Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22809

Resolución de 24 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado, a través del Instituto de la Juventud, y la Comunidad Autónoma del País Vasco relativo a la gestión de las tarjetas de la International Student Travel Confederation (ISTC).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2000, páginas 44350 a 44351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22809

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 8 de noviembre de 2000, Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco relativo a la gestión de las tarjetas de la International Student Travel Confederation (ISTC), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de noviembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi relativo a la gestión de las tarjetas de la International Student Travel Confederation (ISTC)

En Madrid a 8 de noviembre del año 2000.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Organismo Autónomo de la Administración del Estado, Instituto de la Juventud (INJUVE), nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le vienen conferidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don José Luis Madrazo Juanes, Director general de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, en uso de las facultades que le han sido atribuidas por acuerdo de éste de fecha 11 de enero de 2000.

EXPONEN

I. Que de conformidad al artículo 149.2 de la Constitución, al Estado se le atribuye el deber y atribución esencial del servicio a la cultura, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

II. Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de conformidad al artículo 10.39, competencia exclusiva en materia de «Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad».

III. Que el Instituto de la Juventud (INJUVE), es un Organismo Autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Al mismo, entre otros se le atribuyen los fines de «fomento del asociacionismo juvenil y de su participación en movimientos asociativos» y «fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud» (artículo 2, párrafos 2 y 4 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre).

IV. Que la Administración del Estado, a través del referido Organismo, es parte en las diferentes Asociaciones Privadas Internacionales integradas en la ISTC, a través de las cuales se expiden los denominados carnés internacionales de ventajas para jóvenes, conocidos como ISIC (International Student Identity Card), ITIC (International Teacher Identity Card), IYTC/GO25 (International Youth Travel Card), por lo cual, tiene el reconocimiento como Autoridad emisora en el Estado de tales carnés.

V. Que los Estatutos de ISTC, que establecen el régimen de expedición y obtención de tales carnés, a su vez, reconocen la posibilidad de que en determinados ámbitos existan Ramas de Autoridad Emisora («Branches of the issuing authority»), las cuales, asimismo podrán designar a otras organizaciones expedidoras en sus respectivos ámbitos.

VI. Que atendiendo los estatutos de ISIC, se considera la necesidad de establecer un vínculo entre el referido Organismo Autónomo y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de fijar los términos en los que esta última Administración, va a ejecutar las funciones de distribución de los mencionados carnés en su ámbito, en ejercicio de las competencias que legalmente le vienen reconocidas, y ello sin perjuicio de las facultades que, respecto a la relación y participación con sujetos internacionales no regidos por el Derecho internacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VII. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1/1999, de 3 de enero, que fija las áreas de actuación que corresponden al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, al mismo corresponden las mismas en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria, ejerciéndolas en su seno la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, de conformidad al vigente Decreto de estructura del Departamento.

VIII. A tenor de tales antecedentes, las partes comparecientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, convienen la suscripción del presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Claúsulas

Primera.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen en virtud del cual el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a través de su Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, va a desarrollar las funciones correspondientes a la distribución, implantación y extensión en Euskadi, de los carnés de las Asociaciones privadas para la Juventud que más adelante se detallan, integradas en la International Student Travel Confederation, de las que es miembro el INJUVE.

Los carnés objeto del presente Convenio son los siguientes:

International Student Identity Card (ISIC), de la Asociación con el mismo nombre.

International Teacher Identity Card (ITIC) de la Asociación con el mismo nombre.

International Youth Travel Card (IYTC/GO25) de la Asociación con el mismo nombre.

Segunda.

Las funciones que la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, desarrolle, serán todas aquéllas que considere idóneas en aras a la más adecuada distribución, implantación y extensión de los referidos carnés, siempre respetando las reglas generales dictadas por ISTC, y conforme a los acuerdos de adhesión a la misma por el INJUVE.

A los efectos de lo señalado, será tal Dirección del Gobierno Vasco la que asuma las labores de gestión para la expedición de los carnés, percepción de la cantidad que proceda por su expedición y contraste de la certeza de los datos de los solicitantes a fin de verificar su ajuste a las condiciones de expedición, fijadas con carácter internacional.

Sin perjuicio de tal cometido, y respetando las referidas reglas generales dictadas por ISTC, y los acuerdos de adhesión a la misma por el INJUVE, el órgano competente del Gobierno Vasco podrá designar otras organizaciones expedidoras, para su ámbito.

La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, hará llegar al INJUVE con una periodicidad que permita cumplir la que establezca ISTC, los datos relativos a los carnés emitidos. Tales datos, en todo caso estarán protegidos a todos los efectos por lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, efectuándose siempre las oportunas referencias y reservas que, respectivamente, permitan dar cumplimiento a las obligaciones con las Asociaciones Internacionales y restrinjan la utilización de los mismos para cualquier otro efecto.

Tercera.

El INJUVE mantendrá la relación directa ordinaria con ISTC, dando traslado a la misma de cuantas peticiones o solicitudes puedan efectuarse desde la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria referidas a las respectivas tarjetas.

El INJUVE, siempre que sea conforme con los Estatutos de ISTC, contemplará la posibilidad de que en aquellos supuestos en los que sea de interés para la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, los representantes de aquél ante las Asociaciones promotoras de los carnés puedan ser acompañados por responsables políticos y/o técnicos de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

Dentro de las obligaciones del INJUVE, éste dará traslado a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de cuantas circunstancias incidan en la gestión de cada uno de los carnés, así como de cuantas modificaciones puedan fijarse por ISTC respecto a las características o condiciones de los mismos.

El INJUVE será el encargado de solicitar el conjunto de soportes a expedir conforme a la petición que en tal sentido le sea hecha desde la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, procurando en todo momento que el suministro de los soportes por las Asociaciones sea fluido y adecuado para satisfacer la demanda efectuada por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

Cuarta.

Ambos comparecientes constituirán un Comité de Coordinación y Seguimiento, conformado por dos personas por cada una de las Instituciones, designados en el caso del INJUVE por la Directora General, y en el caso del Gobierno Vasco por la Consejera de Cultura. Tal Comité, que se reunirá tanto a petición del INJUVE como del Gobierno Vasco, y en todo caso una vez al semestre, analizará desde el punto de vista operativo cuantos extremos se consideren convenientes en orden a la propuesta de mejoras.

La Presidencia y Secretaría la ejercerá simultáneamente la misma Institución por años naturales alternos, iniciándose para el presente ejercicio hasta su finalización por el Gobierno Vasco.

En todos los demás extremos regirá su funcionamiento por lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.

Cada una de las Instituciones comparecientes será responsable de los gastos e ingresos que las actividades contempladas generen.

En tal sentido, el Gobierno Vasco ingresará, contra factura, el costo establecido por los soportes de las tarjetas, en la cuenta que al efecto le designe el INJUVE.

Sexta.

El presente Convenio tendrá en todos sus términos una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado automáticamente en tanto en cuanto no existan modificaciones a sus contenidos, conforme a los términos del artículo 6.2, párrafo f), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

Para la resolución de este convenio, la parte que desee denunciarlo deberá comunicarlo a la otra parte, nunca más tarde del 31 de octubre del correspondiente ejercicio. En cualquier caso, la resolución del convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá extinguirse antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

En caso de resolución por cualquier causa, la Institución distribuidora cesará en las actuaciones objeto del presente Convenio y devolverá los soportes no expedidos hasta la fecha en que haya surtido efectos la extinción a la otra parte, la cual le reintegrará la cantidad que hubiera abonado por tales soportes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación de este convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por el Comité de coordinación y seguimiento al que se alude en la cláusula cuarta del presente convenio.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–El Director general de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, José Luis Madrazo Juanes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid