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Documento BOE-A-2000-22772

Orden de 7 de diciembre de 2000 por la que se modifica la de 24 de julio de 2000, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44278 a 44278 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-22772

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de julio de 2000, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado de ámbito estatal, determinó aquéllas actuaciones susceptibles de recibir ayudas nacionales durante el año 2000.

No obstante, con el fin de concretar con mayor precisión el objeto de las ayudas así como su importe y porcentajes máximos, para ajustarlos adecuadamente a los criterios comunitarios, se procede a modificar los artículos precisos.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultado el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2000.

1. El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto:

«La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la promoción de las siguientes actuaciones y gastos, a realizar y efectuar durante el año 2000:

a) Costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genealógicos.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

c) Implantación en las explotaciones de nuevas técnicas y prácticas innovadoras encuadradas en el ámbito de la cría animal.

d) Costes de registro en los libros genealógicos de animales machos de crías de alta calidad genética.

e) Costes de organización y participación en competiciones, exposiciones y ferias de ganado."

2. Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«En ningún caso podrán sobrepasarse, para cada una de las ayudas a que se refiere el artículo 1, así como para el conjunto de las mismas, los porcentajes e importes establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) ni, en su caso, los costes de prestación del servicio.»

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las solicitudes de ayudas presentadas durante el año 2000.

Madrid, 7 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.

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