Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22724

Real Decreto 3427/2000, de 15 de diciembre, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44252 a 44252 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-22724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/12/15/3427

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.

Mediante el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, se efectuó la primera declaración como prioritarias de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, siendo posteriormente actualizada por diversos Reales Decretos, el último de los cuales, el Real Decreto 387/1998, de 13 de marzo, finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 1999.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declaran, desde el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, como prioritarias, las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

Se declaran, desde el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, actividades prioritarias, las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1 de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Materias primas minerales

Barita. Caolín.

Carbones. Celestina.

Cinc. Cobre.

Cuarzo. Diatomitas y Trípoli.

Estaño. Feldespatos.

Fluorita. Fosfatos.

Glauberita y Thenardita. Hierro.

Magnesita. Manganeso.

Materiales arcillosos especiales *. Mercurio.

Metales reciosos. Níquel.

Piritas. Plomo.

Potasas. Recursos geotérmicos.

Rocas ornamentales **. Talco.

Uranio. Wolframio.

Wollastonita.

* Attapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita.

** Arenisca, Basalto, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Fonolita, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra, Serpentina y Traquita.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2000
  • Fecha de publicación: 16/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid