Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Monzonís Ferrer, en representación de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Elian’s Dublín», sito en Road Old. Connaugh Avenue, s/n., Bray Co. Wicklow, de Irlanda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Elian’s Dublín», de Irlanda, quedando configurado el centro como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Elian’s Dublín».
Titular: «Elian’s Dublín, Sociedad Anónima».
Domicilio: Road Old Connaugh Avenue, s/n.
Localidad: Bray Co., Wicklow.
País: Irlanda.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 112 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vaya implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de dos unidades y 70 puestos escolares.
Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Inspección de Educación, perteneciente a la Subdelegación General de Acción Educativa del Departamento, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa del país.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de noviembre de 2000.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación y Formación Profesional de Innovación Educativa.
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