Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22670

Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso específico (3.E.00) para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2000, páginas 44051 a 44087 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-22670

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

Bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en

la Intervención General de la Administración del Estado de este

Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, el concurso constará de

dos fases. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14

de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de

febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1196, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que tengan reserva de puesto en el Organismo

Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios destinados o que tengan

reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,

Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en

su artículo 25 con excepción del personal docente e investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Hacienda si se trata de Cuerpos

dependientes de este Departamento.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción

provisional en la Intervención General de la Administración del

Estado si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que

estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que su puesto esté adscrito a la Secretaría de Estado de

Presupuestos y Gastos.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía

desempeñando.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4. de esta

base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares sólo podrán participar si en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,

pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio

(calle Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid)

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cada uno de los funcionarios presentará un único

anexo III/1 pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el

anexo III/2, los puestos vacantes, que se incluyen en el anexo

I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de

trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base siguiente (quinta 1.1), y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos

en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes

que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida

no podrán pasar a la segunda.

A efectos de valoración del complemento de destino y grado

consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del

apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de

junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 23).

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse

mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que se

hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de febrero

de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan

reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de

reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Un punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

0,50 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un

máximo de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,25 puntos.

Más de dos años: 0,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,75 puntos.

Más de dos años: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,50 puntos.

Más de dos años: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,10 puntos.

Más de dos años: 0,20 puntos.

A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios

en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su

Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el

menor establecido en cada supuesto.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del

23), se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda

de acuerdo con dichas normas con la puntuación mayor.

1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos

de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de

formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que

tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el

puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los criterios mantenidos

por el correspondiente Centro directivo respecto de su desempeño

y especificados en el anexo I de la presente Orden en los que

se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales

deberán ser acreditados documentalmente: Medio punto por cada

curso y el doble si se ha impartido, salvo que en el anexo I figure

otra puntuación, con un máximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta

los ocho puntos conforme determine la Comisión de Valoración

teniendo en cuenta los méritos específicos alegados por los

concursantes en el anexo III, adecuados a las características del puesto

a valorar, entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en

un determinado puesto, etc., que serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio contrastable.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Hacienda o en sus

Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción

provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen

corresponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales

consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III

comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos

del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente

en el Ministerio de Hacienda o en sus Organismos Autónomos

en comisión de servicio, cuando el puesto de origen corresponda

a otro Departamento o a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente

en materia de personal de dichos órganos.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en

materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos por

la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de

lo previsto en el epígrafe d) de este mismo punto.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios u Organismos Autónomos por las Secretarías

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d)

siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los

servicios periféricos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho

Ente Público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Departamento

a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal del Ministerio o

Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último

destino.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda,

o funcionario en quien delegue, quien la presidirá ; por dos

funcionarios, del Centro directivo donde radican los puestos de trabajo

y otro del área correspondiente al mismo ; por un funcionario de

la Subsecretaría del Departamento y por otro funcionario de la

Subdirección General de Recursos Humanos, en condición de

Secretario, que podrá ser sustituido en caso de no poder actuar

por no cumplir el requisito del último párrafo de esta base octava,

en relación con algún puesto concreto de entre los convocados,

pasando, a propuesta de la Comisión, a ser asesor de la misma.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la

Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo

su actuación a los puestos localizados donde tengan la condición

de más representativos. A efectos de su nombramiento como

miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo

de diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados y además poseer

grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados.

Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización

de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus

Organismos Autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y que pertenezcan a Cuerpos, Especialidades o Escalas adscritos

a ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como

prevé el artículo 103.Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Hacienda, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio

activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad

prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que

haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen

del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, esta Subsecretaría podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Departamentos u Organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,

o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa).

Madrid, 28 de noviembre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del

25), el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 44054 a 44087).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid