Visto el expediente de indulto de don José Egea Medina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia de fecha 11 de mayo de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, de fecha 23 de enero de 1998, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses-multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante trece meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Egea Medina la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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