Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22347

Resolución de 14 de noviembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al VII Premio bienal "Ramón Trías Fargas" de Investigación sobre el Síndrome de Down, convocado por la Fundación Catalana Síndrome de Down en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43314 a 43315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-22347

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Catalana Síndrome Down, en calidad de convocante, con NIF G-08897696, presentada con fecha 29 de septiembre de 2000 en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), al VII Premio bienal «Ramón Trías Fargas» de Investigación sobre el Síndrome de Down, correspondiente al año 2000. Adjunto a la solicitud se acompañan:

– Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, con fecha 17 de octubre de 2000 y de conformidad con la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad convocante para que aporte:

– Un ejemplar de las bases de la convocatoria del citado premio.

– Fotocopia de la página completa del periódico en que se publicó la convocatoria del premio.

Dicho requerimiento fue debidamente atendido por la entidad convocante con fecha 23 de octubre de 2000.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 29 de septiembre de 2000 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base undécima de la convocatoria, tendrá lugar en la primera semana de marzo de 2001, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la Fundación Catalana Síndrome de Down convoca el VII Premio bienal «Ramón Trías Fargas» de Investigación sobre el Síndrome de Down con la finalidad de «recompensar una labor de investigación científica o un trabajo experimental sobre aspectos genéticos, perinatológicos o médicos, en general relacionados con el síndrome de Down» acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

– «A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, del contenido de la base primera de la convocatoria se desprende que, las obras que se presentan al VII Premio bienal «Ramón Trías Fargas» de Investigación sobre el Síndrome de Down se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al VII Premio bienal «Ramón Trías Fargas» de Investigación sobre el Síndrome de Down, convocado por la Fundación Catalana Síndrome de Down en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartados 3 del Reglamento del Impuesto y 3.o de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado 3.o de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.

Madrid, 14 de noviembre de 2000.–El Director del Departamento, Jesús Alberto Monreal Lasheras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid