Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-2286

Resolución de 29 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5111 a 5114 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-2286

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, don Juan Antonio Megías García, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 18/1999, de 6 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 56/1996, de 24 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 180, de 3 de agosto), por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración regional de Murcia, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 30 de julio de 1999,

Y de otra, doña M. Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991, los programas que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente Convenio específico conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización del programa contenido en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 27 de febrero de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán, en 1999, los programas seleccionados de común acuerdo, y que son los siguientes:

1. Feria de Mujeres Empresarias. Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de la Feria de Mujeres Empresarias, de ámbito regional, que se celebrará en el presente ejercicio.

Objetivos: La celebración de esta feria se enmarca en virtud del principio de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, cuyos objetivos son, entre otros, la creación de un foro de encuentros entre mujeres empresarias que les sirva de intercambio y difusión de sus proyectos empresariales; dar a conocer al público en general las empresas constituidas y gestionadas por mujeres; programas que realizan otras Administraciones Públicas y organizaciones no gubernamentales de mujeres, de ayudas y asesoramiento a mujeres emprendedoras y empresarias.

Organización: Ambas partes aportarán los medios materiales, financieros y personales necesarios para la celebración de la feria.

Condiciones económicas: El coste total asciende a 4.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.000.000 de pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo. Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

2.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

2.2 La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, se obliga a:

Difundir la convocatoria. Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

2.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino, y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.400.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas, la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto de la Mujer abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de 80.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

3. Formación para mujeres.

3.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.

3.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

3.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Tres cursos dirigidos a mujeres desempleadas: Uno sobre funciones administrativas informatizadas, uno sobre gestión de empresas y uno sobre carpintería.

Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

3.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

3.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 12.750.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

4. Plan de Lucha contra la Violencia a las Mujeres: Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la realización de campañas divulgativas del Servicio de Atención 24 Horas y de los servicios de atención social y psicológica que se presta a las mujeres víctimas de malos tratos, y celebración de jornadas dirigidas a profesionales que trabajan en el campo de la violencia familiar.

Objetivos: Los objetivos principales son, entre otros, dar a conocer a la población, en general, y a las mujeres, en particular, la existencia de estos servicios, que están a disposición de las mujeres víctimas de violencia; impulsar debates entre las/los profesionales que trabajan en este sector, especialmente en el ámbito jurídico.

Organización: Este programa se realizará en el presente ejercicio de 1999 en toda la Comunidad Autónoma.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a 7.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

5. Acondicionamiento de un centro de emergencia para mujeres.

5.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el equipamiento y la reforma de un centro de emergencia para mujeres víctimas de malos tratos, proporcionándoles un alojamiento y unas atenciones adecuadas a las necesidades de este colectivo.

5.2 Corresponderá a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, la adquisición del mobiliario y la dirección de las reformas.

5.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

5.4 El costo total para la adquisición del mobiliario y la realización de las reformas asciende a 9.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 4.000.000 de pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos derivados de la adquisición de mobiliario y la reforma del centro.

6. Reimpresión de publicaciones.

6.1 El Instituto de la Mujer es propietario de los derechos de explotación del Folleto NOMBRA.

6.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, solicita autorización para la reimpresión del Folleto NOMBRA.

6.3 El Instituto de la Mujer autoriza la cesión de la explotación de dicho folleto por parte de la Consejería de Presidencia.

6.4 La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se compromete a reproducir y distribuir el Folleto NOMBRA sin ánimo de lucro, persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

6.5 El material objeto de la reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones.

6.6 Será de obligado cumplimiento la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo aquel material que se reproduzca y lo contenga.

6.7 La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, deberá enviar al Instituto de la Mujer un informe en el que figuren los objetivos que se persiguen y fechas en que se hará la edición y su posterior distribución, con relación de centros, entidades o asociaciones beneficiadas.

6.8 El Instituto de la Mujer, autorizado por el/la autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución del material mencionado.

6.9 El Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

6.10 La reimpresión se circunscribirá al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y tendrá una tirada máxima de 4.000 ejemplares y mínima de 2.000 ejemplares.

7. Campaña sobre la salud preventiva. Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de una campaña televisiva, de cobertura regional, destinada a promover la prevención del cáncer.

Objetivos: Sensibilizar y difundir entre las mujeres sobre la importancia que tienen las revisiones ginecológicas para la prevención del cáncer de mama.

Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a 1.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de 500.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de realización y seguimiento de la campaña.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 1, 4, 5 y 7 fueran superiores al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 4, 5 y 7 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería de Presidencia.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el ámbito de este Convenio deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento, siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 2, 4 y 7: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 2, 4 y 7: Aplicación presupuestaria 11.07.323B.649.

Programa 5: Aplicación presupuestaria 11.07.323B.626.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas reseñados en la cláusula segunda por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia, a través de Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 20 de octubre de 1999.‒El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid