación y

Seguimiento.

28 1.753.116 Gestión técnico

presupuestaria de

proyectos

incluidos en programas

nacionales e

internacionales.

Coordinación,

seguimiento y

evaluación de programas

de actuación en el

ámbito de las

relaciones

institucionales,

autonómicas y

comunitarias.

Seguimiento,

supervisión y control

de los proyectos

de investigación

del Instituto.

N A EX23 Ingeniero

Agrónomo.

Experiencia en la

gestión

económico-financiera de

programas y proyectos

nacionales, de la

Unión Europea y

demás organismos

internacionales.

Experiencia en la

coordinación y

programación de actuaciones

con las Comunidades

Autónomas.

Experiencia en la

programación,

seguimiento y control de

proyectos.

Experiencia en

actuaciones relacionadas

con el sector

agroalimentar io y

medio-ambiental.

10

EX 23: Podrán participar los funcionarios de todos los cuerpos y escalas del Grupo o Grupos indicados, con exclusión de todos los

comprendidos en los sectores de Servicios Postales, Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorologia.

ANEXO II (continuación)

Observaciones (10) y (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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