Visto el expediente de indulto de don Filomeno de Aspe González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 1 de junio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, de fecha 22 de diciembre de 1994, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión menor y delito de allanamiento de morada, a la pena de ocho meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Filomeno de Aspe González las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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