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Documento BOE-A-2000-22791

Decreto 402/2000, de 5 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villafranco del Guadalquivir por el de Isla Mayor, de la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44293 a 44293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-22791

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios que facilite la adopción de la fórmula más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y antecedentes históricos que hayan de sustentarla.

El Ayuntamiento de Villafranco del Guadalquivir (Sevilla) tramitó expediente con este fin, proponiendo la aprobación del nuevo nombre de Isla Mayor. La propuesta de la nueva denominación tiene su base en el sentir generalizado de la población de este municipio, que desde su asentamiento siempre se le ha conocido como Isla Mayor. Está situada en el terreno que, en tiempos remotos ocupaba el antiguo Lago Ligustinus, el cual a través de un antiguo proceso de colmatación fue perdiendo profundidad, haciendo emerger islotes fangosos entre una intrincada red de canales; el Guadalquivir fue formando con sus arrastres y los efectos de las mareas una isla en su desembocadura, siendo a partir de entonces como se va formando la marisma del Guadalquivir y dentro de ella la Isla Mayor, que fue concedida por Alfonso X al Consejo de Sevilla en el año 1253 y en 1272 a los moradores de la Guardia.

Por otra parte, tanto los lugareños como los habitantes de los municipios vecinos continuaban llamando y reconociendo a la localidad como Isla Mayor. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el Ayuntamiento de Villafranco del Guadalquivir acordó establecer, mediante bando dictado por el señor Alcalde con fecha 17 de abril de 1998, un cambio de nombre, restableciendo el original, que es el que ha sido elegido por la mayoría de los vecinos a través de una encuesta popular efectuada por la Corporación. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la misma, el Ayuntamiento optó por iniciar los trámites para proceder al cambio de nombre del municipio por el de Isla Mayor.

Habiéndose adoptado acuerdo por el Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1999, para aprobar el cambio de denominación del municipio y ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al mismo a los efectos de su inscripción registral, habiéndose solicitado informe de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, sin que se haya emitido el mismo dentro del plazo reglamentario y constando los informes favorabes de la Diputación Provincial de Sevilla y del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los artículos 30.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y 8.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Registro de Entidades Locales, queda suficientemente fundamentado el cambio pretendido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2000, dispongo:

Primero.

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villafranco del Guadalquivir, perteneciente a la provincia de Sevilla, que en adelante pasará a denominarse Isla Mayor.

Segundo.

El cambio de denominación sólo tendrá carácter oficial una vez que se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 5 de octubre de 2000.–El Presidente, Manuel Chaves González.–El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro.

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