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Documento BOE-A-2000-22782

Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "CN-403 variante de Sonsoles en Ávila", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44286 a 44287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-22782

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE, del Consejo de 3 de marzo de 1997, (concretamente a los especificados en el epígrafe 13 del mismo, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I o en el anexo II»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 4 de julio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto, con objeto de que se comunicara la necesidad o no de realizar el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos sobre el impacto ambiental del proyecto, con objeto de determinar si de la realización del mismo cabe esperar efectos ambientales adversos significativos que hicieran necesario llevar a cabo el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La relación de consultados y el contenido ambiental de las respuestas recibidas se recogen en el anexo a esta Resolución. Dichas respuestas deberán ser consideradas por el promotor en la definición del Proyecto de Construcción.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaria General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de una variante de trazado en la CN-403, entre los puntos kilométricos 128+000 y 133+200, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un proceso reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

No obstante, el Proyecto de Construcción, definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «CN-403 Variante de Sonsoles en Ávila», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Madrid, 23 de noviembre de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural........ X
Ayuntamiento de Ávila. X

Resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera que la traza de la variante propuesta no se ubica en áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 4/89. Tampoco se identifican en el área de proyecto espacios incluidos en la lista Ramsar, ZEPAS o LICS, y tampoco se localizan Áreas de Interés para las Aves.

En el área de trabajo se identifican comunidades de brezales oromediterráneos de Genisto Floridae-Cytisetum scoparii, hábitat listado en el anexo I de la Directiva 92/43. No se identifican taxa listados en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni en anexos de Directivas o Convenios Internaciones de conservación.

Por todo ello no cabe esperar afecciones significativas sobre los elementos del lugar, si bien cabe tener en cuenta la tipología genérica de impactos asociados a la construcción de infraestructuras lineales, tales como movimiento de tierras, almacenamiento de material, canteras para aprovisionamiento de material y áreas de almacenamiento para el mismo, que podrían subsanarse adecuadamente por un plan de medidas correctoras y un programa eficaz de vigilancia ambiental durante el proceso de construcción, a lo que habrá que añadir un calendario racional de trabajos a fin de minimizar cualquier afección negativa sobre las especies del lugar.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que el proyecto no tendrá impactos significativos sobre la hidrología de la zona, ya que la traza de la variante discurre sensiblemente por la divisoria de las cuencas de los ríos Adaja y Chico.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León informa que no se aprecian afecciones sobre el patrimonio histórica edificado. No obstante, seria oportuno realizar un seguimiento arqueológico de las obras en previsión de posibles hallazgos.

Asimismo, remite un escrito del Servicio Territorial de Cultura en Ávila, en el que se dice lo siguiente:

El trazado de una carretera que se proyecta puede afectar al yacimiento arqueológico catalogado denominado Sonsoles. De este yacimiento consta fecha de catalogación en el Servicio Territorial de Cultura de Ávila.

Se trata de un yacimiento de época calcolítica conocido desde los años 70 en que J.J. Eiroa publicó la noticia de unas breves excavaciones realizadas en él. Al parecer se trata de un yacimiento de gran amplitud cuyos restos superficiales se encuentran disimulados por la vegetación.

Previamente a la ejecución de proyecto será preciso realizar un estudio arqueológico de la zona en la que producirán movimiento de tierra de forma que sea posible evaluar los efectos del proyecto sobre los restos, en el caso de existir estos.

El Ayuntamiento de Ávila manifiesta que no se aprecia efecto ambiental significativo por la realización del proyecto.

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