Visto el expediente de indulto de don Cipriano Anacleto Carrasco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 30 de mayo de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, y de dos faltas de lesiones, a la pena de tres arrestos de fin de semana por cada una de ellas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Cipriano Anacleto Carrasco las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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