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Documento BOE-A-2000-22395

Orden de 26 de octubre de 2000 de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, de la fundación "Guadix 2020".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43381 a 43382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-22395

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la fundación «Guadix 2020», su calificación como fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de modificación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 16 de septiembre de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Emilio Cobo Ballesteros, fue otorgada la constitución de la denominación fundación «Guadix 2020», registrada con el número 1.325 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, el excelentísimo señor don José Luis Hernández Pérez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadix; don Enrique Oviedo Martín, como Presidente de la Federación Granadina de Comercio; el excelentísimo y revenderísimo señor Obispo protempore de la Diócesis de Guadix-Baza, don Juan García-Santacruz Ortiz; don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Jesús Álvarez Saavedra, don Ramón Pastor Dalmau y don Miguel de Haro Serrano. En la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 3.000.000 de pesetas (equivalentes a 18.030,36 euros), ingresadas a nombre de la fundación en la entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Luis Hernández Pérez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadix; don Juan García-Santacruz Ortiz, Obispo protempore de la Diócesis de Guadix-Baza; don Enrique Oviedo Martín, como Presidente de la Federación Granadina de Comercio; don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Miguel de Haro Serrano, don Jesús Álvarez Saavedra, don Julio Visconti Merino, don José Asenjo Sedano, don Ramón Pastor Dalmau, don Francisco Porcel Gómez, en nombre de la entidad mercantil «Líder Comarca de Guadix, Sociedad Limitada»; don Francisco José Fernández Segura, en nombre del Instituto de Estudios «Pedro Suárez»; don Antonio Perera Cantero, en nombre de la entidad «Cervezas Alhambra, Sociedad Anónima»; don Lorenzo Morillas Cuevas, como Rector de la Universidad de Granada, y don Cándido Velázquez-Gaztelu Ruiz.

Tercero.

En los Estatutos de la fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, promover los intercambios culturales, pudiendo colaborar con otras fundaciones culturales españolas y extranjeras, organizando todo tipo de actividades culturales; impulsar el desarrollo cultural, básicamente, y accesoriamente económico y social, de zonas territorialmente deprimidas, y en especial de Guadix y su comarca. Además, se establece su domicilio en plaza de los Naranjos, número 7, 2.o H, Guadix (Granada); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la fundación «Guadix 2020», se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. Reconocer el interés general de la fundación «Guadix 2020».

2. Calificarla como fundación de carácter cultural, y

3. Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2000.—La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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