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Documento BOE-A-2000-22290

Sentencia de 16 de septiembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la exigencia de notificación de los valores catastrales contenida en el artículo 70.4 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2000, páginas 43035 a 43035 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-22290

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley,

número 8565/1999, interpuesto por la Diputación Provincial

de Córdoba, la Sala Tercera (Sección Segunda) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 16 de

septiembre de 2000, que contiene el siguiente fallo:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el

recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto

por la Diputación Provincial de Córdoba, contra la

sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 1999, por

el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Córdoba, en el recurso 436/1999, que casamos y

respetando la situación jurídica particular derivada de

la expresada sentencia, declaramos la siguiente doctrina

legal: "Que la exigencia de notificación de valor catastral

con anterioridad al inicio del ejercicio en que haya de

surtir efecto, contenida en el artículo 70.5

(actualmente 70.4) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,

no es aplicable en los supuestos en que no se haya

cumplido dentro del plazo la obligación del contribuyente

a declarar las alteraciones de orden físico, económico

y jurídico, que le impone el artículo 77.2 de la misma

Ley".

Que, en consecuencia, en tales supuestos de

incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación

de declarar por parte del contribuyente, la notificación

del valor catastral puede hacerse a partir del momento

en que la Administración descubra la alteración (nueva

construcción, cambio de titularidad...) no declarada,

siempre con carácter previo a la notificación de la

liquidación y sobre la base de ponencias de valores aprobada

con anterioridad al ejercicio liquidado, durante todo el

plazo de prescripción del derecho a liquidar, aunque tal

notificación individualizada del valor catastral se

produzca con posterioridad a alguno o algunos de los ejercicios

respecto a los que ha de surtir efecto."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte

Clariana.-Magistrados: Excelentísimos señores don

Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don

José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.

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