Visto el expediente de indulto de don Manuel Alegre Sedano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1999, como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, a la pena de siete meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel Alegre Sedano la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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