Visto el expediente de indulto de doña María Elena Santana Oliver, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal del Huesca, en sentencia de fecha 13 de noviembre de 1997, como autora de un delito de falsedad, a la pena de seis meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y una falta continuada de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Elena Santana Oliver la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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