Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22336

Resolución de 22 de noviembre de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional para titulados en Universidades y centros docentes españoles en programas de formación en cooperación internacional para el desarrollo, para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43289 a 43296 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-22336

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional en el ámbito de la Cooperación Internacional para el desarrollo, debe atenderse también a la formación de gestores y expertos de la cooperación colaborando con las instituciones que proporcionan la formación teórica correspondiente, mediante el ofrecimiento de un período de prácticas en la sede de la Agencia Española de Cooperación Internacional. En atención a lo anterior, debe procederse a la convocatoria específica de ayudas económicas a titulados en los años 1998, 1999 y 2000, en estudios de cooperación internacional para el desarrollo en universidades y centros docentes españoles, públicos o privados, aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para realizar prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, durante el año 2001.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado», de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General del la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, esta Agencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria específica de ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional a la formación para el año 2001 para que titulados en los años 1998, 1999 y 2000 en estudios de cooperación internacional para el desarrollo en universidades y centros docentes españoles, públicos o privados, aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, realicen prácticas de gestión de las actividades de la cooperación internacional para el desarrollo en su sede central durante un período de diez meses, que abarca desde el día 1 de marzo al día 31 de diciembre del año 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anejo I de la presente Resolución.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominal de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Madrid, 22 de noviembre de 2000.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director general del ICI, Director general del ICMAMPD, Director del Gabinete Técnico y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEJO I
Convocatoria específica de ayudas para prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional para titulados en Universidades y centros docentes españoles en programas de formación en cooperación internacional para el desarrollo para el año 2001

Según lo establecido en el punto 1, apartado cuarto, de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, la Agencia Española de Cooperación Internacional convoca hasta un máximo de diez ayudas para que titulados en los años 1998, 1999 y 2000 en estudios de cooperación internacional para el desarrollo en Universidades y centros docentes españoles, públicos o privados, aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, puedan realizar prácticas complementarias en la gestión y seguimiento de programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la cooperación al término de su formación teórica, en la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional durante un período de diez meses durante el año 2001, que abarca desde el día 1 de marzo al día 31 de diciembre, ambos inclusive, por un importe de 15.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.00. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Para la concesión de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes condiciones generales:

Primera. Requisitos para solicitar y conceder una ayuda.

1.Tener titulación técnica o superior universitaria.

2. Estar en posesión del título o diploma acreditativo correspondiente de los estudios realizados, doctorado, maestrías, diplomados, expertos, de cooperación internacional para el desarrollo, impartidos por universidades o centros docentes españoles, públicos o privados, aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria (28 de diciembre de 2000).

3. No tener o superar los treinta y cinco años de edad en el año 2000.

4. Poseer aptitud psico-física para realizar las prácticas previstas, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

5. Estar avalado por la Dirección del centro en el que realizó los estudios de cooperación internacional para el desarrollo.

Segunda. Condiciones económicas.

A)Dotación: Se ofrece la siguiente ayuda:

1. Diez asignaciones mensuales de 150.000 pesetas cada una, de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. Dichas asignaciones serán percibidas a mes vencido, a partir del 1 de marzo de 2001 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

B) Seguro médico: El beneficiario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Agencia Española de Cooperación Internacional con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación, objeto de la presente convocatoria.

C) Forma de pago: El pago de la ayuda se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria.

D) Carácter individual de la ayuda: La Agencia Española de Cooperación Internacional no asume ningún gasto ni compromiso con las personas que eventualmente estén o pudieran estar a cargo del beneficiario, durante la vigencia de la ayuda.

Tercera. Documentación que deben presentar los solicitantes

a)Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anejo II).

b) Fotocopia debidamente compulsada del documento de identificación personal o del que reglamentariamente le sustituya.

c) Currículum Vitae.

d) Copia compulsada o certificación académica del título y/o diplomas de la titulación exigida para esta convocatoria.

e) Una carta de presentación a favor del/la solicitante firmada por el Director del centro en el que realizó los estudios.

f) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar las prácticas proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, extendido en un plazo no superior a un mes anterior a la presente convocatoria.

g) Dos fotografías tamaño carnet con el nombre y apellidos al dorso.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. Aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del impreso, no se podrán tener en cuenta los impresos incompletos.

Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que establece la condición general cuarta de la presente convocatoria; no obstante los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las catorce horas del día 28 de diciembre del año 2000. Estas deberán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040-Madrid), o en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, la Vicesecretaría General, antes del 10 de enero de 2001, hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista de las solicitudes presentadas con indicación de su situación (admisión definitiva o admisión provisional).

Aquellas solicitudes incompletas o con defectos serán relacionadas como admitidas provisionalmente, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados subsanen los errores constatados. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la lista de solicitudes presentadas y admitidas de manera definitiva, el 24 de enero de 2001.

Sexta.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora, que estará presidida por el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona que designe, formando parte de la misma, además, cuatro vocales nombrados por el Secretario general de los cuales uno será el vocal representante de la Vicesecretaría General y actuará como Secretario de la Comisión.

La Comisión evaluadora se atendrá al régimen de concurrencia competitiva y seleccionará a los candidatos, valorando los siguientes méritos:

1. Expediente académico.

2. Nivel académico, doctorado, maestría, diplomados, expertos, de los estudios de cooperación internacional para el desarrollo realizados por los candidatos en universidades y centros españoles.

3. Currículum Vitae.

La Comisión evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria.

Séptima.

La Comisión evaluadora presentará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas antes del día 9 de febrero de 2001.

La Comisión evaluadora en la propuesta de resolución para la concesión de las ayudas, adscribirá a los beneficiarios a las unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional en las que realizarán las prácticas.

Octava.

Vista la propuesta, el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución para la concesión de las ayudas a la que se refiere la condición séptima.

La resolución que dicte el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las relaciones de la Resolución de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, serán expuestas en los tablones de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid), a partir del día 23 de febrero de 2001. Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Novena. Duración de la ayuda.

La ayuda se concede por un período de diez meses: Desde el día 1 de marzo del año 2001 al día 31 de diciembre del mismo año.

Décima. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los candidatos seleccionados están obligados a:

1. Comunicar a la Vicesecretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, antes del 28 de febrero de 2001, su aceptación expresa.

2. Presentarse en la Agencia Española de Cooperación Internacional el día 1 de marzo del año 2001. Si transcurre una semana sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la ayuda le será definitivamente anulada.

3. Asistir diariamente a las prácticas de formación durante el período de la ayuda y no ausentarse sin comunicarlo previamente a la Agencia Española de Cooperación Internacional indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia Española de Cooperación Internacional de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación o reintegro de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

5. No desempeñar cargo alguno remunerado durante el período de vigencia de la beca.

6. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Vicesecretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el día 31 de diciembre del año 2001. Dicho informe deberá tener el visto bueno del jefe de la unidad en que realicen las prácticas.

Undécima. Recepción de los beneficiarios y seguimiento de las prácticas.

Los candidatos seleccionados, recibirán una comunicación mediante carta certificada en la que se les indicará la hora y el lugar en que se personarán para iniciar sus prácticas el día 1 de marzo de 2001.

Las prácticas de formación las realizarán los beneficiarios bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión del Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona a quien designe a este fin.

Los beneficiarios de las ayudas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado.

Duodécima. Objetivo de las prácticas de formación.

La Agencia Española de Cooperación Internacional pretende con la convocatoria de estas prácticas en su sede central, complementar la formación de gestores y expertos de la cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de la cooperación oficial. Para ello integrará a los beneficiarios durante la realización de las prácticas, en aquellas unidades que en el ámbito bilateral o multilateral, desarrollan actividades de cooperación.

Decimotercera.

La solicitud de estas ayudas implica la aceptación por parte de los candidatos, en todos sus términos, de las condiciones generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la Resolución de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimocuarta.

El régimen de ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, a la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre), modificada por la Orden 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) y demás normas reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente resolución de convocatoria y su anejo traerá como consecuencia, con eficacia imperativa, la pérdida de la ayuda y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas, así como la reclamación del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/297/22336_10994266_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/297/22336_10994266_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/297/22336_10994266_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/297/22336_10994266_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/297/22336_10994266_image5.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid