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Documento BOE-A-2000-2279

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se establecen ayudas complementarias para los becarios de postgrado en España adscritos a los programas nacionales de "Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones" y "Tecnologías Avanzadas de la Producción".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5104 a 5105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2279

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de enero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se convocan becas en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, contempla en el artículo 4.4 del anexo I, la posibilidad de establecer ayudas complementarias a los becarios en las líneas temáticas que considere prioritarias para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales.

Por otra parte, la Comisión Permanente del Plan Nacional de I + D + I ha considerado conveniente la concesión de ayudas especiales complementarias para los becarios de postgrado en España hasta completar una cuantía total de 130.000 pesetas brutas mensuales para las líneas temáticas de «Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones» y «Tecnologías Avanzadas de la Producción».

De conformidad con la referida Resolución y con la propuesta de la citada Comisión Permanente del Plan Nacional de I + D + I, he acordado la autorización del pago de dichos complementos acumulado a las mensualidades de los becarios de dichos programas nacionales, a partir del 1 de enero de 2000.

Este gasto será imputado a las aplicaciones presupuestarias 18.07-541A.781 y 18.07-542A.780 del vigente ejercicio presupuestario y, en su caso, con las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

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