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Visto el expediente de indulto de don José Luis Herranz Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Ávila, en sentencia de fecha 16 de febrero de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal de Ávila, de fecha 15 de septiembre de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Luis Herranz Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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