Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2000-23073

Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se acuerda la disolución administrativa y la revocación de la autorización para operar en todos los ramos en relación con la entidad "AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros", encomendándose la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2000, páginas 44521 a 44522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-23073

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento de disolución tramitado por la Dirección General de Seguros en relación con la entidad «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», consta lo siguiente:

I. Por Resolución de 24 de julio de 2000, y considerando los ajustes contables contenidos en la misma, se ponía de manifiesto que la entidad presentaba, a 31 de diciembre de 1998, pérdidas acumuladas que representaban el 152 por 100 de la cifra de capital suscrito, lo que daba lugar a que su patrimonio fuese negativo en 1.000 millones de pesetas aproximadamente, así como importantes déficits en la cobertura de provisiones técnicas y en el margen de solvencia.

Esta situación se vería agravada de considerarse el ajuste en el cálculo de las provisiones matemáticas que la entidad hubiera tenido que efectuar en futuros ejercicios, teniendo en cuenta sus gastos de administración reales, que son muy superiores a los previstos en sus notas técnicas.

Con las cifras que conformaban el extremado déficit patrimonial al cierre del ejercicio 1998, se ponía de manifiesto que la entidad permanecía incursa en la causa de disolución prevista en el artículo 26.1.5.º de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en los supuestos determinantes de la adopción de medidas de control especial previstos en las letras a), b), d) y g) del número 1 del artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Considerando la situación descrita, la resolución de 24 de julio de 2000 requería a la entidad para que incorporarse a su contabilidad los ajustes contenidos en el anexo a la misma, desestimaba el plan de rehabilitación presentado con fecha 12 de noviembre de 1999 y requería a los administradores de la Entidad para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, convocasen la Junta General de la Sociedad, en el plazo máximo de dos meses, con la finalidad de acordar su disolución, al concurrir la causa prevista en el artículo 26.1.5.o de la citada norma.

II. Con fecha 31 de agosto de 2000, la Entidad presentó alegaciones al expediente de disolución E.D. 10/96, en las que aludía al expediente de regulación de empleo, aprobado por resolución de 28 de agosto de 2000 por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, hecho que consideraba que contribuiría a paliar la situación de exceso de gastos de gestión en relación con el volumen de negocio.

Asimismo, solicitaba la incorporación al expediente de disolución del recurso de alzada presentado, con los documentos que lo acompañaban y la resolución que en su día recaiga.

III. En relación con las citadas alegaciones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones consideró, como se deduce del informe obrante en el expediente, que no desvirtuaban la situación patrimonial descrita en la Resolución de 24 de julio de 2000.

IV. Con fecha 28 de septiembre de 2000, la entidad solicitó una prórroga de treinta días hábiles para cumplimentar, en el caso de que posteriormente fuese necesario, la obligación de los administradores de convocar Junta General para acordar la disolución, tomando en consideración el contrato sometido a condición, suscrito con otra entidad aseguradora, con la finalidad de transmitir el 93,936 por 100 de sus acciones, entidad que con fecha 17 de noviembre de 2000 puso de manifiesto su respuesta negativa a concluir la citada transmisión.

V. Por Resolución de 20 de noviembre de 2000 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha puesto de manifiesto:

Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido por Resolución de 24 de julio de 2000 a los administradores para la celebración de la Junta General en la que se acordase la disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Que el citado plazo de dos meses previsto en la norma legal, no es prorrogable a voluntad del citado Centro Directivo, por lo que transcurrido el mismo, habría que estar a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, según el cuál, si la Junta no fuese convocada «los administradores estarán obligados a solicitar la disolución administrativa de la Entidad en el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha en que debiera haberse convocado la Junta.»

Que en el presente supuesto habían transcurrido ambos plazos sin que los órganos sociales hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 26.

Por lo anterior, la citada Resolución acordaba iniciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el procedimiento de disolución administrativa de la entidad «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», concediendo a la misma un plazo de diez días para formular alegaciones.

VI. Con fecha 23 de noviembre de 2000, la entidad ha presentado alegaciones a la iniciación del expediente de disolución administrativa en las que manifiesta no haber procedido a la convocatoria de Junta General debido a las perspectivas de concluir el contrato de compraventa antes referido, así como que tal transmisión de la propiedad ha resultado definitivamente ineficaz.

Alega asimismo, que ante la tardanza de la entidad compradora en pronunciarse, el Consejo de Administración de la entidad procedió a convocar Junta general extraordinaria para el día 7 de diciembre de 2000, convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día 20 de noviembre.

VII. Las alegaciones de la entidad no añaden hecho alguno que permita evitar la continuación del procedimiento de disolución administrativa.

Con respecto a la convocatoria de Junta General para el día 7 de diciembre y como se deduce del propio texto de la misma, tiene por objeto acordar modificaciones en el seno del Consejo de Administración y el nombramiento o reelección de Consejeros de la entidad. Por ello, no puede considerarse que con ella se haya dado cumplimiento al requerimiento dirigido a los administradores para la convocatoria de Junta General en la que se acordase la disolución, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, el anuncio en el que se convoque la Junta General habrá de expresar todos los asuntos que en ella hayan de tratarse, sin que en la citada convocatoria se haga mención alguna al acuerdo de disolución.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y una vez evacuado el trámite de audiencia de la entidad interesada, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Asimismo, de conformidad con el artículo 31.1 a) de la citada norma, procede encomendar la liquidación de la entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Por ello, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder a la disolución administrativa de «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», al concurrir la causa de disolución prevista en el artículo 26.1.5.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Revocar a «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 25.1 de la citada norma, la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Tercero.

Encomendar la liquidación de «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros» a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 a) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid