Visto el expediente de indulto de don Arturo Caro Esperanza, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 1997, como autor de un delito continuado de estafa y continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses de prisión, por el primer delito y un año, nueve meses y un día de prisión y nueve meses-multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, por el segundo con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Arturo Caro Esperanza las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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