Visto el expediente de indulto de don Vicente Manuel Fernández Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, en sentencia de fecha 31 de julio de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un mes y un día de arresto mayor; de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por un año; de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión y de una falta de estafa, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Vicente Manuel Fernández Rodríguez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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