Visto el expediente de indulto de don Julián Baos Mármol, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona, en sentencia de fecha 30 de octubre de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa; de un delito de resistencia, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y de una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Julián Baos Mármol las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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