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Documento BOE-A-2000-22637

Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43824 a 43835 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22637

TEXTO ORIGINAL

Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas

selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, en dos

modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas

en el anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, y otra,

para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho

Real Decreto.

El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), autoriza en su anexo la convocatoria de diez

plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Igualmente,

el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria de

hasta ciento diez plazas de promoción interna del grupo B al A,

según la distribución que determine el Ministerio para las

Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución, han

sido adjudicadas siete plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad

Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto

117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las necesidades

de personal en la Administración de la Seguridad Social, este

Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Administración de la Seguridad Social, con dos modalidades

de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el

anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, y otra, para

la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real

Decreto, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

correspondientes al anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de

enero, por el sistema de acceso libre.

1.2 Asimismo se convocan pruebas selectivas para cubrir siete

plazas correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por promoción interna.

En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en

esta modalidad de acceso podrán acumularse a las plazas de la

modalidad de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto

117/2000, de 28 de enero, a las que se refiere el apartado 1.1

de esta Orden.

1.3 El procedimiento selectivo será único para ambas

modalidades de acceso y constará de una fase de oposición y otra de

curso selectivo. El proceso constará, además, de una fase de

concurso para los aspirantes por promoción interna.

Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso

libre o por el de promoción interna.

1.4 El proceso selectivo, cuyas fases, ejercicios y valoraciones

se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará, en

su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente

calendario:

1.4.1. Fase de Concurso: Únicamente para los aspirantes por

promoción interna.

1.4.2 Fase de Oposición: Para todos los aspirantes.

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que

determine la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. La

duración máxima de la fase de oposición será de seis meses a

contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.4.3 Curso Selectivo: Se realizará a continuación de la fase

de Oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la

misma.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a esta Orden.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de

acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a

lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a

la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior

al número establecido será nula de pleno derecho.

1.9 Los aspirantes, que accedan por el sistema de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes

del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo

vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna

deberán ser personal de las Administraciones u organismos

señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer a alguno

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,

al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala del grupo B desde el que participan,

y reunir los demás requisitos exigidos en la base 2.1.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida para

participar en las pruebas selectivas.

Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios que se exima a los aspirantes que ostenten

la condición de funcionarios de organismos internacionales, se

otorgará la calificación mínima exigida para la superación de los

mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y

participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad

de condiciones que el resto de los aspirantes del sistema general

de acceso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito

con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el apartado 15 Cuerpo o Escala se hará constar

"Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración

de la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente a código

figurará "1630".

3.2.3 En el apartado 17. Forma de acceso, los aspirantes

que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra

"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la

letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad

Social señalarán la letra "S".

3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "provincia

de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción

interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a

la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en

la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de

la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el

recuadro número 23, las necesarias adaptaciones de tiempos y medios

para la realización de los ejercicios.

3.2.6 Los aspirantes de promoción interna que, reuniendo

los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a la Escala

de Programadores de Informática, Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo

del grupo B, hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria

unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social, harán constar necesariamente en el epígrafe de "datos

a consignar según las bases de la convocatoria" (recuadro 25 A),

la expresión "exentos, en el tercer ejercicio, de los temas de

Seguridad Social comprendidos en el apartado X del temario del

anexo II".

3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habría de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071

Madrid.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con

el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que,

así mismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302/9002/26/023647145, abierta en la sucursal 9002, paseo

de la Castellana, número 67, 28046 Madrid, de la Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.3. de la presente Orden.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y se

presenten a la convocatoria deberán presentar los siguientes

documentos:

Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia

y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por

encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas

del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar

los documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o

promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega

o de Islandia con el que existe este vínculo de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.

3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna

deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el

modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por

los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades

gestoras y servicio común de la Seguridad Social donde hayan

prestado o presten sus servicios, en la que entre otros extremos

se contenga mención expresa de los años de servicios prestados

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo B

desde el que participan a efectos de poder participar por el sistema

mencionado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, modalidad de acceso así

como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva que resuelva los escritos de

subsanación presentados podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse

recurso de reposición, en plazo de un mes, ante el mismo órgano

que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se

constituirá, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante discapacitado

para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas

por los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados en ambas modalidades de acceso.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 del referido mes de febrero. De

acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista

ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B",

el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "C".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se

trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de

uno nuevo.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos para participar en las presentes

pruebas selectivas, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,

por cada modalidad de acceso, con indicación del documento

nacional de identidad y por orden alfabético. Los opositores que

no se hallen incluidos en tales listas tendrán la consideración de

no aptos.

7.2 Conjuntamente con la lista de aprobados del tercer

ejercicio, se hará pública la lista provisional de la fase de concurso

de los aspirantes que, habiendo superado dicho ejercicio,

participen por el turno de promoción interna.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La lista definitiva de la fase de concurso para los participantes

por el turno de promoción interna se expondrá junto con la lista

de aprobados del último ejercicio.

7.3 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por cada modalidad de acceso, por orden de puntuación alcanzada

y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden

de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada

uno de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de

concurso, para los aspirantes por promoción interna, y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial

que acredite la homologación que corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo VI a esta convocatoria.

d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria

y que no residan en España deberán presentar fotocopia

compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar

en el momento de presentar la solicitud de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición y en ella se determinará la

fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así

como la fecha de inicio del curso selectivo.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado

serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino

adjudicado.

9.2 En el caso de que, algunos puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. Corresponderá a

la Administración la competencia de determinar cuáles son esos

puestos de trabajo.

9.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 Las Administraciones públicas, a través del Instituto

Nacional de Administración Publica y en colaboración con los

centros de formación de funcionarios competentes, velarán por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan

destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. [Artículo 2.8.a) de

la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social

para los aspirantes del sistema general de acceso libre constará

de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema

de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso,

oposición y curso selectivo.

Fase de concurso: Sólo aplicable a los aspirantes de promoción

interna, no tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán para los

aspirantes de promoción interna los servicios efectivos prestados

y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración

pública en el grupo B, así como el grado personal consolidado

y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino

del puesto de trabajo que desempeñen en la Relación de Puestos

de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, todo ello

referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Fase de oposición: La fase de Oposición constará de los

ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos de carácter

eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un

cuestionario de preguntas de respuestas múltiples sobre sistemas y

tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionado

con las materias que figuran en el anexo II. La duración de esta

prueba no será superior a dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito la

traducción, con ayuda de diccionario, de un texto técnico en inglés,

sobre materias de tecnología de la información y las

comunicaciones, así como en la redacción en inglés de un comentario sobre

el texto, que se concretará en la elaboración de un resumen y

la contestación a un máximo de tres preguntas sobre el texto.

La duración de esta prueba no será superior a dos horas.

Tercer ejercicio: Para los aspirantes por el sistema general de

acceso libre, (base 1.1), y los aspirantes de promoción interna

no incluidos en la base 3.2.6, consistirá en desarrollar por escrito,

en el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el

opositor de entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran

en el apartado X, Materias Jurídicas, del temario del anexo II.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, (base

3.2.6), consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo

de tres horas, dos temas elegidos por el opositor de entre cuatro

extraídos al azar entre los que figuran en el apartado X del temario

del anexo II, excluidos los temas del epígrafe "Seguridad Social".

Cuarto ejercicio: Consistirá en la elaboración en el tiempo

máximo de cinco horas, de un informe-propuesta de diseño sobre un

sistema de información, siguiendo las pautas que indique el

Tribunal. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal

en sesión pública.

Curso selectivo:

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante,

debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda

fase del proceso de selección.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses,

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la lista definitiva de aprobados. La duración máxima del curso

selectivo será de seis meses.

El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en

la misma, la fecha de inicio y lugar de realización.

En dicho curso se impartirán un conjunto de materias

relacionadas con las funciones y procedimientos propios del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la

Seguridad Social.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que, siendo funcionarios, opten por las del Cuerpo

del que procedan. Asimismo deberán formular opción por la

percepción de la remuneración que deseen percibir durante su

condición de funcionarios en prácticas, quienes ostenten la condición

de personal laboral o funcionario interino.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar

y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización

inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho al

nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Durante el curso selectivo, la Subsecretaría del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales ofertará a los aspirantes los puestos

de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere conveniente en

atención a las necesidades de los servicios.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

para los aspirantes participantes por el sistema de promoción

interna de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo B, a que se refiere el apartado uno de este

anexo, se valorará asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,15 hasta un máximo de un punto

y medio.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la

siguiente puntuación: Grado 16: 1 punto ; y por cada unidad de

grado que exceda de 16: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2

puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro

de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de

la Seguridad Social, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel

16: 1 punto, y por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,10

puntos, hasta un máximo de 2 puntos. La valoración efectuada

en este apartado no podrá ser modificada por futuras

reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo B, siempre que el puesto de origen

o el puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente

pertenezca a la relación de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración y a los funcionarios en

situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto,

el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar

el reingreso, en ambos casos siempre que lo sea a un puesto

de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social.

Fase de oposición:

Los ejercicios primero, tercero y cuarto de la fase de oposición

serán valorados de cero a 10 puntos, siendo necesario para

aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. El segundo ejercicio se

valorará de cero a seis puntos, siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de tres puntos.

El aspirante que alcance el 70 por 100 de la puntuación máxima

del primer ejercicio y no aprobara la fase de oposición, conservará

dicha puntuación y estará exento de realizar tal ejercicio durante

las pruebas selectivas inmediatamente siguientes, siempre y

cuando fuese idéntico en contenido y puntuación y el aspirante se

presentase por el mismo sistema de encuadramiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. A los aspirantes por el turno de promoción interna se

les adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las

calificaciones de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de

concurso.

Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al

sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente.

Curso selectivo:

Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados

por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

en base a los informes emitidos por los responsables de las

unidades en las que se realicen el citado curso.

Las materias impartidas se concretarán en la Resolución que

a tal efecto dictará el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y el sistema de calificación del curso selectivo

será de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener,

como mínimo, cinco puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar

teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,

éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el tercero, primero, segundo ejercicio y curso selectivo,

sucesivamente, así como la fase de concurso, ésta última

exclusivamente para los participantes por el turno de promoción interna.

ANEXO II

Grupos de temas

I. Normativa de las tecnologías de la Información.

II. Gestión de un centro de sistemas.

III. Tecnologías de base.

IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas.

V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos.

VI. Comunicaciones.

VII. Internet y sistemas cliente/servidor.

VIII. Ingeniería de software.

IX. Seguridad informática.

X. Materias jurídicas.

I. Normativa de las tecnologías de la información

Tema 1. La contratación de bienes y servicios informáticos.

Tema 2. La utilización de medios telemáticos.

Tema 3. La regulación de los servicios básicos y de valor

añadido de las telecomunicaciones.

Tema 4. Los órganos de elaboración y desarrollo de la política

informática del Gobierno.

Tema 5. La protección jurídica de los programas de

ordenador.

Tema 6. La regulación del tratamiento automatizado de datos

de carácter personal.

Tema 7. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la

información.

Tema 8. La política comunitaria de normalización. La decisión

87/95 del Consejo de las Comunidades Europeas.

Tema 9. El manual europeo de compras públicas (EPHOS).

Tema 10. Los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas

administrativas particulares para la contratación de bienes y

servicios informáticos.

Tema 11. La selección de equipos informáticos. Criterios de

valoración y ponderación de los mismos.

Tema 12. La teoría de decisión multicriterio discreta como

modelo de referencia metodológico para la selección de bienes

y servicios.

Tema 13. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo de calidad EFQM y la guía para los

servicios ISO 9004-2.

II. Gestión de un centro de sistemas

Tema 1. Organización de un centro de sistemas de

información: Funciones y responsabilidades.

Tema 2. Planificación estratégica de sistemas de información

y de las comunicaciones.

Tema 3. El plan de sistemas de información.

Tema 4. Reingeniería de procesos de negocio y reingeniería

de sistemas de información.

Tema 5. El "benchmarking" como instrumento de

comparación y mejora. Aplicación de las funciones de producción, sistemas,

comunicaciones y desarrollo.

Tema 6. Dimensionamiento y evaluación de rendimientos.

Tema 7. Evaluación económica de proyectos de inversión.

Tema 8. Objetivos de la auditoría informática. Función

auditora y su encuadre en la organización. Metodologías, técnicas y

herramientas. Estándares. Aspectos auditables.

Tema 9. Auditoría informática. Controles específicos:

Dirección, producción, desarrollo, sistemas y comunicaciones.

III. Tecnologías de base

Tema 1. Estructura de computadores. Elementos.

Subsistemas.

Tema 2. Arquitecturas de procesadores. Tecnologías

CISC/RISC.

Tema 3. Arquitecturas proceso paralelo. Proceso

masivamente paralelo (MPP). Multiproceso simétrico (SMP). Sistemas

híbridos.

Tema 4. Periféricos. Arquitecturas de buses. Unidades de

control. De entrada. De salida. De almacenamiento.

Tema 5. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

Tema 6. Sistemas departamentales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

Tema 7. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas

Tema 1. Aplicaciones para productividad personal.

Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos.

Paquetes integrados.

Tema 2. Herramientas de trabajo cooperativo. Mensajería y

correo electrónico. Wokflow.

Tema 3. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:

Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.

Tema 4. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

Tema 5. Inteligencia artificial distribuida. Agentes

inteligentes.

Tema 6. Aprendizaje automático. Inducción del

conocimiento. Aplicaciones de las tecnologías de la información: Inducción

de reglas en bases de datos.

Tema 7. Aplicaciones específicas. Reconocimiento óptico de

caracteres e imágenes. Reconocimiento de voz. Informática

gráfica.

Tema 8. Sistemas de identificación y autenticación.

Tema 9. Gestión de datos corporativos. Sistemas de soporte

a la decisión. Acceso masivo a datos: Datawarehouse, datamining,

datamarts, OLAP, EIS.

Tema 10. Sistemas de información geográfica.

V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos

Tema 1. Producción. Planificación de trabajos. Gestión de

almacenamiento. Análisis de rendimiento.

Tema 2. Administración de sistemas multiplataforma.

Transferencia de ficheros. Distribución de software. Gestión de la

impresión. Gestión de inventario.

Tema 3. Gestión de problemas. Centro de atención a usuarios

("help desk").

Tema 4. Estructuras convencionales de datos. Ficheros

secuenciales. Ficheros indexados.

Tema 5. Modelo entidad-relación: Entidades y atributos,

relaciones, diagramas entidad-relación.

Tema 6. Bases de datos. Modelos jerárquico y en red.

Propiedades. Diseño. Manipulación.

Tema 7. Bases de datos. Modelo relacional. Terminología.

Proceso de normalización. Diseño. Manipulación. Lenguaje SQL.

Tema 8. Diccionarios de recursos de la información.

Tema 9. Otros sistemas de gestión de bases de datos: B.D.

Distribuidas. B.D. orientadas a objetos. B.D. multidimensionales.

Tema 10. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia.

Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.

Tema 11. Seguridad: Autorizaciones, privilegios,

restricciones de integridad.

VI. Comunicaciones

Tema 1. Clasificación y características específicas de las redes

de comunicaciones según su alcance: Redes de área local. Redes

de área metropolitana. Redes de área extensa. Redes inalámbricas.

Tema 2. Modelos de referencia: Concepto de servicio y

protocolo. OSI de ISO. TCP/IP.

Tema 3. El nivel físico. Medios de transmisión por cable y

fibra óptica. Transmisión inalámbrica: Ondas de radio, infrarrojas

y microondas. Comunicaciones móviles: Teléfonos celulares

analógicos y digitales y red de comunicaciones personales (PCN),

satélites de comunicaciones de baja cota. Sistemas de cableado.

Tema 4. El nivel de enlace: Servicios que proporciona: El

protocolo HDLC. El nivel de enlace en Internet: SLIP y PPP. El

control de acceso al medio en las redes de área local.

Tema 5. El nivel de red. Servicios que proporciona. Redes

X 25. El nivel de red en Internet: El protocolo IP y protocolos

de control.

Tema 6. El nivel de transporte. Servicios que proporciona.

Direccionamiento. Los protocolos de transporte en Internet: TCP

y UDP.

Tema 7. Interconexión de redes. Repetidores, puentes,

encaminadores y pasarelas.

Tema 8. Redes de transmisión de datos. Iberpac. Ibermic.

Redes privadas virtuales. Red uno.

Tema 9. Frame Relay. Arquitectura. Control de llamada.

Transferencia de datos. Funciones. Control de congestión.

Tema 10. Red digital de servicios integrados. Banda estrecha.

Banda ancha.

Tema 11. Redes ATM. Arquitectura de protocolos.

Conexiones lógicas. ATM Cells. Nivel de adaptación. Control de tráfico

y congestión.

Tema 12. Aplicaciones OSI. Terminal virtual. FTAM. X400.

X500.

Tema 13. Aplicaciones TCP/IP. Telnet. FTP. SMTP. SMNP.

Tema 14. Servicios de telecomunicación. Servicios finales,

portadores y de difusión. Servicios de valor añadido.

Tema 15. Diseño de redes. Tiempo de respuesta.

Disponibilidad. Servicios y tarifas.

Tema 16. Gestión de red.

VII. Internet y sistemas cliente/servidor

Tema 1. La red Internet: Historia, evolución y características.

Redes de soporte. Proveedores de servicios.

Tema 2. Servicios basados en Internet: Correo, transferencia

de ficheros, publicación en formato hipertexto, grupos de discusión

y noticias, diálogos de red, búsquedas y acceso a información

estructurada.

Tema 3. Lenguajes utilizados en Internet: HTML, lenguajes

de SCRIPT, JAVA, lenguajes de cuarta generación.

Tema 4. Aplicaciones típicas en Internet.

Tema 5. Internet, Intranet y Extranet: Puntos en común y

diferencias.

Tema 6. El paradigma cliente-servidor. Principales

características. Arquitectura de dos, tres o más niveles. Clientes ligeros

y pesados. Ventajas e inconvenientes. Costes.

Tema 7. Utilización de tecnologías y conceptos de Internet

en la implementación de sistemas cliente-servidor.

Tema 8. El paradigma network-computing: Definición,

estrategias de solución, puestos de trabajo específicos.

Tema 9. Servicios básicos para sistemas cliente-servidor:

Directorio, correo, transferencia de ficheros, impresión y gestión

de red.

Tema 10. Servicios para el desarrollo de aplicaciones

cliente-servidor: Gestión de objetos distribuidos, servicios de

transacción, mensajería, distribución de información (Tecnología PUSH)

y metadatos.

Tema 11. Paso de sistemas corporativos centralizados a un

entorno cliente-servidor. Aplicaciones tradicionales y nuevas

aplicaciones.

VIII. Ingeniería del software

Tema 1. Paradigmas de la ingeniería del software: Ciclo de

vida clásico, construcción de prototipos, el modelo en espiral y

técnicas de cuarta generación.

Tema 2. Estudio inicial de un sistema de información:

Requerimientos básicos, características generales y condiciones del

proyecto, necesidades de equipamiento y personal, posibles

alternativas, costes, plazos y viabilidad.

Tema 3. Gestión del proyecto software. Métricas. Estimación

de recursos y costes. Modelos empíricos. Planificación temporal

del proyecto y del equipo de trabajo. Seguimiento del proyecto.

Tema 4. Análisis. Orientado al flujo de los datos. Orientado

a la estructura de los datos. Orientado a objetos.

Tema 5. Diseño. Orientado al flujo de los datos. Orientado

a la estructura de los datos. Orientado a objetos. Otros aspectos

del diseño: Interfaz de usuario y sistemas de tiempo real.

Tema 6. Implementación: Lenguajes de programación.

Codificación estructurada. Orientación a objetos.

Tema 7. Verificación y validación. Técnicas de prueba.

Estrategias de prueba: Organización, participantes, pruebas unitarias,

de integración, del sistema, adecuación a las especificaciones.

Tema 8. La metodología métrica del Consejo Superior de

Informática.

Tema 9. El Programa Eurométodo de la Comisión Europea.

Tema 10. Gestión de la calidad del software. Factores que

influyen. Métricas de evaluación de la calidad. Actividades de

garantía de calidad del software. Estándares internacionales.

Tema 11. Mantenimiento: Enfoques, costes, tareas, métricas.

Ingeniería inversa. Herramientas.

Tema 12. Gestión de la configuración del software:

Identificación de la configuración. Control de versiones. Control de

cambios.

Tema 13. Herramientas CASE: De estimación, planificación,

gestión del proyecto, análisis, diseño, programación, pruebas,

integración, mantenimiento, creación de prototipos,

documentación, control de calidad y soporte de sistemas. Entornos CASE

integrados.

Tema 14. Evolución de las soluciones tipo paquete a la

utilización de componentes en el desarrollo de aplicaciones.

Tema 15. La introducción del euro en los sistemas de

información: Definición y alcance del problema, estrategias de solución,

metodologías y herramientas.

IX. Seguridad informática

Tema 1. Confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Tema 2. Medidas de seguridad: Físicas, técnicas

(identificación y autenticación, control de accesos, control de flujos de datos,

no repudio, notarización, auditoría), organizativas y legales.

Tema 3. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de

información. Metodología Magerit del Consejo Superior de Informática.

Tema 4. Plan de contingencias y recuperación de desastres.

Tema 5. Las funciones de la seguridad informática y su

encuadre en la organización: Implementación, control, auditoría.

Tema 6. Políticas de seguridad.

Tema 7. Planes de seguridad.

Tema 8. Utilización de herramientas.

Tema 9. Certificaciones de seguridad de sistemas

informáticos y de las comunicaciones.

Tema 10. Técnicas criptográficas: Claves simétricas y

asimétricas. Certificados digitales, terceras partes confiables, firma

digital.

Tema 11. Problemas típicos de seguridad en internet:

Intrusiones, accesos no autorizados a servicios, recepción de software,

confidencialidad, fallos en el servicio. Medidas específicas a tomar.

X. Materias jurídicas

Derecho Administrativo:

Tema 1. La Administración Pública: Concepto. El Derecho

Administrativo: Concepto y contenido. El ordenamiento jurídico

administrativo. Fuentes. La Constitución. La Ley. Sus clases.

Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Los Estatutos de

Autonomía. Las Leyes de las Comunidades Autónomas.

Tema 2. El Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza.

Fundamento de la potestad reglamentaria. Límites. Procedimiento de

elaboración. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 3. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.

Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos

administrativos. Ejecutividad de los actos administrativos. La

invalidez de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho.

Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión. Conservación.

Convalidación.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto y

naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de

aplicación y principios informadores. El procedimiento general:

Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los procedimientos

especiales.

Tema 5. Los recursos en vía administrativa: Concepto,

naturaleza jurídica y clases. Requisitos generales de los recursos

administrativos. El recurso contencioso-administrativo. La

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La

responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Tema 6. El servicio público: Concepto y evolución histórica.

Formas de gestión de los servicios públicos. Examen de la gestión

indirecta. Modalidades de la gestión directa. La concesión:

Régimen jurídico. Empresas públicas y empresas mixtas.

Tema 7. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres

y clases. Elementos: Sujetos, objeto, causa y forma. Principios

básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Capacidad para contratar: Prohibiciones. Garantías exigidas para

contratar con la Administración. La extinción de los contratos

administrativos. Cumplimiento, resolución, rescisión y renuncia.

Tema 8. La función pública: Naturaleza de la relación entre

el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente. Personal

al servicio de la Administración: Sus clases. Adquisición y pérdida

de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Procedimiento de selección. Provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios. Exposición

general de los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración

de la Seguridad Social y sus funciones. Homologación del régimen

de personal de la Seguridad Social con el de la Administración

Civil del Estado.

Tema 10. La protección y confidencialidad de datos. Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal: Principios de la protección de datos.

Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública y de

titularidad privada. Movimiento internacional de datos. La Agencia

de Protección de Datos. Infracciones y sanciones.

Derecho del Trabajo y Seguridad Social:

Derecho del Trabajo:

Tema 11. El Derecho del Trabajo: Concepto. Fines y

contenido. El trabajo como objeto del Derecho. Las fuentes del

Derecho del Trabajo.

Tema 12. El contrato de trabajo: Concepto. Objeto y causa

del contrato de trabajo. Nacimiento del contrato de trabajo. El

consentimiento y sus vicios. Simulación. Los sujetos del contrato

de trabajo. El trabajador. El trabajo directivo. Trabajadores

autónomos. El trabajo de los extranjeros. El empresario. Las potestades

del empresario. El Estado y otros entes públicos como empresarios.

Tema 13. La forma del contrato de trabajo. Modalidades del

contrato de trabajo. Legislación vigente sobre modalidades

del contrato de trabajo. Las empresas de trabajo temporal y la

subcontratación. Su regulación actual. El convenio colectivo:

Concepto y naturaleza. Contenido obligacional y normativo.

Tema 14. El salario: Concepto y naturaleza jurídica. Garantías

del salario. El salario mínimo interprofesional. Forma, lugar y

tiempo del pago del salario. Inembargabilidad. Prelación de créditos.

Fondo de Garantía Salarial.

Seguridad Social:

Tema 15. Protección social y Seguridad Social. Conceptos

doctrinales. Previsión individual, colectiva y social. Necesidades

sociales. Asistencia social. Contingencias y personas objeto de

protección. Concepto y evolución. La Seguridad Social

universalista. La protección de la Seguridad Social y la otorgada por

el Estado.

Tema 16. Tendencias políticas y perspectivas de la Seguridad

Social. Evolución histórica según los textos y tratados

internacionales. Especial referencia a los Reglamentos de la Comunidad

Europea. Convenios internacionales.

Tema 17. La Seguridad Social en España: Antecedentes

legislativos. La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos

articulados. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción

Protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Las

reformas introducidas por el Real-Decreto Ley 36/1978, de 16 de

noviembre. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social de 1994. Los Reglamentos de aplicación. Perspectivas

y adaptaciones de futuro. El Pacto de Toledo.

Tema 18. El ámbito subjetivo de aplicación del sistema.

Extensión y caracteres. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen

General, inclusiones y exclusiones. Extranjeros y españoles no

residentes en territorio nacional. Modalidades de sistemas

especiales del Régimen General.

Tema 19. Normas de afiliación. Altas y bajas en el Régimen

General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la de alta. Encuadramiento e inscripción.

Tema 20. Acción protectora: Contingencias y situaciones

protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El concepto de

enfermedad profesional. Contenido y clasificación de las prestaciones.

Carácter de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

Tema 21. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones. Regulación de la

concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social con indemnizaciones

derivadas de responsabilidad civil o criminal. Recargo en la cuantía

de las prestaciones en los casos de falta de medidas de seguridad

e higiene en el trabajo.

Tema 22. La incapacidad temporal. Concepto, beneficiarios,

duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del

derecho ; pago de la prestación. Peculiaridades de la incapacidad

temporal derivada de contingencias profesionales. La protección

por maternidad.

Tema 23. La protección por incapacidad. Clases y grados de

incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía.

Particularidades en caso de accidente de trabajo y enfermedad

profesional. Calificación y revisión de la incapacidad. Lesiones

permanentes no invalidantes. La pensión de incapacidad no

contributiva: Concepto. Beneficiarios. Cuantía.

Tema 24. La protección por vejez. Hecho causante. Cuantía

de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y

extinción de la pensión de jubilación. Fórmulas de jubilación

anticipada y prejubilación. La pensión de jubilación no contributiva:

Concepto. Beneficiarios. Cuantía.

Tema 25. La protección por muerte y supervivencia: Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad y en favor

de familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.

Extinción. El auxilio por defunción. Normas específicas en los

casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Tema 26. La protección a la familia: Normativa vigente.

Beneficiarios de las prestaciones. Requisitos. Cuantía de las

prestaciones. Protección en supuestos especiales.

Tema 27. La protección por desempleo. Concepto y clases.

Situación legal de desempleo y formas de acreditación. La

prestación y el subsidio por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para

el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía,

suspensión y extinción del derecho.

Tema 28. La asistencia social y los servicios sociales. La

protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo

de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas

públicas a los disminuidos. Otros servicios sociales.

Tema 29. El derecho a la salud en la Constitución Española.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas

en materia de asistencia sanitaria.

Tema 30. Régimen financiero. Fuentes de financiación.

Especial referencia a las aportaciones del Estado a la Seguridad Social.

Patrimonio de la Seguridad Social. Sistemas financieros.

Inversiones. Fondos y reservas. Especialidades en la financiación del

desempleo.

Tema 31. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza

jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables de la cotización.

Bases y tipos de cotización. Excepciones en relación con la base,

con el tipo y con la cuota. Topes máximo y mínimo.

Tema 32. Cotización y recaudación. Recaudación en período

voluntario. Plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas.

Supuestos especiales. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos.

Control de recaudación.

Tema 33. La recaudación en vía ejecutiva. Normas

reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios.

Embargo de bienes, subasta de bienes. Deber de información por

entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales

oficiales. Competencias en esta materia.

Tema 34. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

española. Razones que motivan su existencia. Regímenes

especiales Agrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,

de Trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón y de Empleados

del Hogar. Campo de aplicación de cada uno de ellos.

Particularidades en materia de cotización y prestaciones.

Tema 35. Los Regímenes Especiales externos al sistema

institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. La seguridad social de las Fuerzas

Armadas y de la Administración de Justicia.

Tema 36. Finalización del procedimiento administrativo en

materia de afiliación, altas y bajas, recaudación y acción

protectora. Reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.

Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento

de actuación de los órganos de participación en las Entidades

Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.

Organización:

Tema 37. Entidades Gestoras y Servicio Común de la

Seguridad Social: Antecedentes históricos. La reforma de 1978:

Principios básicos. Régimen jurídico general y estructura actual. Otros

organismos con competencia en materia de Seguridad Social.

Perspectivas de la gestión en el marco autonómico.

Tema 38. Servicio Común de la Seguridad Social. La

Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática.

La colaboración en la gestión. Las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Naturaleza jurídica y caracteres. Constitución, organización y

funcionamiento. Colaboración de las empresas.

Tema 39. Régimen jurídico de los funcionarios de la

Seguridad Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de

homologación del Régimen de personal de la Seguridad Social con el

de la Administración Civil del Estado. La atribución de

competencias en materia de personal. Régimen jurídico del personal en

las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Tema 40. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Órganos de dirección, vigilancia y tutela de la Seguridad Social. La

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Carácter y orientaciones

internacionales. Funciones y competencias en materia de

Seguridad Social.

ANEXO III

Don ........................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de

la Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado

del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..........., a ... de ........... de 200 ...

ANEXO IV

Titulares:

Presidente: Don Ignacio Martínez Arrieta, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Carlos Escudero Rivas, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado ; don Héctor de Blas Beorlegui, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad

Social ; don Roberto Valtueña Rincón, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado ; doña Paloma Sánchez López, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado, y doña Paloma Álvarez Arango, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Secretario: Don Francisco Javier Santamaría Zapata, del

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social.

Suplentes:

Presidente: Doña Concepción Hortigüela Hortigüela, del

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Don Francisco Delgado Azuara, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado ; don José Luis Gálvez Vallejo, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado ; don Javier Fernández Fernández, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado ; doña Rosa María Fernández Pérez, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado, y doña Mercedes Lozano Quirce, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Secretario: Don Julio Vázquez Castaño, de la Escala Técnica

a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO V (ver imagen página 43834).

ANEXO VI

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

de nacionalidad ................................................

y con número de pasaporte .....................................

Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de

la Administración de la Seguridad Social en España, que no está

sometido/a a sanción disciplinaria o condena que impida en mi

Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad) .........., a ... de .......... de .......

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