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Documento BOE-A-2000-22585

Orden de 21 de noviembre de 2000 de autorización de la fusión por absorción de la entidad "BBVA Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", por la entidad "BBVA Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y de declaración de la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad "BBVA Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2000, páginas 43643 a 43644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-22585

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «BBVA Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», y «BBVA Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la fusión por absorción de «BBVA Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», por parte de «BBVA Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación aportada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de «BBVA Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», por parte de «BBVA Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad «BBVA Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de noviembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

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