Visto el expediente de indulto de don Rubén Mateo Moral, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vitoria, en sentencia de fecha 5 de octubre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y un día de prisión, un delito continuado de falsificación en documento mercantil, a la pena de un año nueve meses y un día de prisión y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas y un delito de estafa, a la pena de un año y un día de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Rubén Mateo Moral las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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