Visto el expediente de indulto de don Emilio Álvarez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en sentencia de fecha 19 de enero de 1994, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante un año, un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 250.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir durante un año, un delito de atentado a agentes de la autoridad, a la pena de dos años de prisión menor, y una falta de lesiones, a la pena de veintiún días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Emilio Álvarez Pérez las penas privativas de libertad y de privación del permiso de conducir pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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