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Documento BOE-A-2000-22639

Orden de 7 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43849 a 43858 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22639

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y en base

a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en

el Acuerdo Administración-Sindicatos de 22 de julio de 1997,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por

promoción interna, 54 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración

de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del grupo C.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con

arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de Concurso: Las puntuaciones provisionales de

esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas

para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: En la Resolución mencionada en

la base 4.1 se indicará el lugar, fecha y hora de realización del

primer ejercicio.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C relacionados en el anexo VI

de estas bases.

También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y

Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C que

estén destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos.

2.1.3 Estar incluido, a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo B, en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala del grupo C desde el que participan,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, 28006

Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el

recuadro referido a "Código" harán constar el número "1610".

3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso", los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que

se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,

consignarán necesariamente la letra A. Los restantes opositores

consignarán la letra B.

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el

dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación

académica poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado

o equivalente.

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria":

En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del

Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de

Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases.

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la

Administración", del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid).

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, la tasa de derechos de examen será de 1.500

pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria, estarán, asimismo, exentas del pago de la tasa de

derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención

que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4

y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid),

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145, abierta en

la sucursal 9002 (paseo de la Castellana, número 67, 28046

Madrid), de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19020". El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base

3.3. de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en la

Dirección General de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó el acto.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el modelo de

solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV

a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,

por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores

en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid).

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las

listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,

así como la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra B, el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra C.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,

el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado por orden alfabético,

con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación

provisional de la fase de Concurso, así como el número del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los

servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades

gestoras y servicio común de la Seguridad Social donde presten

o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos

hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado

personal consolidado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha

o tengan reservado, así como de la titulación académica que

acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, el

Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación

definitivamente alcanzada en la fase de Concurso, así como el número

del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará

por orden alfabético.

La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso

y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el

número de plazas convocadas.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han

superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada

y con indicación del número de su documento nacional de

identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios y la suma total incluida la fase de

concurso.

7.3 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios

de la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se

convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la

citada fase, según la escala que en su momento se determine,

para futuras convocatorias de acceso al Cuerpo de Gestión de

la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para

su obtención.

Los aspirantes que posean una titulación académica superior

a la exigida para el ingreso en el grupo B aportarán ésta.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite la homologación

que corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguarda de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean

la nacionalidad española, siendo la Administración la competente

para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la

permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo

en la localidad y Departamento u Organismo donde vinieran

prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 7 de diciembre de 2000.-P. D. [artículo 2.8.a) de

la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación

alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación

de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo

desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún

hubiere lugar para ello se dirimirá acudiendo al mayor número

de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor

nivel de titulación académica poseída.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año

hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 11 y 12: 11 puntos.

Grados 13 y 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Segu

ridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Nivel 21, 22 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería

realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.4:

Cinco puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1999: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 1999 se les computará la puntuación total de la fase

de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo

ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:

Puntos

otorgadosPuntuaciónobtenida

De 50 a 64,99 puntos ................................ 2

De 65 a 74,99 puntos ................................ 4

De 75 a 100 puntos ................................... 6

Una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente a la

oferta de empleo público para 1999, se expondrá en los tablones

de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales

de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social

el listado alfabético de dichos aspirantes con indicación de la

puntuación total obtenida en la fase de Oposición de la convocatoria

de 1999.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que

a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa

detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los

aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se

convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa,

estarán exentos los funcionarios que pertenezcan a los Cuerpos

y Escalas que se relacionan, así como los que perteneciendo a

otro Cuerpo hubieran ingresado en éste mediante convocatoria

unitaria con aquél, indicándose en este caso, junto al código del

Cuerpo, el año en que realizaron el proceso selectivo.

Código Denominación

0207 C. Administrativo, a extinguir.

1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración

del Estado.

1616 C. Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social.

1633 E. Operadores de ordenador de informática de la

Administración de la Seguridad Social.

1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de

la Seguridad Social.

1641 E. Operadores de ordenador de informática, a extinguir,

de la Administración de la Seguridad Social.

1703 Subgrupo administrativo del Grupo de Administración

General.

6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6417 E. Única Cuerpo Administrativo O.M. 4-7-81, a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad

Social).

El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de 100

preguntas, compuesto por:

Treinta cuestiones de la materia general del programa.

Setenta cuestiones de la materia específica del programa

(Seguridad Social).

Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia

específica del programa se contestarán por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos

propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia específica

del programa (Seguridad Social).

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

para acceder a la fase de concurso.

El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor

en sesión pública y llamamiento único.

ANEXO II

Temario

MATERIA GENERAL

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica

Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y

libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

6. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

7. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución española. La

protección de los derechos fundamentales.

8. Los partidos políticos y los Sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

9. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

10. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las

Cortes Generales.

11. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de

las Administraciones Públicas.

13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

III. Economía y Administración Financiera

14. Los sectores económicos: el sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

15. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

16. El sistema tributario español.

17. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

gastos públicos: Concepto y clasificación.

18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

19. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España.

20. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

21. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas en España.

IV. Recursos Humanos

22. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

23. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones Públicas. Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo

Público.

24. Selección del personal funcionario.

25. Provisión de puestos de trabajo.

26. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

28. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

29. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

30. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.

MATERIA ESPECÍFICA

1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de

1994. Estructura y contenido.

2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:

Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.

3. Campo de aplicación y composición del sistema de la

Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,

inclusiones y exclusiones.

4. Campo de aplicación y composición del sistema de la

Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características

generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características

generales.

5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen

General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de

accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de

enfermedad profesional.

7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones.

9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta

situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y

cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.

Maternidad: Prestaciones y duración.

10. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:

concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación

y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del

derecho.

11. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y

revisión de la incapacidad permanente.

12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en

favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.

Extinción. El auxilio por defunción.

14. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes.

Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.

15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidades

contributiva y no contributiva. Requisitos para el reconocimiento.

Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales. Régimen de

incompatibilidades.

16. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez

no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen

jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía

y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de

españoles no residentes.

17. La protección por desempleo. Concepto y clases.

Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación

y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación

por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del

derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del

derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración

cuantía, suspensión y extinción del derecho.

18. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo

presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.

19. La Contabilidad Pública como sistema de información.

Los medios informáticos como soporte de la Contabilidad Pública.

El entorno de la Contabilidad Pública. Los sujetos de la

Contabilidad Pública. Los fines de la Contabilidad Pública y la demanda

de información. Los destinatarios de la información contable.

20. La función interventora: ámbito de aplicación y principios

de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización

limitada previa y el control posterior. El control financiero: ámbito

de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control

financiero de las Entidades de la Seguridad Social.

21. La Intervención General de la Seguridad Social.

Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.

22. La asistencia social y los servicios sociales. La protección

a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de

los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

23. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.

Límites máximos.

24. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes

del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de

la Seguridad Social. Supuestos Especiales. Bases y Tipos de

cotización. Liquidación de otras deudas.

25. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.

Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas

formas de extinción de las deudas. El Aplazamiento. La

Recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación

en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales

coste de pensiones. Control de recaudación.

26. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.

Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición

y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.

modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

27. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Naturaleza, organización y funciones.

28. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza,

competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial referencia

a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura y funciones.

29. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de

colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria

y colaboración voluntaria.

30. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de

aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y

recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.

31. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores

del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.

Acción protectora.

32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.

Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización

y de la acción protectora con respecto al Régimen General.

Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

33. Los Regímenes Especiales externos al sistema

institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios

civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

y de la Administración de Justicia.

34. El derecho a la salud en la Constitución. Competencias

del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de

la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en materia

de asistencia sanitaria.

35. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad

Social. Riesgo protegido: la enfermedad, maternidad y accidente.

Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y

excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.

Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre elección

de médico y sus limitaciones.

36. La organización asistencial de la Seguridad Social.

Competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Competencias

del Insalud. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social

concertada con instituciones públicas y privadas. La industria

farmacéutica y las prestaciones farmacéuticas de la Seguridad Social.

La participación del beneficiario en el coste de los medicamentos.

37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de

dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo

y Seguridad Social: Funciones y competencias.

38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.

Procedimiento de actuación de los órganos de participación en

las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos

especiales.

39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes.

Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales

y principios que los informan. Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por

España.

40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La

libre circulación de trabajadores en la UE. Reglamentos de la

Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial

referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la CE y

sus actualizaciones.

ANEXO III

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

Declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .............................................,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................. a ........ de .................. de 200 ........

ANEXO IV

Titulares:

Presidente: Don Alberto Llorente Álvarez, del Cuerpo Superior

de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Gloria Redondo Rincón, del Cuerpo Superior de

Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad

Social.

Don Martín Fernando Casero Suárez, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Ángela Alonso Díaz, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Sonia Rodríguez Gómez, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Pilar Martín Nava, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Don Jesús Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

Don Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión de Empleo

del Instituto Nacional de Empleo.

Doña María Jesús Esteban Baos, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María de los Ángeles Morodo Mateo, del

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO V (ver imagen página 43857).

ANEXO VI

Código Cuerpo/Escala

122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.

207 C. Administrativo, a extinguir.

314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.

320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

414 C. Traductores del Ejército del Aire.

415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.

417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

626 C. Contadores del Estado, a extinguir.

627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

628 C. Delineantes.

629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

630 Estadísticos Técnicos a extinguir.

918 C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

919 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala

Masculina.

920 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala

Femenina.

1.018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.

1.020 Delineantes, a extinguir, Ley 33/1974.

1.021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1.128 E. Administrativa OO.AA. Suprimidos, a extinguir.

1.129 Personal de la Casa de su Majestad el Rey, Grupo C.

1.130 C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.

1.132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1.133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1.134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1.135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1.136 C. Delineantes.

1.188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del

Estado.

1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.

1.427 C. Administrativos Calculadores.

1.428 C. Intérpretes Informadores.

1.429 C. Observadores de Meteorología.

1.430 C. Técnico Especialistas Telecomunicaciones

Aeronáuticas.

1.432 C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

1.433 C. Técnicos Especializados.

1.516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

1.616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1.633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la

Seguridad Social.

1.640 E. Administrativa, a exting. de la Administración de la

S. Social.

1.641 E. Operadores Ordenador Informat. a extinguir Admón.

de la S. Social.

1.642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.

1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.

1.703 Subgrupo Admtvo. del Grupo Administración General.

5.023 E. Secret. Cofradías 2.a categoría, a extinguir.

5.027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.

5.028 Contables, a extinguir del SENPA.

5.029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5.033 E. Patrones de Embar. del Inst. Español de

Oceanografía.

5.034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5.036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5.037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión

Agraria.

5.038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión

Agraria.

5.039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias

del IRA.

5.040 E. Analista de Laboratorio del IRA.

5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.

5.043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

5.044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

Código Cuerpo/Escala

5.045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas, Plantas

Vivero.

5.046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y

Alimentarios.

5.047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes

del SENPA.

5.053 Maquinista del SENPA.

5.213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5.317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. Defensa.

5.319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".

5.320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".

5.321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban

Terradas".

5.322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".

5.430 E. Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5.431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.

Autón. MEC.

5.432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.

5.433 C. Ayudantes de Investigación del CSIC.

5.435 Aux. Ps. Inst. o Educ. Prof. PPFP, a extinguir.

5.527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y

Energía.

5.617 E. Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.

5.619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.

5.620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.

5.621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.

5.820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de

Menores.

5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5.822 Educadores Instituc. Obra Protección de Menores.

5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

5.934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrográf.

del MOPU.

5.935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.

5.936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.

5.940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales

del Taibilla.

5.941 E. Topógrafo 1.a Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5.943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica

Guadalquivir.

5.944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5.946 C. Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3, del CEDEX.

5.947 E. Programadores del CEDEX.

5.948 E. Programadores Técnicos del INCE.

6.025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6.026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6.115 E. Delineantes de AISNA.

6.116 Terapeutas Ocupacionales del AISNA.

6.322 Técnicos-Admtvos., a extinguir, del INAS.

6.323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6.417 E. Única Cuerpo Admtvo. Orden de 4 de julio de 1981,

a extinguir.

6.466 E. Oficiales Administrativos del ICO.

ANEXO VII

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

de nacionalidad ...............................................,

con número de pasaporte.......................................,

Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social en España, que no está sometido/a a sanción

disciplinaria o condena que impida en mi estado el acceso a la función

pública.

En (país y localidad) .........., a ... de .......... de 200 ...

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