El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación BANCAJA, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de formación de personal investigador, para los centros, institutos y unidades asociadas del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana, que se indican en el apartado 1 de las bases de la convocatoria y sobre los temas que se indican en ese mismo apartado.
Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia de 28 de noviembre de 2000, y en nombre de ambas entidades, ha resuelto convocar 10 becas de formación de personal investigador, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que establece el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Madrid, 28 de noviembre de 2000.–El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
1. Temas de aplicación
Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a los siguientes temas, según el centro de aplicación:
a) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (una beca predoctoral): Germinación inducida de endosporas de microorganismos esporulados presente en leche y pasteurización de ésta mediante pulsos eléctricos de alta intensidad de campo.
b) Instituto de Neurociencia (una beca predoctoral): Interacciones neuronales.
c) Instituto de Biomedicina (una beca predoctoral/posdoctoral): Bases moleculares de la patología humana.
d) Centro de Investigaciones sobre Desertificación (una beca predoctoral/posdoctoral): Conservación, degradación y restauración de suelos.
e) Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (una beca predoctoral): Bases fisiológicas para la optimización de técnicas de desplazamiento y sincronización del proceso reproductor en especies cultivadas de peces marinos.
f) Instituto de Física Corpuscular (una beca predoctoral): Física experimental de alta energía y nuclear.
g) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (una beca predoctoral/posdoctoral): Percepción y transducción de la señal de las giberelinas en procesos de desarrollo en plantas.
h) Instituto de Tecnología Química (dos becas predoctoral/posdoctoral):
Métodos no contaminantes para la lucha contra las plagas de la Comunidad Valenciana (predoctoral/posdoctoral).
Sístesis y caracterización de tamices moleculares (predoctoral).
i) Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación Científica «López Piñero» (una beca predoctoral/posdoctoral): Historia, ciencia y sociedad en la España Moderna y Contemporánea.
II. Plazo de solicitud
Estas becas podrán solicitarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2000. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Fundación BANCAJA, plaza Tetuán, 23, 46003 Valencia, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
III. Tipos de beca y requisitos de los solicitantes
1. Becas predoctorales:
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España, y tener un buen conocimiento del idioma español.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, o Ingeniero superior con proyecto fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR) o química (QUIR), o estén inscritos en un Programa de Doctorado de una Universidad pública o privada española, podrán haber finalizado la carrera en junio de 1991 o fecha posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
d) Acreditar la tutoría de un investigador del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.
2. Becas posdoctorales:
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España, y tener un buen conocimiento del idioma español.
b) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre de 1998.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
d) Acreditar la tutoría de un investigador del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.
IV. Dotaciones
1. El CSIC y la Fundación BANCAJA se harán cargo de la dotación económica de las becas. A las mensualidades brutas que perciba el becario le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El CSIC por su parte se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva de este organismo para asistencia médica y accidentes corporales.
3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
4. Dotación de las becas predoctorales: La dotación asciende a un total de 1.760.000 pesetas anuales (10.578 euros), que se distribuirán en las siguientes cantidades:
a) 1.440.000 pesetas brutas anuales (8.654,57 euros), que corresponden a doce mensualidades (120.000 pesetas brutas al mes, 721,21 euros).
b) 80.000 pesetas (480,81 euros), que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.
c) 150.000 pesetas (901,51 euros) de ayuda paralela destinadas al centro o instituto al que quede adscrito el becario.
d) La cantidad restante, hasta completar las 1.760.000 pesetas (10.577,81 euros), se empleará para el abono de tasas académicas de cursos de doctorado (si procede, previa justificación del gasto realizado) y/o viajes que efectúe el becario, previa autorización del CSIC.
5. Dotación de las becas posdoctorales: La dotación asciende a un total de 2.240.000 pesetas (13.462,67 euros), que se distribuirán en las siguientes cantidades:
a) 2.160.000 pesetas brutas anuales (12.981,86 euros), que corresponden a doce mensualidades (180.000 pesetas brutas al mes, 1.081,82 euros).
b) 80.000 pesetas (480,81 euros), que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.
El importe de estas becas se imputará al estado de gastos del Presupuesto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la aplicación económica 20.202.541A.780.
V. Formalización de solicitudes
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, y en la sede de la Fundación BANCAJA, plaza Tetuán, 23, 46003 Valencia.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.
2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud.
3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000 palabras, que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.
4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.
5. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
6. Breve currículum vitae del Director del trabajo.
7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas, tal como se indica en el apartado VI.
VI. Período y condiciones de disfrute
El período de disfrute de la beca es de un año. No obstante, en posteriores convocatorias, el beneficiario podrá volver a solicitar este tipo de beca hasta tres veces consecutivas, siempre que reúna los requisitos que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento de selección que las mismas prevean.
Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse a los respectivos centros del CSIC para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Todo becario que no lo haga en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de incorporación o interrupción de la beca será necesaria autorización expresa del Director del Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La condición y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación BANCAJA, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones para adquirir una cualificación profesional nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado de Doctor.
Además, el disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiadas con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). No obstante, serán compatibles con bolsas de viaje con la autorización correspondiente del organismo.
A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
VII. Selección de candidatos
Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación BANCAJA, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del CSIC:
El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que ostentará la Presidencia.
Los Coordinadores de las áreas que constituyen los temas de aplicación del apartado 1 de las bases de la convocatoria.
Por parte de la Fundación BANCAJA: Los dos Vicepresidentes, el Vicesecretario y la Gestora de Capital Humano y de Empleo de la Fundación BANCAJA.
En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la Presidencia del CSIC una relación de aquellos candidatos que deban ser becados.
La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.40 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, y con carácter potestativo, podrá ser recurrida en reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica su articulado.
El procedimiento de selección de los becarios, que se ajusta al principio de concurrencia competitiva, deberá finalizar en el plazo de treinta días y se entenderán desestimadas las solicitudes si transcurrido el mismo no hubiera recaído resolución expresa.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.
VIII. Obligaciones de los becarios
1. Desarrollar satisfactoriamente la actividad de investigación a que corresponde la beca concedida.
2. Permanecer en el centro del CSIC asignado durante todo el período de disfrute de la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Posgrado y Especialización de dicho organismo, que decidirá de conformidad con la dirección de los centros correspondientes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, así como facilitar cuanta información les pueda ser requerida por el Tribunal de Cuentas.
4. Comunicar al CSIC la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
5. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, con un mínimo de 1.000 palabras. El informe se entregará en el Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC.
IX. Revocación de la beca
Procederá la revocación de la concesión de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, con abono del interés de demora que corresponda en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los casos siguientes:
1. Incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por parte del becario.
2. Comprobación de la inexistencia de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos valorados, para la concesión de la beca.
X. Régimen jurídico
Para lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto por la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas predoctorales y posdoctorales por parte del CSIC. Asimismo, será de aplicación el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
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