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Documento BOE-A-2000-22583

Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la creación por "Telefónica Móviles, Sociedad Anónima", y "BBVA, Sociedad Anónima", de una sociedad conjunta denominada "Movilpago", al objeto de desarrollar y comercializar un medio de pago electrónico a través del teléfono móvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2000, páginas 43642 a 43643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-22583

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la creación por «Telefónica Móviles, Sociedad Anónima» y «BBVA, Sociedad Anónima» de una sociedad conjunta denominada «Movilpago», al objeto de desarrollar y comercializar un medio de pago electrónico a través del teléfono móvil, que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por parte de «BBVA, Sociedad Anónima» y «Telefónica, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración económica consistente en la creación de una sociedad conjunta denominada «Movilpago», al objeto de desarrollar y comercializar un medio de pago electrónico a través del teléfono móvil;

Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-093 elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva;

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar el presente Acuerdo;

Considerando: Que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, acuerda:

Subordinar, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la creación de una sociedad conjunta denominada «Movilpago», al objeto de desarrollar y comercializar un medio de pago electrónico a través del teléfono móvil, a la observancia de las siguientes condiciones:

Primera.

En el plazo de tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo, «Movilpago Holding», sus socios y las empresas participadas no podrán comercializar el sistema «Movilpago».

Segunda.

a) «Movilpago Holding» garantizará el acceso al servicio «Movilpago» de cualquier operador financiero o de telefonía móvil desde el momento en que se solicite su adhesión al mismo.

b) Con este fin, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de este acuerdo, «Movilpago Holding» pondrá a disposición de todos los operadores habilitados para prestar servicios de telefonía móvil los protocolos técnicos y las debidas especificaciones para su incorporación al sistema «Movilpago». Esta información se transmitirá previo el compromiso de confidencialidad y de utilización exclusiva de la misma para preparar su participación en el sistema «Movilpago».

c) A efectos de la vigilancia del cumplimiento de esta condición, «Movilpago Holding» deberá notificar al Servicio de Defensa de la Competencia la fecha, el operador y la información técnica relevante que se proporcione.

Tercera.

a) Las condiciones tanto técnicas como económicas aplicadas por «Movilpago Holding» y las empresas del grupo deberán garantizar los principios de neutralidad y no discriminación a los operadores de telefonía móvil y financieros que participen en el sistema.

b) A efectos de la vigilancia del cumplimiento de esta condición, «Movilpago Holding» deberá remitir al Servicio de Defensa de la Competencia las condiciones de acceso y los cánones aplicados a los operadores del sistema «Movilpago».

Cuarta.

a) La publicidad y promoción del sistema «Movilpago» deberá ser tal que quede claro para el consumidor potencial que se trata de un servicio de medios de pago susceptible de ser utilizado desde los terminales contratados con cualquier operador de telefonía móvil y con cualquier operador financiero que se adhiera al mismo.

b) Durante el primer año siguiente a la primera operación comercial de lanzamiento del servicio no podrá aparecer en la publicidad de «Movilpago» ningún operador concreto de telefonía móvil ni entidad financiera.

Quinta.

Los contratos de distribución de este sistema de pago con los comerciantes no supondrán en ningún caso exclusividad en la utilización del mismo. Dichos contratos deberán garantizar que los comerciantes serán libres en todo momento para operar con cualquier otro medio de pago, electrónico o no, sin que de ello se pueda derivar consecuencia alguna en las condiciones de contratación de servicios «Movilpago». Asimismo, los comerciantes podrán resolver en cualquier momento y sin penalidad alguna los contratos que suscriban con «Movilpago Banco» y suscribir otros con los diversos operadores financieros que se adhieran al sistema.

Sexta.

Los contratos suscritos por «Movilpago Banco» con los consumidores no incluirán ninguna cláusula que limite la libertad de éstos para firmar contratos con otros operadores financieros que se adhieran al sistema.

Séptima.

Durante el primer año posterior a la primera operación comercial de lanzamiento del servicio «Movilpago» no se podrán establecer descuentos por volumen a las empresas operadoras de telefonía móvil que se adhieran al sistema.

Octava.

La condición primera y el apartado b) de la condición cuarta quedarán sin efecto en el caso de que, en los plazos previstos en ellas, se produzca el lanzamiento comercial en España de otro sistema de pago electrónico mediante telefonía móvil.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiendo recabar para ello la colaboración de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El incumplimiento de las presentes condiciones por parte del grupo resultante de la operación dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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