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Documento BOE-A-2000-22363

Orden de 7 de noviembre de 2000 por la que se clasifica la Fundación "Hermanos Vargas Lezama-Leguizamón", como benéfica de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43321 a 43322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22363

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación «Hermanos Vargas Lezama-Leguizamón».

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Hermanos Vargas Lezama-Leguizamón», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don José Amerigo Cruz, el día 25 de febrero de 1992, con el número 389 de orden de su protocolo, por don Ramón Vargas y Porras y doña María Dolores Lezama-Leguizamón Zuazola, modificada por acuerdo del Patronato y otorgada ante el Notario don Juan Romero Girón Deleito, el día 28 de julio de 2000, con el número 2578 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de veinticuatro millones trescientas mil pesetas, compuesta por los siguientes bienes:

Las obras del escultor don Venancio Blanco, valoradas de conformidad con la normativa vigente que se relacionan:

Cristo: Diez millones (10.000.000) pesetas.

Virgen: Seis millones (6.000.000) pesetas.

Sagrario: Tres millones (3.000.000) pesetas.

Custodia: Sin valor económico.

Seis candelabros: Sin valor económico.

Ambón: Sin valor económico.

Mural tabla (6×2) del pintor De Vargas, valorado en cinco millones (5.000.000) pesetas.

Trescientas mil (300.000) pesetas, aportado por los miembros del Patronato y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Dolores Vargas Lezama-Leguizamón.

Vicepresidenta: Doña Pilar Vargas Lezama-Leguizamón.

Secretario: Don Ramón Vargas Lezama-Leguizamón.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la glorieta de Rubén Darío, número 2, tercero izquierda de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «Promover todo tipo de iniciativas de carácter asistencial a favor de la infancia y la juventud, encaminadas a su promoción humana, formativa y social de modo acorde con la dignidad propia de la persona humana, según se entiende y explica en las enseñanzas de la Iglesia Católica.

Asimismo promoverá todo tipo de iniciativas encaminadas a la asistencia en cualquier forma posible a personas mayores que se encuentren en situación de necesidad, por causa de enfermedad, marginación, pobreza, desarraigo familiar, etc.».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa , de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Hermanos Vargas Lezama-Leguizamón», instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28–1161.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de noviembre de 2000.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa.

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