Visto el expediente de indulto de doña María del Mar Berenguer Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 1998, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y cuatro meses de prisión y multa de 46.433 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María del Mar Berenguer Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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