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Documento BOE-A-2000-22361

Orden de 21 de noviembre de 2000 por la que se autoriza la implantación de los Programas de Garantía Social en sus distintas modalidades, para el curso 1999-2000, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43319 a 43321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-22361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2 y 3, que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a estos alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. Dicha Ley señala la posibilidad de que la Administración Local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.

Asimismo, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13) dispone que los programas específicos de Garantía Social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión, estableciendo que dicho Ministerio promoverá la realización de estos programas con otras Administraciones e Instituciones públicas o privadas.

A tal efecto, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquéllos que decidan incorporarse a la vida activa, y teniendo en cuenta el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, sobre enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia publica la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) que regula los programas de Garantía Social, durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que se pongan en marcha en el ámbito territorial de gestión que le corresponde, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos, en los centros educativos o en régimen de colaboración o convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con otras Administraciones o instituciones públicas o privadas.

En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se establece que los alumnos cuyas necesidades educativas especiales se asocien a condiciones personales de discapacidad podrán cursar los programas de Garantía Social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, igualmente con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Por otra parte, el Real Decreto 229/1996, de 28 de febrero, regula los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.

Estando próxima la finalización de estos Programas, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la implantación y desarrollo de los programas de Garantía Social en su ámbito de gestión, durante el curso 1.999—2.000, relacionados en los anexos que se acompañan.

Segundo.

El desarrollo de los programas deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se regulan los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y por la normativa que se detalla a continuación:

A) Modalidades desarrolladas en centros sostenidos con fondos públicos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

Instrucciones de 29 de junio de 1999 de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Centros Educativos relativas a los programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que se desarrollan en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 1999/2000.

Circular de 2 de agosto de 1999 de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones a los centros docentes que impartan formación profesional durante el curso académico 1999=2000.

B) Modalidades desarrolladas con otras entidades:

Iniciación Profesional en centros privados concertados para impartir Formación Profesional o con entidades sin fines de lucro autorizadas para impartir Formación Profesional, Formación-Empleo con Entidades Locales y Asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales con entidades privadas sin fines de lucro, y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales con entidades privadas sin fines de lucro pro personas con discapacidad:

Orden de 8 de junio de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante 1999, en las distintas modalidades.

Orden de 20 de octubre de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante 1999, en las distintas modalidades.

Tercero.

Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

ANEXO
Implantación de los Programas de Garantía Social en centros públicos
Provincia Localidad Centro Modalidad Perfil
Ceuta. Ceuta. IES Almina. ACNEE. Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería.
Ceuta. Ceuta. IES Abyla. ACNEE. Operario de Viveros y Jardines.
Ceuta. Ceuta. IES Abyla. IP. Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
Ceuta. Ceuta. IES «Luis de Camoens». IP. Auxiliar de Peluquería.
Ceuta. Ceuta. IES «Luis de Camoens». IP. Auxiliar de Peluquería.
Ceuta. Ceuta. IES Almina. IP. Ayudante de Restaurante Bar.
Ceuta. Ceuta. IES «Siete Colinas». IP. Operario de Refrigeración y Climatización.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». ACNEE. Operario de Mantenimiento Básico de Edificios.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». ACNEE. Operario de Viveros y Jardines.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». ACNEE. Operario de Viveros y Jardines.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». ACNEE. Operario de Alfarería Cerámica.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». IP. Auxiliar Dependiente de Comercio.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». IP. Auxiliar Dependiente de Comercio.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». IP. Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». IP. Auxiliar de Peluquería.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». IP. Ayudante de Reparación de Vehículos.
Melilla. Melilla. IES «Reina Victoria Eugenia». IP. Operario de Mantenimiento Básico de Edificios.

Convocatoria subvenciones PGS de 8 de junio de 1999

Provincia Modalidad Entidad NIF Localidad Perfil
Ceuta. ACNEE. Cruz Roja Española Ceuta. Q-2866001-G Ceuta Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas.
Ceuta. ACNEE. Cruz Roja Española Ceuta. Q-2866001-G Ceuta Servicios Auxiliares de Oficina.
Ceuta. TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Ceuta Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas.
Ceuta. TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Ceuta Auxiliar de Transporte Sanitario.
Ceuta. TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Ceuta Socorrismo Acuático.
Ceuta. TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM. Q-79447439 Ceuta Servicios Auxiliares de Oficina.
Melilla. TP. Cáritas Interparroquial de Melilla. Q-1100202-I Melilla Servicios Auxiliares de Oficina.
Melilla. TP. Cáritas Interparroquial de Melilla. Q-1100202-I Melilla Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería.
Melilla. TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Melilla Operario Fabricación Instalación Muebles Modulares.
Melilla. TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Melilla Operario de Actividades Forestales.

Convocatoria subvenciones PGS de 8 de junio de 1999

Provincia Entidad NIF Localidad Perfil
Ceuta. Ayuntamiento de Ceuta. Ciudad Autónoma de Ceuta. P-1110100-C. Ceuta. Pintor-Empapelador.
Melilla. Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E. Melilla. Operario de Albañilería.
Melilla. Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E. Melilla. Operario de Soldadura.
Melilla. Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E. Melilla. Ayudante Restaurante-Bar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2000
  • Fecha de publicación: 12/12/2000
Materias
  • Ceuta
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación profesional
  • Melilla
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Programas de Garantía Social

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