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Documento BOE-A-2000-22682

Orden de 12 de diciembre de 2000 por la que se declara definitivamente aprobada la relación de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2000, páginas 44120 a 44120 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-22682

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del

Estado" de 18 de noviembre), se aprobó la relación provisional de

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional, convocadas

por Orden de 31 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de septiembre).

Terminado el plazo de subsanación de defectos concedido por

la primera de las Órdenes citadas,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están

conferidas, resuelve:

Primero.-Declarar definitivamente aprobada la lista

provisional de admitidos aprobada por la citada Orden de 27 de octubre

de 2000.

Segundo.-Declarar definitivamente excluidos por los motivos

que se indican, a los aspirantes que figuran en el anexo a la

presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,

de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Julio Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO

Relación de aspirantes excluidos

N.o

de orden Apellidosynombre DNI

1 Álvaro Ordóñez, Enrique (1) .............. 3.107.617

2 Aymá González, Francisco (4) (3) ......... 826.245

3 Calvete López, Virginia (1) ................ 9.803.045

4 Calvo López, María José (3) .............. 4.844.115

5 Castresana Hernández, Raquel (1) ........ 14.613.938

6 Ferrer Valverde, Juan Pedro (1) ........... 24.276.860

7 Martín Ávila, María del Carmen (2) ........ 11.826.348

8 Miras Sepúlveda, Marta (4) (3) ............ 48.807.636

9 Montaner Alonso, Sonia (1) ............... 25.420.252

10 Moret González-Anleo, María del Pino (2) (5) . 2.528.352

11 Nespereira Rodríguez, María José (1) ..... 36.126.311

12 Planas Lasa, Rómulo (2) .................. 43.098.910

13 Pradilla Perucho, María del Carmen (4) ... 18.991.117

14 Raboso Campos, Dionisia (2) ............. 70.346.673

15 Revuelta García, Ana (4) (3) .............. 51.064.516

16 Romero Romero, Catalina (3) ............. 75.704.018

17 Sánchez López-Quiñones, Carmen (1) ..... 24.276.959

18 Sánchez Peña, Luis (2) ................... 34.788.263

19 Tascón Rodríguez, Mónica (3) ............ 9.798.348

20 Tutau Gómez, Federico (6)................ 44.251.802

Causas de exclusión:

(1) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

(2) No acredita el ingreso del importe de la tasa por derechos

de examen en la forma establecida en la base 3.5 de la

convocatoria.

(3) no acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no justifica ser demandante de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria 7 de septiembre de 2000).

(4) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no justifica no haber rechazado oferta de

empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional.

(5) No acompaña fotocopia del documento nacional de

identidad.

(6) No acompaña declaración jurada o promesa de carecer

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

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