El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Costas remitió, con fecha 18 de abril de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto básico denominado Obras de protección costera de Playa Larga, acompañado de un estudio del medio marino, para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.
El proyecto Obras de protección costera de Playa Larga no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que corresponde a aquellos para los que el órgano ambiental determinará si deben ser sometidos a dicho procedimiento.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a efectos de determinar si el proyecto debía ser sometido al procedimiento antes citado, consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.
Tras analizar las respuestas recibidas y la documentación del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no cabe esperar, como resultado de la ejecución del proyecto Obras de protección costera de Playa Larga la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.
No obstante, el material de aportación previsto en el proyecto, «sauló» obtenido de la descomposición del granito, procederá de canteras debidamente autorizadas, y deberá someterse a un lavado en la propia zona de extracción, antes de su vertido en la playa. Así mismo, el promotor del proyecto deberá realizar, antes del inicio de las obras, una campaña de medidas en la zona del proyecto, para determinar los valores actuales de los parámetros que definen la calidad del agua (temperatura, salinidad, pH, oxígeno disuelto, concentración de sales inorgánicas y materia orgánica). Estas medidas se tomarán en tres puntos, situados respectivamente en el interior de las tres celdas previstas en el proyecto.
A la finalización de las obras, y durante los tres años siguientes, se llevará a cabo, con periodicidad anual, un seguimiento batimétrico y de la calidad del agua (midiendo los parámetros indicados en el párrafo anterior) para controlar la estabilidad de la playa y la calidad de las aguas de la zona.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Obras de protección costera de Playa Larga.
Madrid, 17 de noviembre de 2000.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
Objetivos y descripción del proyecto
La inestabilidad de las playas situadas a poniente del puerto de Vilanova i La Geltrú se ha hecho patente a lo largo de este siglo, y está básicamente originada por la construcción de dicho puerto y por las sucesivas ampliaciones del mismo.
El proyecto que ahora se plantea tiene por objeto diseñar una solución que permita solventar la problemática ocasionada por la inestabilidad inexistente, creando una playa artificial que evite la regresión y proporcione una infraestructura costera.
La zona de actuación se encuentra localizada al poniente de la punta de Santa Llúcia y limita al sur con la playa de Ibersol. Se corresponde con la llamada Playa Larga de Vilanova i La Geltrú.
Inicialmente se plantearon cuatro alternativas de protección, algunas de ellas más abiertas (espigones transversales) y otras más cerradas (espigones exentos). La solución finalmente adoptada para la estabilización del tramo de costa comprendido entre la Punta de Santa Llúcia y la Playa de Cubelles, corresponde a la de construcción de espigones exentos de piedra natural y la aportación de arena con formación de playas en concha. Se adoptó esta solución, frente a otras tipo espigones transversales, por continuidad de tipología con las playas situadas más al sur (Playas de Cubelles) que funcionan correctamente.
Las Playas de Cubelles son tres conchas con espigones exentos cada 200 metros situados a unos 100 metros del frente litoral. La solución ahora adoptada reproduce esta tipología, con espigones exentos cada 200 metros (medidos desde el centro de los espigones) a la misma distancia de la orilla.
Las actuaciones de que consta, en esencia, la alternativa elegida son las siguientes:
Formación de cuatro espigones exentos, necesarios para estabilizar la superficie de la playa, de longitudes 56, 94, 137 y 86 metros. Estos espigones, coronados a la cota + 2 metros, están a una profundidad aproximada de 2 metros.
Prolongación de 14 metros del espigón transversal existente en la actualidad.
Eliminación, mediante desmontaje, del espigón existente de 60 metros localizado más al oeste.
Aportación a la playa de unos 62.000 metros cúbicos de arena.
Con estas obras la playa quedará formada por tres celdas separadas, aproximadamente, 200 metros entre cada una de ellas. Las tres celdas recibirán, en conjunto, la aportación prevista de 62.000 metros cúbicos de arena, siendo necesario disponer de unas 35.000 toneladas de escollera para la formación de los espigones. Se obtendrá una superficie total de playa seca de, aproximadamente, 41.220 metros cuadrados, con anchos en el frente de playa que oscilan entre 25 y 46 metros.
Para la redacción del proyecto básico se ha realizado un estudio de análisis de fondos y de las condiciones de la biosfera submarina en el documento «Estudio del Medio Marino de la Playa Larga de Vilanova».
Como conclusiones, este estudio considera que, en el tramo litoral estudiado, existe un medio marino de sensibilidad baja, ya que se trata de una zona de sedimentos no vegetados en los que no se ha detectado ninguna mancha de pradera de fanerógamas marinas. La composición de las comunidades presentes es la típica de zonas sublitorales, localizadas en playas sometidas a un intenso hidrodinamismo. Destacan el bivalvo Donax trunculus, los poliquetos Nephthys hombergii, Scolelepis squamanta y Audoinia filigera, y el tanaidaceo Apseudes latreilli.
Organismos y asociaciones consultadas
Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico (Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña); Instituto de Ciencias del Mar (CSIC); Departamento de Ecología (Universidad de Barcelona); Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú; DEPANA.
A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:
La Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico manifiesta que no hay ningún espacio natural protegido en todo el municipio, y califica el estado de la calidad de este tramo de costa como muy insuficiente, asignándole un valor del índice de calidad de la costa de 3 (de entre 2 y 8). Indica que las praderas de Posidonia oceánica, bien conservadas, más próximas se encuentran a una distancia de la costa entre 1.500 y 2.000 metros, a una profundidad que oscila entre 12 y 20 metros.
El Instituto de Ciencias del Mar considera necesario evaluar el efecto que los espigones puedan introducir en la circulación del agua. Propone que se realice una caracterización de las aguas costeras en esta zona, estudiando la distribución de sales inorgánicas (nitrato, fosfato, amonio y silicato) y materia orgánica disueltas en el agua, así como de la biomasa fitoplanctónica.
El Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú discrepa de la valoración ambiental que se hace en el estudio del medio marino, afirmando que se trata de un medio de gran valor. Sugiere que, para la regeneración de la playa, se utilice arena de procedencia marina mejor que el «sauló» procedente de la descomposición del granito.
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