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Documento BOE-A-2000-22273

Resolución de 13 de noviembre de 2000, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso público para cubrir un puesto de trabajo de titulado de Grado Superior, de personal laboral de Administración y Servicios, mediante contrato laboral indefinido.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2000, páginas 43010 a 43013 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-22273

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir una plaza de titulado

de Grado Superior, vacante en la plantilla de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de la atribuciones que le confiere el

artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la

misma, y la Ley Regional 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de

la Universidad Politécnica de Cartagena, acuerda:

Primero.-Convocar concurso público para cubrir, mediante

contrato laboral indefinido, una plaza de titulado de Grado

Superior, con destino en la Unidad Técnica, vacante en la relación

de puestos de trabajo del personal laboral de esta Universidad.

Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por

concurso, mediante contrato laboral indefinido, de una plaza de

titulado de Grado Superior, vacante en la plantilla de personal laboral

de esta Universidad, dotada con los emolumentos

correspondientes al grupo I.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español, nacional de cualquiera de los Estados

miembros de la Comunidad Europea o de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, tal y como se regula en el tratado

constitutivo de la Comunidad Europea. En este caso, deberá acreditarse

la nacionalidad, el dominio del idioma español, y el cumplimiento

de los requisitos establecidos para todos los participantes, así

como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero

Superior o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo antes de que

finalice el plazo de presentación de instancias.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero,

deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme

al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sobre homologación

y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación

Universitaria, o su reconocimiento al amparo de lo establecido

por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de

25 de octubre.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas minusválidas habrán de acreditar, tanto su

condición de minusvalía, como su capacidad para desempeñar las

tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiren, mediante

la oportuna certificación del INSERSO.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia judicial firme.

Tercera. Instancias.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña

como anexo I, que se facilitará en el Registro General de la

Universidad Politécnica de Cartagena, paseo Alfonso XIII, 22, edificio

"Regidor", 30201 Cartagena.

La solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor

Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Junto con la instancia, en la que se enumerarán los méritos

alegados, se presentarán los documentos originales o fotocopias

compulsadas acreditativos de éstos, así como fotocopia del

documento nacional de identidad.

Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Rector-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional

de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes

excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Si transcurrido dicho

plazo, no se hubiere formulado reclamación alguna, pasará la lista

provisional a ser definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el

tablón del Registro General de la UPCT.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Gerente o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Unidad de Recursos Humanos.

Vocales: El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

Dos trabajadores de la Universidad, designados por el Gerente.

Un trabajador de la Universidad, designado por los

representantes del personal laboral de Administración y Servicios.

Un Ingeniero Industrial colegiado, designado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la

exigida para el acceso a la plaza convocada.

Se designará un suplente por cada uno de los miembros del

Tribunal para que actúe en caso de que no se integre en el mismo

el titular.

La composición del Tribunal se hará pública en el tablón de

anuncios del Registro General de la UPCT, con al menos cuarenta

y ocho horas de antelación al inicio del proceso selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de al menos la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

A efectos de abono de dietas, el Tribunal se considerará incluido

en la categoría primera del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como

la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración de

los méritos alegados que sean justificados documentalmente por

los aspirantes en el momento de presentar la instancia mediante

documentos originales o fotocopias compulsadas, y valoradas por

el Tribunal, con arreglo al baremo que se especifica en el anexo II.

Si la Comisión lo considera oportuno, podrá realizar a los

aspirantes una entrevista personal, al objeto de valorar la adecuación

del candidato al puesto de trabajo. La valoración de la entrevista

no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación del concurso.

Calificación:

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará

pública, mediante anuncio en el tablón del Registro General de

la UPCT, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará

propuesta de contratación en favor del aspirante que haya obtenido

la mayor puntuación.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración,

sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión,

conforme a lo previsto en la L. R. J.A.P.P.A.C. 30/1992, de 26

de junio.

El aspirante propuesto aportará a la Unidad de Recursos

Humanos de la UPCT, dentro del plazo de veinte días naturales desde

que se haga pública la resolución del Tribunal, los documentos

acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos

exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor,

no presentaren la documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no

podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir

por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el

Rector-Presidente dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal,

disponiendo la contratación del aspirante seleccionado.

Séptima. Incidencias.

Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como

la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Recursos.

Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos se deriven

de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista

en la vigente L.R.L.A. P.A.C.

Cartagena, 13 de noviembre de 2000.-El Secretario general,

Pedro Colao Marín.

ANEXO II

Baremo

1. Por meses de experiencia en puesto de similar cometido

o importancia, realizando tareas de coordinación de proyectos

de edificación, obra civil, mantenimiento de edificaciones y sus

instalaciones, control de ejecución, etcétera, 0,20 puntos por mes

completo, hasta un máximo de 21 puntos.

Los Servicios en Administraciones Públicas se acreditarán

mediante certificación de los servicios de personal

correspondientes, y los prestados en empresas privadas, con vida laboral

expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social En ambos

casos, se precisará certificación acreditativa de la naturaleza de

las funciones desempeñadas.

2. Las titulaciones académicas de carácter técnico, de 2.o y

1.o ciclo, diferentes a la que sirva para concursar a la plaza, pero

que guarden relación con las funciones a desempeñar, se valorarán

a razón de 5 puntos la titulación de 2.o ciclo y 4 puntos la titulación

de 1.o ciclo.

3. Por asistencia o participación en cursos, cursillos,

seminarios, jornadas, etcétera, según el siguiente baremo:

Menos de diez horas: 0,10 puntos.

Entre diez y veinticuatro horas: 0,20 puntos.

Entre veinticinco y cuarenta y nueve horas: 0,30 puntos.

Más de cuarenta y nueve horas: 0,40 puntos.

Puntuación máxima total de este apartado, 5 puntos.

4. Otros méritos no incluidos en apartados anteriores, tales

como impartición de cursos sobre materias relacionadas con las

funciones a desarrollar, o realización de protocolos o proyectos,

hasta un máximo de 5 puntos.

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