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Documento BOE-A-2000-22397

Orden de 27 de octubre de 2000 de la Consejería de Cultura por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación "María Fulmen".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43383 a 43384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-22397

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación «María Fulmen», su calificación como fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

El pasado 9 de abril de 1999, doña María González Pérez otorgó testamento abierto ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Joaquín Serrano Valverde, registrado con el número 998 de su protocolo. En el mismo, se manifiesta la voluntad de crear una fundación con la denominación de «María Fulmen», asignando todo su patrimonio como dotación fundacional, designando los miembros del Patronato y los fines a desarrollar por la misma.

Segundo.

Con fecha 17 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Joaquín Serrano Valverde, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación «María Fulmen», registrada con el número 519 de su protocolo. La citada escritura fue subsanada posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2000, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario y registrada con el número 2.542 de su protocolo.

Tercero.

En la escritura de constitución de la Fundación comparecieron las albaceas designadas para tal fin, doña Pilar Troncoso González, doña Ana María Carvajal Llorens y doña María Josefa García Jaén. En la misma escritura y su complementaria, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 12.488.294 pesetas, equivalentes a 75.056,16 euros, que es el valor de todo el patrimonio de la fundadora destinado a la Fundación mediante testamento de 9 de abril de 1999 como dotación fundacional. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, conforme a la voluntad de la fundadora, sus aceptaciones, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por doña Pilar Troncoso González, doña Ana María Carvajal Llorens, doña Josefa García Jaén, doña María Consuelo Flecha García, doña Inmaculada Márquez Garrido, doña María del Carmen Sánchez González y doña María Jesús González Marín.

Cuarto.

En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción de la cultura y la educación entre las personas y ámbitos sociales más necesitados de Andalucía y países hispanoamericanos, especialmente entre las mujeres. Además, establece su domicilio en la calle Zaragoza, número 36, de Sevilla; su ámbito de actuación, que se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación «María Fulmen», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artísticos, asociaciones y entidades análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Reconocer el interés general de la Fundación «María Fulmen».

Segundo.

Calificarla como Fundación de carácter cultural, y

Tercero.

Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2000.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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