Visto el expediente de indulto de don Juan Iglesias Montero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Nacional, Sección Segunda de lo Penal, que, en sentencia de fecha 25 de mayo de 1998, le condenó, como autor de un delito de homicidio, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Iglesias Montero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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